Investigaci¨®n del trabajador
Ante las sospechas de una conducta irregular del empleado es frecuente que las empresas recurran a la contrataci¨®n de un servicio de detectives. Pero en la "indagaci¨®n" de las actividades del trabajador podr¨ªa resultar vulnerado el derecho a su intimidad, lo que supondr¨ªa "echar por tierra" cualquier informaci¨®n obtenida.
El recurso a los informes de detectives se presenta en nuestro derecho como plenamente v¨¢lido siempre que el medio utilizado para la averiguaci¨®n de los hechos cumpla el triple requisito de "proporcionalidad, idoneidad y necesidad" que se exige en todos aquellos supuestos en los que pueden resultar vulnerados derechos fundamentales.
A la hora de indagar en la vida privada del trabajador, la actividad que cualquier persona lleva a cabo fuera de su centro de trabajo pertenece a su vida privada, aun cuando se desarrolle en espacios p¨²blicos; no puede por ello ser fiscalizada por la empresa, porque forma parte de su intimidad. Los empleadores no tienen derecho alguno a conocer a qu¨¦ dedican los trabajadores su tiempo, qu¨¦ actividades desarrollan, qu¨¦ aficiones tienen, cu¨¢les son sus intereses, o las personas con las que se relacionan, por lo que, aun cuando el seguimiento se haga en la calle, constituye una intromisi¨®n en su vida privada. Pero esta afirmaci¨®n hay que graduarla en atenci¨®n a las circunstancias de cada caso, ponderando la concurrencia del triple requisito mencionado.
Pudiera suceder, por ejemplo, que el seguimiento externo del trabajador sea el ¨²nico medio para comprobar que cumple sus obligaciones laborales, porque desarrolle su actividad fuera de las instalaciones de la empresa. En estos casos, la vigilancia deber¨¢ ser proporcionada, limit¨¢ndose a los d¨ªas y horas imprescindibles para acreditar el incumplimiento imputado. As¨ª, una sentencia consider¨® excesiva una investigaci¨®n que se prolong¨® durante cinco meses.
Tambi¨¦n se consider¨® absolutamente il¨ªcita la prueba de un detective que se camufl¨® como personal trabajador, alquilando una habitaci¨®n en casa de la empleada sospechosa, gan¨¢ndose su confianza y accediendo a informaciones personales para justificar un despido.
En definitiva, el empleo de detectives por la empresa ser¨¢ leg¨ªtimo siempre que exista una sospecha fundada de un incumplimiento por el trabajador, no existan otros medios eficaces para comprobarla y no se empleen para preconstituir una prueba, respet¨¢ndose siempre los principios de proporcionalidad e intervenci¨®n m¨ªnima que rigen cualquier restricci¨®n de derechos fundamentales.
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