El Supremo anula un despido porque la empresa espi¨® al trabajador por GPS
El tribunal considera que el seguimiento del empleado vulner¨® su derecho a la intimidad El afectado, ch¨®fer de un cami¨®n, estaba de baja pero segu¨ªa conduciendo su propio coche
El Tribunal Supremo ha censurado el uso de un GPS para investigar a un trabajador de baja por incapacidad temporal, al que se le coloc¨® el dispositivo en su coche, porque vulnera el derecho a la intimidad en relaci¨®n con los derechos a la libertad de circulaci¨®n y a la tutela judicial efectiva.
El Alto Tribunal confirma con su decisi¨®n una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, que declar¨® nulo el despido de un trabajador de la empresa RSU Bilbao UTE (dedicada el servicio de limpieza y recogida de basuras para el Ayuntamiento de Bilbao), al constatar que las pruebas de fraude en su baja laboral fueron obtenidas violando su derecho a la intimidad.
El trabajador ¡ªJoaqu¨ªn I.T.¡ª fue contratado como ayudante de obra y se dedicaba la mayor parte de su jornada laboral a conducir un veh¨ªculo que le fue asignado por la empresa, adem¨¢s de realizar desplazamientos a pie.
En junio de 2010, el trabajador inici¨® un proceso de incapacidad temporal derivada de una dolencia en un brazo y la empresa decidi¨® investiarle contratando a un detective privado que le coloc¨® un dispositivo GPS en su coche particular para conocer sus movimientos.
De este modo, la empresa comprob¨® que cog¨ªa el coche "de forma diaria y durante varias horas al d¨ªa siendo algunas distancias considerables" y, fruto de los seguimientos a los que fue sometido, tambi¨¦n averigu¨® que hac¨ªa "diferentes esfuerzos f¨ªsicos", entre ellos cargar las bolsas de la compra en un supermercado.
Ante estas evidencias, se le comunic¨® el despido en julio de 2010 y el trabajador lo recurri¨® ante los tribunales, que en 2011 le dieron la raz¨®n y condenaron a la empresa a readmitirle abon¨¢ndole los salarios que dej¨® de percibir desde el d¨ªa que le echaron.
Un Juzgado de lo Social de Bilbao, primero, y el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, despu¨¦s, declararon nulo el despido al entender que la colocaci¨®n del GPS "afecta a una de las manifestaciones del derecho a la intimidad, el derecho a que los dem¨¢s no sepan d¨®nde est¨¢ en cada momento y cu¨¢les son sus movimientos".
Asimismo consideraron desproporcionado el uso de un dispositivo electrnico "en los bienes del trabajador", adem¨¢s de observar que se trata de "un medio de control innecesario, al responder su aplicaci¨®n a la mera conveniencia del investigador".
Por todo ello, sentenciaron que "la nulidad no puede limitarse a los efectos de la aplicaci¨®n del medio de prueba controvertido, sino que se extiende al propio despido" porque, al basarse en el citado m¨¦todo de investigaci¨®n, "ha vulnerado un derecho fundamental".
Sobre la importancia del respeto a los derechos fundamentales a la hora de investigar a un trabajador, el Supremo recuerda que una sentencia del Tribunal Constitucional declar¨® nulo un despido que se produjo al detectarse un consumo de drogas a trav¨¦s de un an¨¢lisis cl¨ªnico sin que se hubiera informado que tuviera esa finalidad.
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