El Tribunal de Justicia de la UE dice que los trabajadores fronterizos deben cobrar el paro en el pa¨ªs de residencia
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (UE) sentenci¨® hoy que un trabajador fronterizo que est¨¦ en situaci¨®n de paro total solo podr¨¢ recibir un subsidio por desempleo en el Estado miembro en el que resida.
Esto se aplicar¨¢ incluso aunque el trabajador haya conservado "v¨ªnculos particularmente estrechos con el Estado de su ¨²ltimo empleo", se?al¨® la Corte en un comunicado.
La sentencia se basa en un reglamento europeo de 2004, que coordina los sistemas nacionales de seguridad social en la UE y que reemplaza a un reglamento anterior, de 1971.
En virtud del reglamento de 2004, toda persona que cambie de pa¨ªs de residencia y est¨¦ en paro total podr¨¢ recibir un subsidio por desempleo ¨²nicamente del pa¨ªs en el que resida, y se pondr¨¢ a disposici¨®n de los servicios de empleo de este ¨²ltimo.
Por el contrario, el anterior reglamento establec¨ªa que un "trabajador fronterizo at¨ªpico", es decir, aquel que conservaba v¨ªnculos estrechos con el ¨²ltimo pa¨ªs en el que trabaj¨®, lo que le permit¨ªa tener m¨¢s oportunidades de reinserci¨®n en ¨¦l, pod¨ªa elegir de qu¨¦ Estado miembro recib¨ªa la prestaci¨®n por desempleo.
El reglamento de 2004 contempla, no obstante, que un trabajador que haya mantenido v¨ªnculos estrechos con el Estado miembro en el que obtuvo su ¨²ltimo empleo, s¨ª que podr¨¢ utilizar los servicios de reciclaje de este pa¨ªs de forma complementaria, aunque resida en otro.
Por otra parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE observ¨® que en el paso de un reglamento a otro se produjo una "laguna" que dejaba a algunos trabajadores fronterizos en paro total sin prestaci¨®n por desempleo.
Por ello, estableci¨® un r¨¦gimen transitorio entre los dos reglamentos, el de 2004 y el de 1971, seg¨²n el cual los trabajadores fronterizos que mantengan v¨ªnculos estrechos con el pa¨ªs de su ¨²ltimo empleo podr¨¢n percibir subsidios de ¨¦ste si la normativa de ese Estado miembro se lo permite.
La Corte respondi¨® as¨ª a la consulta de un juzgado holand¨¦s que trata el caso de tres ciudadanos que resid¨ªan en B¨¦lgica y Alemania, y a quien Holanda deneg¨® el subsidio por desempleo.
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