El Tribunal de Justicia de la UE equipara las enfermedades que conlleven "limitaciones" a una discapacidad
El Tribunal de Justicia de la UE estableci¨® hoy que las enfermedades de larga duraci¨®n que conlleven limitaciones f¨ªsicas, mentales o ps¨ªquicas puedan considerarse como una discapacidad, y que por tanto los trabajadores que las padezcan tengan derecho a medidas como la reducci¨®n de la jornada laboral.
En una sentencia dictada hoy, el Tribunal precis¨® el concepto de "discapacidad" y se?al¨® que los empleadores deben tomar "medidas de ajuste" como la antes citada para permitir que las personas discapacitadas puedan acceder al empleo o mantener su puesto de trabajo.
La Corte de Luxemburgo se pronunci¨® as¨ª sobre el litigio iniciado por el sindicato de trabajadores dan¨¦s HK Danmark, que interpuso demandas de indemnizaci¨®n para dos trabajadoras por su despido mediante el procedimiento de "preaviso abreviado", contemplado por la legislaci¨®n laboral danesa.
Esta normativa dispone que un empleador puede poner fin a un contrato de trabajo con un preaviso de un mes, si el trabajador en cuesti¨®n ha estado de baja por enfermedad, manteniendo su remuneraci¨®n, durante 120 d¨ªas en los ¨²ltimos doce meses.
HK Danmark afirma que las dos trabajadoras ten¨ªan una discapacidad y que sus respectivos empleadores deb¨ªan haberles propuesto una reducci¨®n del tiempo de trabajo, ya que sus bajas por enfermedad eran consecuencia de sus discapacidades.
El tribunal dan¨¦s competente remiti¨® el caso a la Corte de Luxemburgo para que precisara el concepto de discapacidad, y para que aclarara si la reducci¨®n de jornada puede considerarse como una medida de ajuste razonable y si la ley danesa relativa al preaviso abreviado para el despido es contraria al Derecho de la Uni¨®n.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia se?ala que el concepto de "discapacidad" debe interpretarse "como la condici¨®n causada por una enfermedad diagnosticada m¨¦dicamente como curable o incurable que acarrea una limitaci¨®n, derivada en particular de dolencias f¨ªsicas, mentales o ps¨ªquicas".
Para considerarse como discapacidad, dichas limitaciones deben ser "de larga duraci¨®n" e impedir "la participaci¨®n plena y efectiva" de la persona en la vida profesional "en igualdad de condiciones con los dem¨¢s trabajadores".
El Tribunal precisa que el concepto de "discapacidad" no implica necesariamente la exclusi¨®n total del trabajo o de la vida profesional, en contra de lo que alegaban los empleadores en ambos asuntos.
La sentencia a?ade que los empresarios han de adoptar medidas de ajuste "adecuadas y razonables" para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en ¨¦l o progresar profesionalmente, como por ejemplo una reducci¨®n de la jornada laboral.
No obstante, son los jueces nacionales los que deben determinar si en un caso concreto la reducci¨®n de tiempo de trabajo "supone una carga excesiva para los empleadores".
En cuanto a la legislaci¨®n danesa que contempla el despido en casos de bajas de larga duraci¨®n, el Tribunal estima que esta disposici¨®n puede desfavorecer a los trabajadores discapacitados y suponer una diferencia de trato indirecta por discapacidad.
Por tanto, considera que esta normativa ser¨ªa contrar¨ªa al derecho comunitario si a la hora de aplicarse no se tienen en cuenta "datos relevantes" sobre la situaci¨®n de los trabajadores con discapacidad.
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