Un contrato privado
No s¨¦ si tras esa propuesta se agazapa alguna intenci¨®n oculta, como parecen sospechar algunos. Como mero observador, acaso por deformaci¨®n profesional, solo veo en la propuesta l¨®gica hist¨®rica. La ¨²ltima modificaci¨®n del divorcio conduc¨ªa irremediablemente, antes o despu¨¦s, a este escenario.
Me explicar¨¦. En Occidente el matrimonio ha sido una construcci¨®n de te¨®logos y canonistas desde que a la Iglesia se le reconoci¨® competencia exclusiva sobre el matrimonio. Instituci¨®n eclesial, y por tanto sagrada, su contenido obligacional era determinado por la Iglesia sin dejar nada a merced de la voluntad de los c¨®nyuges, y ella fijaba tambi¨¦n sus fines.
Con la ruptura de unidad religiosa y unidad pol¨ªtica y, sobre todo, con la Ilustraci¨®n, irrumpen dos l¨ªneas evolutivas, por este orden y no sin relaci¨®n de causa a efecto: secularizaci¨®n del matrimonio y p¨¦rdida progresiva de su car¨¢cter institucional.
Primer acto: se le niega a la Iglesia la competencia exclusiva sobre el matrimonio, que pasa a compartirla con el Estado. Aparece el matrimonio civil como posibilidad alternativa, pero su regulaci¨®n es una copia de la can¨®nica. Un ejemplo: nuestra ley de matrimonio civil de 1870. Se inicia la secularizaci¨®n.
Segundo acto: El matrimonio civil es obligatorio, pierde la indisolubilidad y aparece el divorcio causal civil. Se intensifica la secularizaci¨®n de contenidos y se inicia la desinstitucionalizaci¨®n.
Tercer acto: divorcio por mero consentimiento de uno cualquiera de los c¨®nyuges, aun con la oposici¨®n del otro. La desinstitucionalizaci¨®n est¨¢ servida. El incumplimiento de las obligaciones mutuas establecidas por la ley para los c¨®nyuges ni provoca la nulidad, ni se tiene en cuenta para el divorcio. Volvemos al matrimonio romano: lo esencial es el afecto marital.
Cuarto acto: El matrimonio parece no ser instituci¨®n sino mero contrato privado: pertenece a la intimidad de los c¨®nyuges. Ellos acuerdan las mutuas obligaciones y los objetivos de su uni¨®n.
La propuesta obedece a la l¨®gica hist¨®rica. Pero, ?y la diferencia entre matrimonio y uni¨®n de hecho?, ?para qu¨¦ mantener la categor¨ªa jur¨ªdica de nulidad del matrimonio?, ?y la homologaci¨®n civil de sentencias can¨®nicas de nulidad? Son consecuencias de largo alcance. Todo un reto para el legislador.
Dionisio Llamazares es catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado
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