Intimidad sanitaria del trabajador
Los datos relativos a la salud de los ciudadanos est¨¢n especialmente protegidos con un r¨¦gimen muy riguroso para su obtenci¨®n, custodia y cesi¨®n. De ah¨ª que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relaci¨®n con un asunto donde la empresa hab¨ªa investigado "la realidad" de la baja de una trabajadora, llegando incluso a llamar su m¨¦dico -y aprovechando de paso para influir negativamente en el ¨¢nimo de la doctora respecto a su paciente-, estim¨® acreditada la intromisi¨®n ileg¨ªtima en su intimidad y le conden¨® a indemnizarla con 10.267 euros.
El derecho a la intimidad sanitaria supone que toda persona tiene derecho a que se respete el car¨¢cter confidencial de la informaci¨®n relacionada con su salud en todo momento, lo que faculta a dicha persona para excluir dicho ¨¢mbito, en palabras del Tribunal Constitucional, "de la acci¨®n y conocimiento de los dem¨¢s". La informaci¨®n sanitaria quedar¨¢ reservada a los centros sanitarios y los profesionales que presten servicios en ellos, que estar¨¢n sometidos al deber de secreto.
La normativa laboral se inspira en los mismos principios. La empresa tiene la obligaci¨®n de vigilar la salud de los trabajadores, pero este deber no puede suponer una minoraci¨®n de los derechos fundamentales de la persona. Por ello, todas las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deber¨¢n llevarse a cabo respetando su derecho a la intimidad, as¨ª como la confidencialidad de la informaci¨®n relativa a su estado de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no pueden usarse con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Para garantizarlo, la ley limita el acceso a la informaci¨®n sanitaria del trabajador al propio trabajador, al personal m¨¦dico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas (familiares, por ejemplo) sin consentimiento expreso. El empresario solo deber¨¢ ser informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos m¨¦dicos efectuados en relaci¨®n con la aptitud del trabajador para el desempe?o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci¨®n y prevenci¨®n.
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