Las p¨¦rdidas temporales no servir¨¢n para despedir con 20 d¨ªas de indemnizaci¨®n
El Gobierno remite a los sindicatos el borrador del real decreto sobre las regulaciones de empleo
El Gobierno ya ha redactado el borrador del real decreto que regula las expedientes de empleo. En ¨¦l, se define el procedimiento por el que las empresas podr¨¢n despedir por la v¨ªa objetiva, es decir, rescindir un contrato con la indemnizaci¨®n m¨¢s barata (20 d¨ªas por a?o trabajado). Entre las condiciones que establece, Trabajo deja claro que los n¨²meros rojos no podr¨¢n ser "meramente coyunturales", seg¨²n el borrador del real decreto al que ha tenido acceso EL PA?S.
La reforma laboral aprobada definitivamente el pasado septiembre contempla la posibilidad de despedir por causas econ¨®micas cuando una empresa est¨¦ en "una situaci¨®n econ¨®mica negativa, en casos tales como p¨¦rdidas actuales o previstas".
La posibilidad de despedir en base a p¨¦rdidas previstas suscit¨® el enojo sindical
El decreto deja en manos del empresario la responsabilidad de demostrar la necesidad de reducir plantilla
Pero en ese texto legal no se defin¨ªa este pol¨¦mico concepto que provoc¨® el enojo sindical, que reaccion¨® a la reforma convocando la primera huelga general contra el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero. Eso qued¨® para el decreto que ten¨ªa que establecer el procedimiento de regulaci¨®n de empleo. De momento, lo que ha hecho el Gobierno, ajust¨¢ndose al calendario que fija que tiene que estar aprobado en enero, es redactar el borrador, que ayer remiti¨® a los sindicatos.
A la hora de iniciar un expediente de regulaci¨®n de empleo porque prev¨¦ tener p¨¦rdidas en el futuro, el empresario tendr¨¢ que "presentar un informe t¨¦cnico sobre el car¨¢cter y evoluci¨®n de esa previsi¨®n de p¨¦rdidas" bas¨¢ndose en las cuentas de ejercicios pasados, los datos del sector, la evoluci¨®n del mercado y la posici¨®n en el mismo de la empresa. "Igualmente, deber¨¢ acreditar que las p¨¦rdidas previstas no tengan un car¨¢cter meramente coyuntural", reza el proyecto.
El futuro es incierto
La justificaci¨®n de por qu¨¦ el c¨¢lculo de perder dinero en el futuro no basta est¨¢ en la memoria del impacto normativo. "Debe acreditar que la previsi¨®n de p¨¦rdidas no es meramente coyuntural (en cuyo caso proceder¨ªan medidas de suspensi¨®n y no de extinci¨®n de contratos)", explica. En este ap¨¦ndice del borrador, el Gobierno reconoce lo escurridizo de legislar sobre hecho futuros: "Surge aqu¨ª la cuesti¨®n de que las previsiones se refieren a hechos futuros y como tales, inciertos, lo que impide manejar datos fiables y seguros desde el punto de vista contable".
El decreto deja en manos del empresario toda la responsabilidad de demostrar por qu¨¦ tiene necesidad de llevar adelante un expediente de regulaci¨®n de empleo, tanto por causas econ¨®micas como por causas organizativas o tecnol¨®gicas. Si el motivo elegido es econ¨®mico, cuando se trate de "p¨¦rdidas actuales" la empresa tendr¨¢ que aportar ante la autoridad laboral una memoria explicativa que explique por qu¨¦ esta "situaci¨®n econ¨®mica negativa" puede "afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Para acreditarlo, entre otros documentos, tendr¨¢ que presentar las cuentas anuales de los dos ¨²ltimos ejercicios completos, "debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditor¨ªas", seg¨²n las norma contables vigentes.
La presentaci¨®n del informe no quiere decir que se vaya a aprobar autom¨¢ticamente la regulaci¨®n de empleo por las autoridades laborales. La luz verde definitiva a un ERE sigue pasando primero por el acuerdo con los representantes de los trabajadores. En caso de que este no llegue, entonces es la autoridad laboral (el Ministerio de Trabajo o la Consejer¨ªa de Empleo auton¨®mica de turno, seg¨²n si afecta a centros de trabajo de una o m¨¢s comunidades) la que tiene la ¨²ltima palabra.
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