Decreto completo de intervenci¨®n de la actividad de YPF en Argentina
El Gobierno argentino ha decidido mantener intervenida YPF durante 30 d¨ªas, as¨ª como sustituir su c¨²pula
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el art¨ªculo 3? de la Ley N¡ã 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar¨¢ la pol¨ªtica nacional con respecto a las actividades relativas a la explotaci¨®n, industrializaci¨®n, transporte y comercializaci¨®n de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del pa¨ªs con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que, a su vez, el art¨ªculo 6? de dicha ley establece que los permisionarios y concesionarios tendr¨¢n el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podr¨¢n transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases t¨¦cnico-econ¨®micas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploraci¨®n y explotaci¨®n de hidrocarburos.
Que el camino del desarrollo econ¨®mico con inclusi¨®n, en un pa¨ªs que como el nuestro dispone de los recursos hidrocarbur¨ªferos, tiene como una de sus premisas el autoabastecimiento en materia de combustibles.
Que, de lo contrario, la producci¨®n y el precio de este insumo estrat¨¦gico que influye en la matriz de costos y de consumo de toda la econom¨ªa quedar¨ªan determinados por el doble accionar de las empresas locales y de los movimientos internacionales en el mercado de hidrocarburos, estando ¨¦ste ¨²ltimo principalmente dominado por el comportamiento de un oligopolio mundial como es la Organizaci¨®n de Pa¨ªses Exportadores de Petr¨®leo (OPEP).
Que un pa¨ªs que tiene la posibilidad de autoabastecerse de petr¨®leo debe asegurarlo porque de lo contrario su econom¨ªa queda sometida a los vaivenes del precio internacional que, adem¨¢s, depende de factores geopol¨ªticos y especulativos.
Que la experiencia internacional no hace m¨¢s que confirmar que la meta de garantizar el autoabastecimiento en materia de combustibles determina, en buena medida, el tipo de modelo econ¨®mico y de crecimiento que pueden implementar los pa¨ªses.
Que si bien YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de nuestro pa¨ªs, su accionar a lo largo de los ¨²ltimos a?os demuestra que los intereses del accionista mayoritario han sido distintos a los de la Rep¨²blica Argentina, en tanto ha determinado la disminuci¨®n de las inversiones, la ca¨ªda de la producci¨®n y la reducci¨®n en el horizonte de reservas que compromete la soberan¨ªa energ¨¦tica del pa¨ªs, quedando en evidencia que el proceder de la empresa se encontr¨® guiado por una l¨®gica cortoplacista encaminada a la expansi¨®n mundial y lindero con la especulaci¨®n y que se tradujo en el vaciamiento progresivo de la principal empresa de nuestro pa¨ªs, la cual repercuti¨® negativamente en la producci¨®n y en el nivel de reservas.
Que no puede soslayarse que a lo largo de los ¨²ltimos a?os, y a fin de incrementar la producci¨®n y la exploraci¨®n de hidrocarburos, desde el Estado Nacional se dise?aron diversos instrumentos para ¡°incentivar¡± al sector. A fin de elevar la exploraci¨®n, el nivel de reservas y la producci¨®n de petr¨®leo y gas natural se crearon los programas Petr¨®leo Plus, Refino Plus y Gas Plus.
Que sin embargo, aun cuando YPF S.A. fue beneficiaria de estos programas, la oferta de hidrocarburos por parte de la empresa no s¨®lo no se ha incrementado, sino que contin¨²a exhibiendo una tendencia decreciente.
Que paralelamente, se ha asistido a una profundizaci¨®n de la estrategia de virtual vaciamiento de la empresa, proceso que se ha plasmado en un sensible aumento en la remisi¨®n de utilidades y dividendos al exterior.
