El Supremo declara nulas las cl¨¢usulas suelo en casos de falta de transparencia
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado hoy la nulidad de las cl¨¢usulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, decisi¨®n que no supondr¨¢ la devoluci¨®n de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.
En un fallo notificado hoy, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casaci¨®n que present¨® la Asociaci¨®n de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros, Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la raz¨®n al BBVA y avalaba estas cl¨¢usulas en sus hipotecas, ha informado el Supremo en un comunicado.
Dicho pronunciamiento, que se produce una semana despu¨¦s de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el r¨¦gimen procesal espa?ol sobre desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no ser¨¢n anuladas las cl¨¢usulas suelo en los casos en los se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.
La decisi¨®n del TS, que sienta jurisprudencia y est¨¢ pendiente a¨²n de que se redacte la sentencia, anula as¨ª estas cl¨¢usulas en los casos de falta de transparencia y no comportar¨¢ la devoluci¨®n de las cantidades que ya se hayan satisfecho por este concepto.
El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, inici¨® sus reuniones ayer y lo har¨¢ hasta ma?ana para estudiar si declara abusivas las cl¨¢usulas "suelo" y "techo" de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes.
Adem¨¢s de este recurso, tiene sobre la mesa la petici¨®n de declarar la responsabilidad de los bancos por la gesti¨®n de capital ajeno en productos de inversi¨®n financiera de alto riesgo y la alegaci¨®n de incumplimiento de los deberes de diligencia en informaci¨®n del riesgo en la adquisici¨®n de valores.
El Supremo debe resolver tambi¨¦n recursos relativos a productos bancarios estructurados, para lo que se basar¨¢ en fundamentos jur¨ªdicos que podr¨ªan ser v¨¢lidos tambi¨¦n para sentencias sobre las preferentes.
Tambi¨¦n ver¨¢ otros recursos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto Boyer), pero sometidos a renovaciones peri¨®dicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duraci¨®n y posible desahucio del inquilino.
En otros recursos se reclama la legitimaci¨®n para pedir la revocaci¨®n de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado en concurso de acreedores, as¨ª como para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, y si cabe la subrogaci¨®n del c¨®nyuge viudo en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
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