Candidatos imputados
Siempre que se aproximan unas elecciones se vuelve a plantear la vieja cuesti¨®n de la idoneidad de aquellos candidatos que tienen la condici¨®n jur¨ªdica de imputados. Y, en lo que ata?e concretamente al pr¨®ximo proceso electoral, dicha cuesti¨®n ha cobrado especial trascendencia en Galicia, dado el significativo n¨²mero de ediles que a lo largo de los ¨²ltimos meses se han visto involucrados en asuntos penales.
Cuando hablo de idoneidad de los candidatos no me estoy refiriendo, obviamente, al aspecto jur¨ªdico, porque a todo ciudadano le asiste el derecho fundamental a la presunci¨®n de inocencia, sino al denominado c¨®digo ¨¦tico de los partidos, esa especie de autorregulaci¨®n profesional que deber¨ªa servir para devolver un m¨ªnimo de decencia y dignidad al oficio de la pol¨ªtica, singularmente en el ¨¢mbito municipal, con relaci¨®n al cual los ciudadanos tienen la sensaci¨®n de que algunos ayuntamientos son entes cada vez m¨¢s parecidos a rep¨²blicas bananeras con plena autonom¨ªa para que el grupo dominante haga y deshaga a su antojo. Sirva de ejemplo paradigm¨¢tico el reciente caso bautizado como Operaci¨®n Orquesta, que ha llevado al propio presidente Feij¨®o a efectuar estos d¨ªas una distinci¨®n, un tanto vaga y confusa, entre "determinadas cuestiones que deben excluir a personas de las candidaturas" y otras en las que "no se puede prejuzgar" antes de contar con "una sentencia o un auto suficientemente claro".
Los c¨®digos ¨¦ticos de los partidos deber¨ªan servir para devolver un m¨ªnimo de decencia a la pol¨ªtica
Estas declaraciones de Feij¨®o se realizan, sin duda, sobre la base del c¨®digo ¨¦tico de su partido, incorporado a sus estatutos, que obliga a sus cargos p¨²blicos a "asumir responsabilidades pol¨ªticas" cuando concurran "indicios racionales de comisi¨®n de un delito". Pues bien, a partir de tales premisas (que parecen razonables) creo que hay algo en lo que podemos estar de acuerdo con Feij¨®o: la mera condici¨®n de imputado no deber¨ªa llevar aparejada autom¨¢ticamente la inidoneidad pol¨ªtica de un candidato, por la sencilla raz¨®n de que el hecho de poseer dicha condici¨®n en modo alguno comporta todav¨ªa la existencia de unos genuinos "indicios racionales de comisi¨®n de un delito", ni en el sentido del lenguaje jur¨ªdico ni en el del lenguaje ordinario.
De lo contrario, bastar¨ªa con que un partido pol¨ªtico presentase una querella contra un candidato de un partido rival y que la querella fuese simplemente admitida a tr¨¢mite por un juez para que ese candidato quedase ya pol¨ªticamente inhabilitado. Y contamos con un lamentable ejemplo de ello en el caso de la autov¨ªa del Barbanza, originado precisamente a ra¨ªz de una delirante querella del PP gallego contra altos cargos de la Conseller¨ªa de Pol¨ªtica Territorial del Gobierno bipartito, una querella que mantuvo imputados durante 14 meses a unas personas sin fundamento jur¨ªdico alguno y sin acusaci¨®n de la fiscal¨ªa, porque el juez no efectu¨® un estudio previo sobre la veracidad de los hechos relatados y su calificaci¨®n jur¨ªdica.
Ahora bien, ?quiere ello decir que para declarar la inidoneidad de un candidato haya que esperar en todo caso hasta que el juez dicte un auto de procesamiento que ponga fin a la fase instructora y se declare la apertura de juicio, como parece dar a entender Feij¨®o? Creo que la respuesta debe ser rotundamente negativa, puesto que, si bien en el plano jur¨ªdico la condici¨®n de imputado no admite gradaciones, en la esfera pol¨ªtica, en cambio, s¨ª es graduable la solidez de los indicios percibidos por la opini¨®n p¨²blica, con arreglo a variados factores que enumero sin ¨¢nimo de exhaustividad: no es lo mismo que las diligencias penales surjan como consecuencia de una investigaci¨®n judicial previa (como en el caso de la Operaci¨®n Orquesta) o que se inicien a ra¨ªz de una querella infundada de un rival pol¨ªtico (como en el caso de la autov¨ªa del Barbanza); que se dicte prisi¨®n eludible mediante fianza o que no se adopte medida cautelar alguna; que el fiscal acuse o que no lo haga; que exista un material probatorio abrumador, basado en documentos, grabaciones telef¨®nicas y multitud de testimonios inculpatorios e incluso autoinculpatorios, o que simplemente exista un relato novelesco (variante follet¨ªn, nivel literario p¨¦simo) basado en un puro juicio de intenciones sin apoyatura probatoria de ninguna clase.
De la correcta interpretaci¨®n pol¨ªtica que se haga de estos hechos y de las consecuencias que se extraigan depender¨¢ la credibilidad del (noble) oficio de la pol¨ªtica, que, al menos en el seno de algunos partidos, est¨¢ bajo m¨ªnimos en el momento presente.
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