Que, la pol¨ªtica depredatoria llevada adelante por el principal accionista desde el a?o 1999 condujo a una sistem¨¢tica p¨¦rdida de la relevancia de YPF S.A. en el mercado hidrocarbur¨ªfero local. Mientras numerosas empresas privadas, tanto extranjeras como nacionales, expandieron sus inversiones, y con ello su producci¨®n, se verific¨® una disminuci¨®n progresiva de la relevancia de YPF S.A. en la producci¨®n de hidrocarburos. As¨ª en el a?o 1997 YPF representaba el 42% de la producci¨®n petrolera y el 35% de la gas¨ªfera en nuestro pa¨ªs, participaci¨®n que se redujo en el a?o 2011 al 34% y 23%, respectivamente.
Que esta misma estrategia se verifica en la producci¨®n de gas. Una vez agotados todos los yacimientos descubiertos en las etapas previas, la falta de inversiones condujo a una contracci¨®n en la producci¨®n gas¨ªfera por parte de Repsol-YPF. As¨ª, mientras que entre 1997 y 2004 la producci¨®n de gas de la compa?¨ªa aument¨® un 33%, entre 2004 y 2011 se redujo un 38%.
Evoluci¨®n de la producci¨®n de gas de Repsol-YPF (en millones de m3):
Que al igual que lo que ocurri¨® con la producci¨®n de petr¨®leo, la pol¨ªtica de inversiones en materia de gas determin¨® la ca¨ªda de la producci¨®n y de la participaci¨®n en el mercado por parte de la compa?¨ªa: Repsol-YPF redujo su cuota de mercado entre 1997 y 2011 en m¨¢s de 11 puntos porcentuales.
Participaci¨®n en la producci¨®n, a?os 1997 y 2011 (en %):
Que, la sistem¨¢tica falta de inversiones por parte de la compa?¨ªa condujo a una significativa ca¨ªda en las reservas de petr¨®leo en las ¨¢reas de concesi¨®n de Repsol-YPF. As¨ª, las reservas de petr¨®leo de Repsol-YPF se redujeron entre 2001 y 2011 un 50%.
Evoluci¨®n del nivel de reservas de petr¨®leo de Repsol-YPF (en millones de barriles):
En el caso de las reservas de gas, la reducci¨®n del horizonte de reservas ha obligado a la importaci¨®n de este combustible, con la consecuente necesidad de financiar esas compras con divisas. De hecho, desde 1999 las reservas de gas de Repsol-YPF se redujeron en m¨¢s de un 55%.
Evoluci¨®n del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en miles de millones de m3):
Que esta reducci¨®n ha sido tan dr¨¢stica que determina una ca¨ªda del horizonte de reservas de gas de los casi 17 a?os que se registraban en 1997 a solo 7 a?os en 2011.
Evoluci¨®n del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en a?os de consumo):
Que, sin embargo, la contracci¨®n de los niveles de producci¨®n de petr¨®leo y gas y, consecuentemente, la ca¨ªda en el horizonte de reservas estuvo lejos de afectar negativamente a la empresa. De hecho, la reducci¨®n de la producci¨®n no fue un resultado del paulatino agotamiento de los pozos explorados por Repsol-YPF, sino que entre los a?os 1997 y 2011 la participaci¨®n de Repsol-YPF en el mercado se redujo como consecuencia de una pol¨ªtica de segmentaci¨®n del mercado por parte de la compa?¨ªa, que redujo la producci¨®n de petr¨®leo y gas, para as¨ª aumentar los precios y quedarse con la porci¨®n m¨¢s rentable del mercado.
Que como se ver¨¢ a continuaci¨®n, el comportamiento de Repsol-YPF implic¨® para Argentina un fuerte deterioro en t¨¦rminos de la capacidad de autoabastecimiento en materia de combustibles. El resultado de este movimiento produjo una creciente necesidad de importaciones de combustibles que implica una mayor vulnerabilidad externa y mina las bases del proceso de crecimiento con inclusi¨®n social que desde 2003 a la fecha ha permitido, entre otras cosas, que la tasa de desocupaci¨®n se reduzca desde el 24,7% que hab¨ªa alcanzado en 2002 hasta un nivel tan bajo como el 6,7% de la poblaci¨®n econ¨®micamente activa. Para que todos estos trabajadores contin¨²en disfrutando de los frutos del crecimiento y, sobre todo, para seguir avanzando por este camino, resulta central que el Estado tenga la capacidad y la potestad de controlar efectivamente la actividad del sector.
