Hasta que el 'cuponazo' les separ¨®
El Tribunal Supremo da la raz¨®n a una mujer que se neg¨® a compartir el primer premio de la ONCE con su compa?ero sentimental tras separarse
El 12 de diciembre de 2002 fue una jornada feliz para la pareja formada por Helia E. M. y Emilio M. M. Ese d¨ªa, a Helia le toc¨® el cuponazo junto a su padre y varias personas m¨¢s. Desde ese momento, uno de los principales quebraderos de cabeza de las j¨®venes parejas espa?olas, la hipoteca, iba a dejar de ser un problema, gracias a los cinco millones de euros del premio. Esta pareja hab¨ªa comprado dos a?os antes una casa, en la que vivieron hasta 2003.
Pero lejos de facilitarle la vida, la relaci¨®n acab¨® por deteriorarse, llegando a romperse de forma definitiva seis meses despu¨¦s. Al separarse la pareja, Emilio y Helia cancelaron la hipoteca y se repartieron al 50% el dinero resultante. Pero Emilio no estuvo de acuerdo en el reparto de los bienes generados entre ambos, ya que aspiraba a hacerse con parte del dinero de su expareja, al considerar que parte de este dinero hab¨ªa sido depositado en las cuentas corrientes que utilizaban de forma conjunta. Por eso inici¨® un pleito que no ha finalizado hasta el pasado 16 de junio, con una sentencia del Tribunal Supremo que da la raz¨®n a Helia, que no tendr¨¢ que compartir el premio. Y el Supremo justifica esta decisi¨®n al constatar que Helia ingres¨® el dinero del premio en una cuenta de titularidad exclusiva de ella, y no en otra conjunta, en la que en 2002 Emilio domicili¨® su prestaci¨®n por desempleo. Adem¨¢s, el Supremo recuerda que ya ha negado "desde hace tiempo, que entre el matrimonio y la pareja de hecho exista una relaci¨®n de analog¨ªa", por lo que el dinero del premio no tendr¨¢ que ser repartido.
Los jueces creen que ambos ten¨ªan independencia econ¨®mica
El primer paso de este largo litigio lo dio Emilio al interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 4 de Colmenar Viejo contra Helia, en la que solicitaba que ¨¦sta le pagara m¨¢s de 600.000 euros, al asegurar que esta cantidad equival¨ªa al 50% del dinero que ambos pose¨ªan en las diferentes cuentas bancarias de uso conjunto.
El titular del juzgado le dio en parte la raz¨®n a Emilio, condenando a su expareja a que le pagara 119.735,86 euros. Esta sentencia consideraba que Helia deb¨ªa dar parte del dinero del premio al existir una uni¨®n de hecho estable; "pese a no haber acordado de forma expresa la existencia de comunidad de bienes". El importe de las dos cuentas era de 239.471,71 euros, por lo que Helia, que ahora vive en M¨®stoles, tendr¨ªa que abonar 119.735,85 euros, aseguraba el juez.
Pero Helia no estaba de acuerdo, y recurri¨® la sentencia ante la Audiencia Provincial. El 8 de marzo de 2007, este ¨®rgano judicial revoc¨® la decisi¨®n anterior y le dio la raz¨®n a Helia, absolvi¨¦ndola de todos los pagos a los que hab¨ªa sido condenada inicialmente. Al igual que hiciera su expareja, Emilio recurri¨® la decisi¨®n de la Audiencia Provincial, acudiendo al Tribunal Supremo. El pasado 16 de junio, los magistrados de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo acordaron que Helia no deb¨ªa pagarle nada a Emilio. "Debemos decir que no puede aceptarse que decidiesen compartir todas las ganancias en r¨¦gimen de comunidad, sino que gozaron de una independencia econ¨®mica".
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