Si tu pago es de m¨¢s de 3.000 euros, lo sabr¨¢ Hacienda
Las entidades bancarias o de cr¨¦dito est¨¢n obligadas a informar a partir de ahora como medida contra el fraude
La Administraci¨®n Tributaria conocer¨¢ a partir de ahora cualquier disposici¨®n, pago o cobro superior a 3.000 euros que se haga con dinero en met¨¢lico a trav¨¦s de entidades bancarias o de cr¨¦dito con el fin de mejorar la lucha contra el fraude fiscal. Adem¨¢s, las entidades bancarias o de cr¨¦dito y otras instituciones que presten servicios de gesti¨®n de cobros con tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito tendr¨¢n que informar anualmente y de forma sistem¨¢tica a Hacienda de los pagos superiores a esa misma cantidad que reciban empresarios y profesionales a trav¨¦s de dichas tarjetas. As¨ª lo establece el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros con el que se modifican determinadas obligaciones tributarias y de informaci¨®n para "aumentar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal".
En realidad, la Agencia Tributaria ya pod¨ªa acceder a esta informaci¨®n previa petici¨®n expresa a las entidades bancarias, pero este cambio sistematiza la transferencia de datos, d¨¢ndole regularidad anual. El Real Decreto establece que se har¨¢ un seguimiento "m¨¢s ¨¢gil y eficaz" de las disposiciones, pagos y cobros que se efect¨²en en met¨¢lico cuando estos superen los 3.000 euros. Adem¨¢s, a partir de ahora, en todas las operaciones referidas a bienes inmuebles, los notarios identificar¨¢n "claramente" las formas de pago empleadas: dinero en met¨¢lico, transferencia, domiciliaci¨®n, cheques u otros instrumentos de giro, tras la modificaci¨®n del Reglamento de la Organizaci¨®n y R¨¦gimen del Notariado.
Otros cambios
Otras novedades afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gesti¨®n e Inspecci¨®n Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicaci¨®n de los Tributos. Las modificaciones buscan tambi¨¦n impulsar las relaciones electr¨®nicas entre la Administraci¨®n y los ciudadanos, as¨ª como simplificar los tr¨¢mites. En materia de notificaciones tributarias, el Real Decreto introduce un nuevo art¨ªculo destinado a adaptar a la Ley de acceso electr¨®nico de los ciudadanos a los servicios p¨²blicos, con el que se regula la posible atribuci¨®n de una direcci¨®n electr¨®nica a entidades y personas f¨ªsicas.
El texto aprobado por el Consejo incorpora adem¨¢s cambios en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de facilitar el desarrollo de las funciones de compensaci¨®n y liquidaci¨®n que la normativa atribuye a la Sociedad de Gesti¨®n de los Sistemas de Registro, Compensaci¨®n y Liquidaci¨®n de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relaci¨®n con las rentas derivadas de los pr¨¦stamos de valores realizados por la entidad.
Finalmente, el Real Decreto cambia tambi¨¦n el Reglamento que regula las obligaciones de facturaci¨®n, en lo referente a la expedici¨®n de facturas de la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energ¨ªa el¨¦ctrica en r¨¦gimen especial o de sus representantes. Esta Comisi¨®n deber¨¢ expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en r¨¦gimen especial, a?adi¨® el Gobierno.
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