Que la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias derivaciones para la econom¨ªa nacional, puesto que como consecuencia, las cantidades importadas de combustibles superaron a partir de mediados de 2010 a las exportadas.
Que, asimismo, el an¨¢lisis de los datos de producci¨®n de petr¨®leo y de gas muestra a las claras la responsabilidad diferencial que le cabe a YPF. Entre los a?os 1998 y 2011 la producci¨®n total de petr¨®leo de Argentina se redujo en 15,9 millones de m3 por a?o, de los cuales 8,6 millones de m3 fueron responsabilidad de YPF. En el mismo sentido, la producci¨®n total de gas se redujo entre 2004 y 2011 en 6,6 millones de m3 al a?o, de los cuales 6,4 millones correspondieron a YPF. Es decir, que YPF fue responsable del 54% de la ca¨ªda de la producci¨®n de petr¨®leo y del 97% de la ca¨ªda de la producci¨®n de gas. De hecho, si YPF hubiera logrado mantener los niveles de producci¨®n de petr¨®leo del a?o 1998 y los niveles de producci¨®n de gas del a?o 2004, la ca¨ªda en el primero de estos hidrocarburos se habr¨ªa reducido a la mitad, mientras que en el caso del gas la producci¨®n no habr¨ªa registrado reducci¨®n alguna.
Evoluci¨®n de las importaciones de combustibles (en millones de d¨®lares):
Que en conclusi¨®n, la pol¨ªtica predatoria ejecutada por Repsol-YPF implic¨® que por primera vez en 17 a?os Argentina experimentara un saldo comercial deficitario en materia de combustibles, que alcanz¨® en 2011 los US$ 3.029 millones.
Evoluci¨®n del saldo comercial en combustibles (en millones de d¨®lares):
Que en consecuencia resulta imperioso asegurar el abastecimiento de combustibles, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades del pa¨ªs, siendo para ello necesario disponer medidas concretas en tal sentido.
Que as¨ª cabe tener presente las caducidades dispuestas por diversos Gobiernos Provinciales, respecto de concesiones otorgadas a YPF SA.
Que en este orden de ideas, el 14 de marzo del corriente a?o la Provincia del Chubut, mediante el Decreto N? 324/12 declar¨® la caducidad de los contratos de operaci¨®n de YPF en las ¨¢reas ¡°EL TREBOL-ESCALANTE¡± y ¡±CA?ADON PERDIDO ¨C CAMPAMENTO CENTRAL ¨C BELLA VISTA ESTE¡±, tras considerar que la empresa no cumpli¨® con las inversiones a su cargo comprometidas en el sector.
Que asimismo, el 19 de dicho mes, fue la Provincia del Neuqu¨¦n la que revirti¨® las concesiones en las ¨¢reas ¡°Chihuido de la Salina¡± y ¡°Portezuelo Minas¡±, tambi¨¦n concesionadas a YPF S.A., tras dar por acreditado el incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones correspondientes a tales concesiones.
Que la Provincia de Mendoza, por su parte, el 22 de marzo mediante el Decreto 502/12 dispuso la caducidad de las concesiones de las ¨¢reas CEFERINO y CERRO MOLLAR NORTE, ubicadas en los departamentos de Rivadavia y Malarg¨¹e, de 500 y 1.000 hect¨¢reas respectivamente, por haberse acreditado el incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, inversiones y trabajos.
Que la Provincia de Salta hizo lo propio el 26 de dicho mes, tambi¨¦n invocando incumplimientos de la concesionaria, con relaci¨®n a la concesi¨®n del yacimiento Tartagal Oeste, mientras que al d¨ªa siguiente la provincia de R¨ªo Negro le retir¨® a YPF la concesi¨®n para explotar el ¨¢rea de LOS CALDENES y el 4 del corriente mes hizo lo propio con la concesi¨®n del ¨¢rea ?irihuau.
