La Audiencia reabre por segunda vez la Operaci¨®n Puerto
El juez ordena un juicio oral por considerar que existen indicios de un delito contra la salud p¨²blica
Habr¨¢ juicio por la Operaci¨®n Puerto. Dos a?os y siete meses despu¨¦s de que la Guardia Civil desmantelara en Madrid una trama de dopaje que serv¨ªa a decenas de deportistas de todo el mundo, en su mayor¨ªa ciclistas, y cuatro meses despu¨¦s de que el juez instructor ordenara el archivo de la causa , la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado los diferentes recursos y, en un auto fechado el 12 de enero, ordenado la "preparaci¨®n del juicio oral" a los imputados, pues, entiende, "existen indicios de la comisi¨®n de un delito contra la salud p¨²blica del art¨ªculo 361 del C¨®digo Penal".
Ocho personas han declarado como imputadas durante la instrucci¨®n del sumario: los m¨¦dicos Eufemiano y Yolanda Fuentes y Alfredo C¨®rdova, el hemat¨®logo Jos¨¦ Luis Merino Batres, los directores deportivos Manolo Saiz, Ignacio Labarta y Vicente Belda, y el auxiliar Alberto Le¨®n. Ello no significa que todas ellas sean procesadas. El juez debe estudiar ahora los escritos de acusaci¨®n de todas las partes y decidir. El delito est¨¢ castigado con penas de seis meses a dos a?os de prisi¨®n.
En el juicio oral las partes podr¨¢n llamar a declarar como testigos a los ciclistas que figuraban en las listas elaboradas por la Guardia Civil. Ninguno de ellos, ni siquiera los que, como Ivan Basso o Jorg Jacksche, reconocieron haberse sometido a los tratamientos dopantes de Eufemiano Fuentes, puede ser acusado de ning¨²n delito. Sin embargo, una vez que concluya el juicio y se cierre la parte penal de la Operaci¨®n, las autoridades deportivas ?la Federaci¨®n Espa?ola de Ciclismo, la Uni¨®n Ciclista Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje, todas ellas parte civil en el procedimiento? podr¨¢n utilizar las pruebas ?especialmente las bolsas de sangre y los documentos de programaci¨®n de dopaje? para sancionar deportivamente a los implicados, aunque posiblemente, para entonces, la mayor¨ªa est¨¦n retirados. En este sentido, en su primera carta a Carlos Casta?o, reci¨¦n elegido presidente de la espa?ola, el presidente de la UCI, Pat McQuaid, le solicitaba mayor empe?o que su antecesor en la aclaraci¨®n total de la Operaci¨®n Puerto.
Todo comenz¨® en la primavera de 2006, mientras Ivan Basso ganaba el Giro. El 23 de mayo, y tras varias semanas de vigilancia, seguimientos y escuchas, la Guardia Civil desencaden¨® la Operaci¨®n Puerto, que se sald¨® con la detenci¨®n en Madrid del m¨¦dico deportivo Eufemiano Fuentes, del hemat¨®logo Merino y de Manolo Saiz, en El Escorial de Alberto Le¨®n, un correo, y en Zaragoza de Ignacio Labarta, y con el desmantelamiento de la trama de dopaje organizada por Fuentes y Merino. En el registro de distintos apartamentos del barrio de Chamber¨ª cercanos al laboratorio legal de hematolog¨ªa de Merino, la Guardia Civil hall¨® numerosas sustancias dopantes as¨ª como varios arcones frigor¨ªficos con m¨¢s de 200 bolsas de sangre y plasma, maquinaria para efectuar extracciones de sangre y numerosas hojas de documentaci¨®n en las que se registraban programas de dopaje, agendas con citas para extraciones y reinfusiones, y cuentas con las cantidades que adeudaban los deportistas por los tratamientos. Era la cueva de Al¨ª-Bab¨¢ del dopaje.
Delito contra la salud
Para la Guardia Civil eran la prueba de que se estaba cometiendo un delito contra la salud, la ¨²nica acusaci¨®n que se pod¨ªa establecer contra los detenidos pues por entonces el Parlamento espa?ol a¨²n no hab¨ªa aprobado la ley que penaliza el dopaje. Sin embargo, el juez Antonio Serrano, del 31 de Madrid, que instruy¨® el sumario, recab¨® informes y cit¨® a declarar como testigos a algunos corredores, concluy¨® a los pocos meses, en marzo de 2007, que los hechos denunciados, no eran constitutivos de infracci¨®n criminal en la fecha en que ¨¦stos debieron de producirse y orden¨® por primera vez el archivo de las actuaciones. La Audiencia Provincial atendi¨® a los apelantes y le orden¨® una reapertura parcial una primera vez para que practicara nuevas pruebas, pero Serrano volvi¨® a cerrarlo en septiembre de 2008. No podr¨¢ hacer lo mismo en esta ocasi¨®n, pues contra el ¨²ltimo auto de la Audiencia no cabe recurso alguno.
