La Audiencia Nacional da carpetazo a su investigaci¨®n sobre las agencias de calificaci¨®n
El tribunal reprocha a los querellantes que no aporten indicios de delito sino "meras sospechas" al denunciar las rebajas a la deuda espa?ola
Las sucesivas rebajas de la calificaci¨®n de la deuda espa?ola realizadas por Standard & Poors, Moody's y Fitch en los ¨²ltimos a?os, su consecuente influencia en el encarecimiento de la financiaci¨®n del Estado y el perjuicio a los intereses econ¨®micos de Espa?a no revisten indicios de delito. As¨ª lo ha establecido esta ma?ana la secci¨®n cuarta de la Audiencia Nacional, que ha enterrado definitivamente la querella presentada contra las tres agencias de rating por Attac, Izquierda Unida y otras asociaciones que consideraban que, con su actividad, hab¨ªan cometido un delito contra los mercados y los consumidores. El juez Ismael Moreno rechaz¨® la querella el 30 de agosto. Ahora la Sala confirma esa decisi¨®n.
La querella, presentada el pasado febrero, detallaba las recalificaciones a la baja realizada por las tres agencias entre enero de 2009 y septiembre de 2010 y sus efectos negativos en la Bolsa y la subida de la prima de riesgo de la deuda espa?ola que provocaron. As¨ª, los querellantes aseguraban que el bono espa?ol a tres a?os se hab¨ªa encarecido un 29%, mientras que los de vencimiento a 10 a?os escalaron un 39%, lo que, para los querellantes, demostrar¨ªa que "estas agencias tienen capacidad de manipular el precio del dinero (...) encareciendo el costo de la financiaci¨®n que busca nuestro Estado".
Esa manipulaci¨®n, seg¨²n los denunciantes, encajar¨ªa en el delito contra los mercados y los consumidores recogido en el art¨ªculo 284.2 del C¨®digo Penal, que castiga con penas de hasta dos a?os de c¨¢rcel a los que ofrezcan "datos econ¨®micos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotizaci¨®n de un valor o instrumento financiero". La querella tambi¨¦n apuntaba al art¨ªculo 285, que castiga con hasta cuatro a?os de c¨¢rcel a quien use informaci¨®n relevante para la cotizaci¨®n de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en alg¨²n mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasi¨®n del ejercicio de su actividad profesional o empresarial.
Los magistrados ?ngela Murillo (presidente y ponente), Carmen Paloma Gonz¨¢lez y Juan Francisco Martel entienden, sin embargo, que los querellantes no han aportado indicios de la existencia de esos delitos y que no le corresponde a la Justicia encontrarlos. "Tendr¨¢n las partes interesadas que aportar los indicios de signo incriminatorio que sustenten su posici¨®n de recurrentes", mantiene el tribunal. Esa tarea, la de encontrar esos indicios de criminalidad "no compete" al juez instructor (Ismael Moreno), que rechaz¨® en primera instancia el caso, ni tampoco al fiscal, seg¨²n los magistrados, que no entran, en ning¨²n momento en el fondo del asunto.
El tribunal tampoco da credibilidad a los argumentos de los querellantes respecto a la falta de objetividad de estas agencias y a su supuesto conflicto de intereses, al calificar negativamente la deuda espa?ola pero no a las entidades que la adquirieron. Los magistrados aseguran que esas afirmaciones solo son "meras sospechas" que tambi¨¦n "carecen de relevancia penal". Los impulsores del caso se plantean ahora recurrir en casaci¨®n al Tribunal Supremo.
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