Que con fecha 11 de abril fue la Provincia de Santa Cruz la que dispuso la caducidad por incumplimiento de la concesi¨®n del ¨¢rea LOS PERALES-LAS MESETAS operada por YPF SA, un yacimiento de vital importancia para la empresa. Tambi¨¦n dio de baja la concesi¨®n de las ¨¢reas CA?AD?N VASCO y PICO TRUNCADO-EL CORD?N, ubicadas en la Cuenca del Golfo San Jorge, que se suman a las reversiones anunciadas por dicha provincia a mediados de marzo mediante el Decreto N? 393/12 sobre las ¨¢reas LOS MONOS Y CERRO PIEDRA ¨C CERRO GUADAL NORTE, tambi¨¦n operadas por YPF SA. Dichas ¨¢reas representan el 11 % de la producci¨®n total de la petrolera a nivel pa¨ªs.
Que tambi¨¦n distintas medidas fueron adoptadas en el marco de la Ley de Abastecimiento por la Secretar¨ªa de Comercio Interior con relaci¨®n a hidrocarburos (Resoluci¨®n N? 13 de fecha 1 de Febrero de 2011, Resoluci¨®n N? 295 de fecha 17 de agosto de 2010 y Resoluci¨®n N? 25 de fecha 11 de Octubre de 2006).
Que en esta instancia, ante la gravedad de la situaci¨®n planteada y para solucionar tal problema, el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisi¨®n al Honorable Congreso de la Naci¨®n de un Proyecto de Ley que propicia la declaraci¨®n de inter¨¦s p¨²blico nacional y como objetivo prioritario de la REP?BLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, as¨ª como la explotaci¨®n, industrializaci¨®n, transporte y comercializaci¨®n de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo econ¨®mico con equidad social, la creaci¨®n de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores econ¨®micos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; as¨ª como la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica y sujeto a expropiaci¨®n del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad An¨®nima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las medidas que se propician a trav¨¦s del referido Proyecto de Ley que se env¨ªa en el d¨ªa de la fecha, resulta imperioso el dictado de un acto de esta naturaleza, a fin de adoptar las disposiciones necesarias que la urgencia requiere, resultando imposible seguir los tr¨¢mites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanci¨®n de las leyes, disponi¨¦ndose la intervenci¨®n transitoria de YPF SA. por un plazo de TREINTA (30) d¨ªas con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservaci¨®n de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del pa¨ªs.
Que la Ley N? 26.122, regula el tr¨¢mite y los alcances de la intervenci¨®n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art¨ªculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisi¨®n Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, as¨ª como elevar el dictamen al plenario de cada C¨¢mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d¨ªas h¨¢biles.
Que el art¨ªculo 20 de la Ley N? 26.122 prev¨¦ incluso que, en el supuesto que la Comisi¨®n Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las C¨¢maras se abocar¨¢n al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los art¨ªculos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el art¨ªculo 22 de la misma ley dispone que las C¨¢maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci¨®n de los decretos deber¨¢ ser expreso conforme lo establecido en el art¨ªculo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervenci¨®n de su competencia el servicio jur¨ªdico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el art¨ªculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los art¨ªculos 2?, 19 y 20 de la Ley N? 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACI?N ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1?.- Disp¨®nese la intervenci¨®n transitoria de YPF SA. por un plazo de TREINTA (30) d¨ªas con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservaci¨®n de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del pa¨ªs.
ARTICULO 2¡ã.- Des¨ªgnase al Ministro de Planificaci¨®n Federal, Inversi¨®n P¨²blica y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N¡ã 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF SA.
ARTICULO 3¡ã.- En el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendr¨¢ las facultades que el Estatuto de YPF SA. confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.
ART?CULO 4¡ã.- La presente medida entrar¨¢ en vigencia el d¨ªa de su dictado.
ARTICULO 5¡ã.- D¨¦se cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el art¨ªculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 6?.- Comun¨ªquese, publ¨ªquese, d¨¦se a la Direcci¨®n Nacional del Registro Oficial y arch¨ªvese.
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