Considera en este Auto su redactor, el juez Arturo Beltr¨¢n, de la secci¨®n quinta, que seg¨²n dictamen del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa "las autotransfusiones tienen una serie de riesgos sobre el paciente que se ven incrementados en este caso al no haberse cumplidos los requisitos t¨¦cnicos y condiciones m¨ªnimas para la obtenci¨®n, preparaci¨®n, conservaci¨®n, distribuci¨®n, suministro y utilizaci¨®n terap¨¦utica de la sangre y sus componentes".
Seg¨²n la Audiencia hab¨ªa riesgo para la salud de los deportistas porque:
- No se hac¨ªan las extracciones ni las transfusiones en locales adecuados.
- No se transportaba la sangre extra¨ªda en recipientes id¨®neos.
- No exist¨ªa una identificaci¨®n clara de los donantes.
- No exist¨ªan garant¨ªas de mantenimiento de las temperaturas de conservaci¨®n de la sangre, que se custodiaban en frigor¨ªficos y arcones de pisos particulares.
- El procedimiento era clandestino e incontrolable por parte de las autoridades sanitarias.
Un proceso de relevancia mundial
JOS? ANTONIO HERN?NDEZ .- El juez instructor de la Operaci¨®n Puerto, Antonio Serrano, empez¨® las pesquisas con mucho br¨ªo (pinchazos telef¨®nicos, registros, detenciones...). Pero luego, con sus propias diligencias inacabadas, las desinfl¨® aplic¨¢ndoles un sobreseimiento libre. Es decir, opin¨® que el hallazgo en arcones de laboratorios privados de 200 bolsas de sangre destinadas a la ¨¦lite de ciclismo mundial no era entonces delito ni lo ser¨ªa nunca. Los recursos contra su decisi¨®n (entre ellos, el del fiscal) no se dejaron esperar. Todos ellos con un argumento com¨²n: extraer sangre a un ciclista para transfund¨ªrsela enriquecida con gl¨®bulos rojos, oxigeno, con vistas a la alta competici¨®n, atentaba contra la Ley del Medicamento y era un delito contra la salud.
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid analiz¨® los recursos y orden¨® reabrir aquel primer archivo de las diligencias, que Serrano bas¨® en un escueto informe del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa. En s¨ªntesis, el informe dec¨ªa que tales pr¨¢cticas no hab¨ªan puesto en riesgo la salud de los ciclistas. Ese primer informe no satisfizo al tribunal (que preside el magistrado Arturo Beltr¨¢n), que orden¨® a Toxicolog¨ªa que se mojase m¨¢s. Esto es, que analizase las declaraciones de los testigos (los ciclistas afectados) y la forma de conservaci¨®n de las bolsas de sangre (en arcones y frigor¨ªficos de pisos privados). Y que, sobre ello, razonara si tales pr¨¢cticas hab¨ªan puesto en riesgo la salud de los deportistas. El segundo informe de Toxicolog¨ªa, algo m¨¢s extenso, contiene una conclusi¨®n clave: la forma de conservaci¨®n, extracci¨®n y custodia de la sangre es irregular. Es un "procedimiento clandestino", lo define el tribunal.
Otro de los argumentos del juez Serrano para cerrar la Operaci¨®n Puerto, las dos veces que lo ha hecho, es que el dopaje no era delito en Espa?a en el momento de las detenciones de los imputados (mayo de 2006). Es cierto que el Parlamento espa?ol tipific¨® el dopaje ese verano, tras saltar, a trav¨¦s de las p¨¢ginas de El PA?S, el que posiblemente es el mayor esc¨¢ndalo mundial de dopaje en el ciclismo. Con epicentro en Madrid y con las entonces principales figuras ciclistas del planeta implicadas. Cuando se practicaron los registros y las detenciones se sab¨ªa que la ¨²nica forma posible de castigo era mediante un delito contra la salud p¨²blica. El juez Serrano tampoco vio ese delito. La Audiencia de Madrid s¨ª. Y, adem¨¢s, lo tiene claro: hay claros indicios de la comisi¨®n de ese delito. Hasta el punto que ya no da opci¨®n al juez para que vuelva a cerrar la causa. Le ordena que abra un procedimiento abreviado contra los imputados. Si alguna de las partes pide que ¨¦stos se sienten en el banquillo, como es muy previsible, Serrano deber¨¢ enviar las diligencias a un juzgado de lo penal de Madrid para que se celebre un juicio contra ellos. Cabe la posibilidad de que, frente a la apertura del auto de procedimiento abreviado, recurran los abogados de los imputados ante la misma Secci¨®n Quinta. El tribunal podr¨ªa excluir a alg¨²n imputado del banquillo. Pero juicio habr¨¢. Y, a priori, quienes m¨¢s papeletas tienen para sentarse en el banquillo son los tres m¨¦dicos que figuran inculpados. Sab¨ªan (porque son m¨¦dicos) que la habitaci¨®n de un hotel no es el sitio adecuado para extraer sangre ni la nevera de un piso el lugar m¨¢s adecuado para conservarla.
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