El Constitucional rechaza tramitar el recurso de Bot¨ªn por considerarlo prematuro
La resoluci¨®n, que tiene dos votos discrepantes, argumenta que todav¨ªa no ha concluido el proceso penal
El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a tr¨¢mite los recursos de amparo presentados por el presidente del banco Santander Central Hispano (SCH), Emilio Bot¨ªn, y dos ex directivos de la entidad contra la decisi¨®n de la Audiencia Nacional de abrir juicio oral contra ellos en el denominado "caso jubilaciones". Los tres autos pueblicados hoy justifican la decisi¨®n en el "evidente car¨¢cter prematuro" de las impugnaciones. La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios ha conclu¨ªdo la instrucci¨®n de la causa, y el proceso est¨¢ pendiente de la celebraci¨®n del juicio oral.
Adem¨¢s de Bot¨ªn, los recursos fueron presentados por el copresidente del banco, Jos¨¦ Mar¨ªa Amus¨¢tegui, y por el ex vicepresidente Angel Corc¨®stegui. La juez de la Audiencia Nacional les imputa delitos de apropiaci¨®n indebida y/o administraci¨®n desleal por los 43,7 y 108 millones de euros que, respectivamente, los dos ¨²ltimos recibieron, en concepto de jubilaci¨®n a su salida de la entidad.
La resoluci¨®n cuenta con los votos particulares del presidente de esta instancia judicial, Manuel Jim¨¦nez de Parga, y del magistrado Jorge Rodr¨ªguez-Zapata. Jim¨¦nez de Parga se?ala que "ante una conculcaci¨®n grave de derechos fundamentales, que ya ha causado una lesi¨®n o da?o actual, debe admitirse el recurso de amparo". Asimismo, afirma que la Audiencia Nacional no resolvi¨® adecuadamente el recurso de apelaci¨®n de los acusados, lo que lo convirti¨® "en un tr¨¢mite est¨¦ril y formulario".
Proceso no concluido
El Constitucional argumenta, por el contrario, que en este caso "se ha solicitado directamente el amparo constitucional contra una resoluci¨®n incidental reca¨ªda en un proceso penal a¨²n no concluido", y que la vulneraci¨®n del derecho fundamental que alegan los demandantes "en ning¨²n caso se habr¨ªa consumado a¨²n".
Adem¨¢s, los imputados disponen a¨²n del tr¨¢mite de cuestiones previas a la vista oral y de un recurso ante el Tribunal Supremo, en el caso de que exista condena, para exponer lo que estimen oportuno con respecto a la vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales.
"Si este Tribunal entrase a determinar si procede o no el amparo cuando a¨²n se encuentra pendiente el proceso en cuyo marco se ha producido la alegada vulneraci¨®n de un derecho fundamental, estar¨ªamos advirtiendo a los ciudadanos que no pueden esperar que los jueces y tribunales ordinarios protejan sus derechos fundamentales", afirma el Constitucional en los autos.
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