La reforma abre las puertas a una rebaja general de los sueldos
Los empresarios podr¨¢n modificar ¡°la cuant¨ªa salarial¡± para ganar competitividad La nueva ley permite a las compa?¨ªas incumplir los convenios
La reforma laboral reforzar¨¢ el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo. Tendr¨¢n m¨¢s f¨¢cil modificar las condiciones laborales hasta el punto de que podr¨¢n bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad, seg¨²n el texto del decreto, publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Las nuevas potestades del empresario junto con el nuevo sistema de ERE expr¨¦s sin autorizaci¨®n y las facilidades para aplicar el despido procedente por causas econ¨®micas (en ambos casos con indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado con un tope de 12 mensualidades) cambian el panorama de las relaciones laborales de tal modo que pueden provocar una oleada de rebajas de sueldos.
Antes incluso de la reforma laboral, en muchas empresas espa?olas se viene produciendo por la crisis una congelaci¨®n o rebaja de sueldos, normalmente acompa?ada de garant¨ªas de estabilidad en el empleo. Hay economistas que sostienen que esta ¡°devaluaci¨®n interna¡± es la forma de recuperar competitividad frente a otros pa¨ªses y volver a crecer para crear empleo y que tambi¨¦n permite que cuando cae la actividad no se haga el ajuste v¨ªa empleo sino a trav¨¦s de salarios y flexibilidad interna. Otros, expertos en cambio, consideran que la rebaja de sueldos no har¨¢ m¨¢s que reducir el consumo y con ello parar m¨¢s la econom¨ªa y destruir m¨¢s empleo en un c¨ªrculo vicioso de falta de demanda que solo servir¨¢ para precarizar las condiciones laborales sin que se cree por ello m¨¢s empleo.
Una de las novedades no explicadas el viernes tras el Consejo de Ministros es que el decreto incluye la ¡°cuant¨ªa salarial¡± por primera vez entre las condiciones de trabajo que la direcci¨®n de la empresa puede modificar ¡°por razones econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n¡±. Y acota que se consideraran tales ¡°las que est¨¦n relacionadas con la competitividad, productividad u organizaci¨®n t¨¦cnica o del trabajo en la empresa¡±. Esa definici¨®n afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los m¨ªnimos de convenio de su categor¨ªa. Por lo que superar ese m¨ªnimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podr¨¢n alegar razones de competitividad para pagar menos. Antes se pod¨ªa modificar el ¡°sistema de remuneraci¨®n¡±, su estructura, pero no la ¡°cuant¨ªa salarial¡±.
Varios economistas defienden la bajada de salarios para crear empleo y otros piensan que solo sirve para precarizar el trabajo
Las modificaciones sustanciales (que tambi¨¦n pueden afectar a la jornada, el horario, los turnos y el sistema de trabajo) ¡°podr¨¢n afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por ¨¦stos en virtud de una decisi¨®n unilateral del empresario de efectos colectivos¡±, se?ala la norma.
La empresa podr¨¢ utilizar esta nueva redacci¨®n del art¨ªculo 41 del Estatuto de los Trabajadores para ahorrar costes o bajar el sueldo a las personas que entienda que rinden poco. Tendr¨¢ que notificar la rebaja, o la modificaci¨®n de otras condiciones de trabajo, con una antelaci¨®n de 15 d¨ªas. El trabajador tendr¨¢ que aceptarla o aceptar perder su trabajo con una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o de trabajo con un m¨¢ximo de nueve mensualidades.
En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificaci¨®n de otras condiciones sustanciales afecte a un alto n¨²mero de empleados (m¨¢s de 30 o m¨¢s del 10% de la plantilla) se abrir¨¢ un periodo de consultas tras el cual el empresario podr¨¢ modificar las condiciones de trabajo que no est¨¦n expresamente protegidas por el convenio. Pero estas ¨²ltimas tambi¨¦n pasan a estar menos protegidas y tambi¨¦n aqu¨ª se facilita ¡°inaplicar¡± la ¡°cuant¨ªa salarial¡±.
