FACUA exige a Amena.com que no impida portabilidades alegando permanencias
En un comunicado, FACUA se refiere a la advertencia que recoge Amena.com en su p¨¢gina web a los usuarios que quieren realizar una portabilidad: "Si tienes una l¨ªnea de contrato, debes tener finalizado tu compromiso de permanencia en Orange".
La asociaci¨®n ha recordado al grupo France Telecom, propietario de Orange y del nuevo operador m¨®vil virtual Amena.com, que la normativa del sector proh¨ªbe a las compa?¨ªas impedir que un cliente cambie de operador conservando su n¨²mero, sin que la existencia de un compromiso de permanencia o una deuda les de derecho a bloquear portabilidades.
El hecho de que tanto Orange como Amena.com pertenezcan a France Telecom tampoco es argumento para saltarse lo establecido en dos reales decretos sobre telecomunicaciones, advierte FACUA.
Subraya que los usuarios tienen derecho en todo momento a llevarse su l¨ªnea a cualquier compa?¨ªa y recuerda que si firmaron un compromiso de permanencia, el operador afectado podr¨¢ exigirles la penalizaci¨®n que figure en el contrato, siempre que ¨¦sta se ajuste al perjuicio que le cause la baja.
"Y si considera que hay una deuda de cualquier otro tipo, pueden igualmente reclamarle su pago, pero nunca secuestrarle su n¨²mero de tel¨¦fono como medida para que lo haga", ha precisado FACUA.
FACUA advierte que m¨¢s all¨¢ de los casos en los que las deudas son ciertas, muchos usuarios son amenazados por distintas compa?¨ªas con impedirles la portabilidad de sus n¨²meros a otros operadores si no pagan penalizaciones claramente abusivas o facturaciones por servicios no prestados.
Aunque estas amenazas no surten efecto si los usuarios contactan con la compa?¨ªa a la que quiere irse y le piden la portabilidad, en el caso de Orange y Amena.com "s¨ª se est¨¢n bloqueando las portabilidades por el cruce de datos entre ambos operadores del mismo grupo empresarial".
FACUA recuerda que el art¨ªculo 10 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electr¨®nicas, estipula en su apartado 2 que "los abonados al servicio telef¨®nico disponible al p¨²blico tendr¨¢n derecho a conservar, previa solicitud, los n¨²meros que les hayan sido asignados".
Asimismo, el art¨ªculo 44 del Real Decreto 2.296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electr¨®nicas, acceso a las redes y numeraci¨®n, establece que "todos los operadores de redes telef¨®nicas p¨²blicas, y los del servicio telef¨®nico disponible al p¨²blico, deber¨¢n facilitar a los abonados que lo soliciten la conservaci¨®n de sus n¨²meros".
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