Los convenios incluir¨¢n por ley la mediaci¨®n para resolver conflictos
Las empresas podr¨¢n distribuir al menos un 5% de la jornada de forma flexible
Los ¨¢rbitros tendr¨¢n la ¨²ltima palabra en la resoluci¨®n de conflictos derivados de los convenios. La reforma de la negociaci¨®n colectiva que aprobar¨¢ ma?ana el Consejo de Ministros establece que todos los convenios deben adherirse a los mecanismos de resoluci¨®n de conflictos -incluido el arbitraje vinculante- que ahora funcionan con car¨¢cter voluntario. Los ¨®rganos estatales y auton¨®micos de mediaci¨®n intervendr¨¢n "para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes" cuando empresa y trabajadores no hayan sido capaces de ponerse de acuerdo.
El texto consagra la figura del mediador como salida a todas las situaciones de fricci¨®n que se puedan plantear en una empresa. No solo en el caso de que el convenio expire sin acuerdo, sino tambi¨¦n en las discrepancias surgidas al negociar la flexibilidad interna, otra de las grandes novedades de la reforma.
El documento, al que ha tenido acceso este diario, recoge en buena medida los avances logrados por patronal y sindicatos antes de romper la negociaci¨®n que manten¨ªan para pactar la reforma, aunque no contenta a ninguna de las dos partes. "Somos notarios del acuerdo no escrito que hab¨ªa ya en la mesa", subraya la secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodr¨ªguez, que ayer lo someti¨® a consultas de los empresarios y hoy lo har¨¢ con los sindicatos. Estas son las principales novedades:
- Caducidad. La ley fija plazos m¨¢ximos para evitar que la renovaci¨®n de un convenio se eternice. Tres meses antes de que expire habr¨¢ que comunicar esa pr¨®xima caducidad y a partir de ah¨ª habr¨¢ un m¨¢ximo de 20 meses para llegar a un acuerdo. Si no se logra, actuar¨¢n los mecanismos externos, que figuran como contenido m¨ªnimo del convenio, "incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante". El texto aclara que ese laudo "tendr¨¢ la misma eficacia jur¨ªdica que los convenios" y solo podr¨¢ recurrirse por defectos formales. Aunque esta redacci¨®n reduce al m¨ªnimo las posibilidades de conflictos sin resolver, el documento a?ade que, en caso de desacuerdo, "se mantendr¨¢ la vigencia del convenio". Esta era una de las principales demandas sindicales frente a la CEOE, que abogaba por el decaimiento del convenio.
- ?rganos de mediaci¨®n. El borrador del decreto insta a empresarios y sindicatos a adaptar el funcionamiento de los organismos extrajudiciales de soluci¨®n de conflictos a la nueva norma. Esto probablemente implique cambios en la figura del mediador, pues ahora sus decisiones no son vinculantes (s¨ª lo son las del ¨¢rbitro, pero quienes recurren a estos servicios pueden elegir la f¨®rmula). Los organismos existentes son el SIMA (sistema interconfederal de mediaci¨®n y arbitraje) y los equivalentes auton¨®micos que existen en las 17 comunidades. Con la reforma se pretende trasvasar los 350.000 conflictos colectivos que ven los juzgados cada a?o a esos organismos. El SIMA solo tramit¨® 264 procesos el a?o pasado y tiene adheridos 108 sectores y 153 empresas, una peque?a porci¨®n de los alrededor de 5.000 convenios que existen en Espa?a.
- Flexibilidad interna. La gran pretensi¨®n de esta nueva norma es que las empresas puedan adaptar las condiciones de trabajo a sus necesidades, a pesar de que haya un convenio en vigor. Por primera vez, esta categor¨ªa figura tambi¨¦n como contenido m¨ªnimo del convenio, de forma que empresas y trabajadores agilicen los cambios negociados sobre horas extraordinarias, distribuci¨®n del tiempo de trabajo, categor¨ªas profesionales de los empleados, modalidades de contrataci¨®n y conciliaci¨®n entre vida laboral y familiar. Si no se ponen de acuerdo, las partes deber¨¢n recurrir a la comisi¨®n paritaria, que se pronunciar¨¢ en siete d¨ªas. Y si el bloqueo contin¨²a, la soluci¨®n consistir¨¢, al igual que en el resto de la reforma, en apelar a la mediaci¨®n o el arbitraje.
- Jornadas flexibles. Como muestra de la flexibilidad interna que deber¨¢n incluir todos los convenios, existir¨¢ un porcentaje de jornada que se distribuir¨¢ a lo largo del a?o seg¨²n las necesidades del empresario. La ley fija un m¨ªnimo del 5% en c¨®mputo anual. As¨ª, una empresa podr¨¢ decidir alargar la jornada de sus trabajadores algunos d¨ªas para hacer inventario, por ejemplo, a cambio de acortarla en otro momento. El objetivo es evitar las horas extraordinarias, que habr¨ªa que pagar aparte. Hasta ahora esta medida, que solivianta a los sindicatos y que los empresarios consideran insuficiente, ten¨ªa car¨¢cter voluntario.
- Descuelgue salarial. Las empresas podr¨¢n desvincularse de las referencias retributivas que fijen los convenios sectoriales cuando las dificultades de la empresa "afecten a las posibilidades de mantenimiento del empleo". El acuerdo para modificar esos salarios deber¨¢ "determinar con exactitud la retribuci¨®n a percibir" y programar una vuelta al escenario inicial, que en ning¨²n caso podr¨¢ demorarse m¨¢s de tres a?os. Tambi¨¦n en este caso habr¨¢ que recurrir a la comisi¨®n paritaria y, en ¨²ltima instancia, al laudo.
- M¨¢s peso a la empresa. El convenio de empresa se impone al provincial y podr¨¢ modificarlo a la baja en cuestiones b¨¢sicas como el salario, la jornada, la clasificaci¨®n profesional, las formas de contrataci¨®n y las medidas de conciliaci¨®n. Se trata de un cambio trascendente, pues el marco provincial cubre ahora a m¨¢s del 70% de las empresas. Este cambio ser¨¢ de aplicaci¨®n inmediata en cuanto se apruebe el decreto, aseguran fuentes del Ejecutivo, mientras que para otros aspectos habr¨¢ periodos transitorios.
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