Alcampo, Carrefour, El Corte Ingl¨¦s y Mercadona, multados por pr¨¢cticas contrarias a la competencia
La multa total, impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), asciende a 300.000 euros.
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto una multa a Alcampo, Carrefour, El Corte Ingl¨¦s y Mercadona, por un total de 300.000 euros. La sanci¨®n obliga a cada una de las compa?¨ªas a pagar 75.000 euros por llevar a cabo pr¨¢cticas anticompetitivas. El TDC acusa a las empresas de haber concertado sus pol¨ªticas comerciales imponiendo a los suministradores un sistema homog¨¦neo de seguridad para los productos.
El citado sistema de seguridad consist¨ªa en la imposici¨®n de la obligaci¨®n a los distribuidores por parte de las empresas sancionadas a la instalaci¨®n de etiquetas antihurto en todos aquellos productos que por su tama?o, costo, valor estrat¨¦gico e importancia en el ¨ªndice de hurto lo justificaran. El tribunal considera que la implantaci¨®n en origen de un determinado sistema de seguridad es una decisi¨®n que afecta a los costes y las relaciones comerciales de cada distribuidora con sus proveedores y que, por tanto, debe adoptarse con absoluta autonom¨ªa respecto al resto de competidores.
El expediente se inici¨® a ra¨ªz de una denuncia formulada el pasado 2 de diciembre de 2002 por la Federaci¨®n Espa?ola de Industrias de la Alimentaci¨®n y Bebidas. La misma, formulada en contra de las citadas empresas, tuvo entrada en el tribunal el 1 de junio de 2005. Las entidades denunciadas, seg¨²n el tribunal, concertaron sus pol¨ªticas comerciales frente a sus suministradores de bebidas alcoh¨®licas mediante la adopci¨®n del denominado "Proyecto de protecci¨®n electr¨®nica de art¨ªculos mediante sistema de radiodifusi¨®n digital" que fue comunicado a diversos proveedores de bebidas alcoh¨®licas (Allied Domecq, Diageo, Bacard¨ª, Larios Pernod Ricard y Varma).
Impedir, restringir o falsear la competencia
Seg¨²n consta en el expediente, las empresas denunciadas comunicaban a dichos proveedores que "todos aquellos productos que por su tama?o, costo, valor estrat¨¦gico e importancia en el ¨ªndice de hurto as¨ª lo justifiquen, deber¨¢n ser entregados al canal de distribuci¨®n debidamente protegidos con etiquetas de Radio Frecuencia desactivables de 8,2 Mhz". El TDC subraya que la concertaci¨®n en esta actuaci¨®n supone una de las pr¨¢cticas prohibidas por el art¨ªculo 1.1.a de la Ley de Defensa de la Competencia en la medida que puede potencialmente impedir, restringir o falsear la competencia.
A la hora de imponer la sanci¨®n, el tribunal ha valorado la importante presencia de mercado de las empresas denunciadas y, al mismo tiempo, que ¨¦stas cesaron en la imposici¨®n del acuerdo denunciado una vez se inici¨® la investigaci¨®n por parte del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), lo que ha permitido que los efectos reales en el mercado hayan sido muy reducidos.
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