Bastar¨¢n dos trimestres de ca¨ªda de ventas para el descuelgue
Ahora se podr¨¢ pedir el llamado descuelgue por razones econ¨®micas ¡°cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci¨®n econ¨®mica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminuci¨®n persistente de su nivel de ingresos o ventas¡±. Y se a?ade: ¡°En todo caso, se entender¨¢ que la disminuci¨®n es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos¡±.
El descuelgue del convenio superior tambi¨¦n se facilita para las dem¨¢s condiciones del mismo, como jornada, horario, turnos o sistema de trabajo por esos mismos dos trimestres de ca¨ªda de ingresos. En primera instancia, se requiere acuerdo entre empresa y trabajadores, tras un periodo de consultas. Pero, de no haber acuerdo, se aplicar¨¢n los sistemas de soluci¨®n extrajudicial de conflictos y, en ¨²ltima instancia, decidir¨¢ la Comisi¨®n Nacional de Convenios Consultivos, en la que est¨¢n presentes patronal, sindicatos y Administraci¨®n. Cuando se plantee el descuelgue por dos trimestres de ca¨ªda de ingresos, los trabajadores, adem¨¢s, tendr¨¢n la espada de Damocles de saber que si no renegocian y hay un tercer trimestre negativo, las empresas podr¨¢n poner en marcha despidos procedentes y ERE expr¨¦s con 20 d¨ªas de indemnizaci¨®n.
Menos indemnizaci¨®n para los contratados a partir de 1984
La reforma laboral no solo abaratar¨¢ las indemnizaciones por despido improcedente de los nuevos contratos, sino que tambi¨¦n afectar¨¢ a los firmados antes de la nueva norma. Desde ahora, solo podr¨¢n aspirar al tope de 42 mensualidades de indemnizaci¨®n por despido improcedente quienes ya tengan una antig¨¹edad de 28 a?os o m¨¢s en su trabajo, pese a que la referencia del Consejo de Ministros parec¨ªa dar a entender lo contrario. ¡°Se respetar¨¢n los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnizaci¨®n solo ser¨¢ de aplicaci¨®n para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobaci¨®n de la norma. Estos contratos conservan el derecho a una indemnizaci¨®n de hasta 42 mensualidades¡±, dec¨ªa. Lo que no se aclaraba es que solo conservan el derecho a una indemnizaci¨®n de hasta 42 meses los que ya la hab¨ªan acumulado. En cambio, los contratados desde 1984 hasta 1996 ver¨¢n congelarse el importe te¨®rico de la indemnizaci¨®n por despido procedente en el nivel ya alcanzado. Y, en general, para todos los contratados hace menos de 16 a?os, desde febrero de 1996, la indemnizaci¨®n m¨¢xima queda establecida en 720 d¨ªas (24 meses), por mucha antig¨¹edad que acumulen en el futuro.
Lo que dice el decreto ley es lo siguiente: ¡°La indemnizaci¨®n por despido improcedente de los contratos formalizados antes de esta norma se calcular¨¢ a raz¨®n de 45 d¨ªas de salario por a?o de servicio por el tiempo de prestaci¨®n de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a raz¨®n de 33 d¨ªas de salario por a?o por el tiempo de prestaci¨®n de servicios posterior¡±. Pero hay topes: ¡°El importe indemnizatorio no podr¨¢ ser superior a 720 d¨ªas de salario, salvo que del c¨¢lculo por el periodo anterior a la entrada en vigor resultase un n¨²mero de d¨ªas superior, en cuyo caso se aplicar¨¢ este como importe m¨¢ximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ning¨²n caso¡±. Es decir, para todos aquellos que ya tuviesen acumulada una indemnizaci¨®n te¨®rica por despido improcedente de m¨¢s de 720 d¨ªas, ese pasa a ser su l¨ªmite, que ya no subir¨¢.
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