El Supremo niega la indemnizaci¨®n a un inocente encarcelado
El hombre pas¨® 511 d¨ªas preso por la muerte de una persona en una pelea
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n de indemnizaci¨®n de un hombre que pas¨® 511 d¨ªas en prisi¨®n preventiva por el intento de homicidio de un joven durante una pelea ocurrida en 2004. El hombre s¨ª particip¨® en la refriega, pero no fue el que clav¨® a la v¨ªctima, de 15 a?os, una botella rota en el costado. Sin embargo, fue identificado por el menor por el "estereotipo racial" de ser sudamericano.
Como consecuencia de esta identificaci¨®n err¨®nea, el hombre, inocente del cargo de homicidio en grado de tentativa, ingres¨® en prisi¨®n preventiva. Sin embargo, en el juicio celebrado en la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, el tribunal concluy¨® "con seguridad casi absoluta" que el acusado no fue el autor del delito sino otro hombre del mismo grupo.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de septiembre de 2004 en la calle Playa Isla Canela de Sevilla. La v¨ªctima y sus amigos se estaban mofando de una mujer con s¨ªntomas de embriaguez. En ese momento, tres hombres colombianos abordaron a los j¨®venes y se inici¨® una discusi¨®n entre ambos grupos. Durante la trifulca, uno de los ciudadanos sudamericanos tir¨® a la v¨ªctima de la bicicleta de una patada, parti¨® una botella y "a riesgo consciente de acabar con su vida", se la clav¨® en el costado a la v¨ªctima.
El joven agredido identific¨®, err¨®neamente, a su atacante por los rasgos marcadamente sudamericanos. Por el a?o y cinco meses que pas¨® entre rejas, el acusado inocente de nacionalidad colombiana, reclam¨® al Estado una indemnizaci¨®n de 224.681 euros.
Sin embargo, el alto tribunal rechaz¨® su pretensi¨®n porque el hombre fue absuelto no por la inexistencia del delito imputado sino por la forma en que el tribunal interpret¨® la prueba de cargo. La ley "no contempla la indemnizaci¨®n en todos los casos de prisi¨®n preventiva que no vaya seguida de sentencia condenatoria", se?ala el Supremo, que tambi¨¦n ve apropiada la medida cautelar de prisi¨®n provisional.
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