Atentos, la declaraci¨®n trae novedades
Arranca la campa?a de la renta con cambios importantes para el contribuyente
La Campa?a de la Renta 2012 en marcha viene con novedades importantes. Para empezar, que se ha modificado la escala general del impuesto y el tipo m¨¢ximo alcanza el 52%, si bien cada comunidad aut¨®noma ha adecuado su escala particular, por lo que este m¨¢ximo, en las rentas superiores a 300.000 euros, puede llegar hasta el 56%. En segundo lugar, que en esta declaraci¨®n todas las ganancias patrimoniales (acciones, vivienda, fondos de inversi¨®n¡), independientemente del plazo en que se obtengan, tributan a unos tipos fijos del 21% sobre los primeros 6.000 euros; un 25% desde esa cantidad hasta los 24.000 euros y un 27% para el resto (no es de aplicaci¨®n a¨²n la nueva normativa que distingue entre ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales de m¨¢s o menos de un a?o, por lo que, como en a?os anteriores, se pueden compensar plusval¨ªas con minusval¨ªas).
Se ha modificado la escala del IRPF y el tipo m¨¢ximo para las rentas m¨¢s altas llega al 52%
A¨²n hay otra novedad en este terreno: hasta 2012, seg¨²n explican desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), se tributaba por las ganancias en los juegos (salvo los de Loter¨ªa Nacional, Cruz Roja, Once¡) y, sin embargo, no se ten¨ªan en cuenta las p¨¦rdidas. Pues bien, en esta declaraci¨®n est¨¢ permitido que esas p¨¦rdidas se utilicen para compensar todo lo posible las ganancias obtenidas. En la declaraci¨®n de 2013 ya habr¨¢ que pagar un 20% en los premios de m¨¢s de 2.500 euros. Y a¨²n otra m¨¢s: est¨¢n exentas del pago de impuestos el 50% de las ganancias patrimoniales por la venta de una vivienda (el 100% si se reinvierten o si se trata de contribuyentes de m¨¢s de 65 a?os) adquirida a partir del 12 de mayo 2012 y hasta el 31 de diciembre de ese a?o.
Vivienda: Los titulares de hipotecas al cierre de 2012 pueden seguir aplic¨¢ndose en esta declaraci¨®n la deducci¨®n por persona del 15% sobre los importes abonados por ella sobre un m¨¢ximo de 9.040 euros. La novedad en este sentido es que quienes suscribieron su hipoteca sobre vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 pierden la compensaci¨®n fiscal de la que hasta ahora gozaban y que era del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros, lo que supone que se dejan de ahorrar hasta 225 euros al a?o por persona. Por el momento, tambi¨¦n se mantiene la deducci¨®n por obras de mejora en la vivienda: el 20% de las cantidades satisfechas en 2012, con una base m¨¢xima de 6.750 euros por persona y de 20.000 euros por vivienda.
Cuenta Vivienda: En materia inmobiliaria hay que tener en cuenta que quienes depositaron dinero en su cuenta vivienda pueden aplicarse la deducci¨®n del 15% sobre 9.040 euros. Si en los cuatro a?os de plazo con que cuentan adquieren su vivienda habitual, no habr¨¢ problemas tributarios en el futuro. Si no lo hacen estar¨¢n obligados a devolver esas deducciones con intereses de demora. De ah¨ª que, con car¨¢cter excepcional ¡ªdirigido a los contribuyentes conscientes de que no comprar¨¢n en ese plazo una vivienda habitual¡ª, se permite en esta declaraci¨®n devolverle a Hacienda lo que hasta 2011 se dedujeron por este concepto sin intereses de demora.
En este apartado cabe a?adir que, por primera vez en esta declaraci¨®n, se puede incluir como gasto deducible (y, por tanto, no tributar por ellas) las cantidades que est¨¦n pendientes de cobro, siempre y cuando hayan pasado m¨¢s de seis meses desde el ¨²ltimo pago hasta el 31 de diciembre.
Indemnizaci¨®n e IRPF: La nueva reforma laboral ha salpicado la legislaci¨®n fiscal. As¨ª, cualquier despido improcedente producido a partir del 8 de julio de 2012 tiene que haber pasado por un acto de conciliaci¨®n o una resoluci¨®n judicial si se quiere que la indemnizaci¨®n percibida est¨¦ exenta en el IRPF. Si el despido tuvo lugar antes de esa fecha, la indemnizaci¨®n percibida estar¨¢ exenta si el empresario reconoci¨® la improcedencia del despido.
La reforma laboral trae novedades en materia fiscal con las indemnizaciones
?En qu¨¦ cantidad? Depende. Para los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012: 33 d¨ªas por a?o trabajado, con un m¨¢ximo de 24 mensualidades. Si el contrato se firm¨® antes de esa fecha, 33 d¨ªas por a?o trabajado a contar desde el 12 de febrero y, sin embargo, 45 d¨ªas por a?o trabajado antes, con un m¨¢ximo de 720 d¨ªas. Este ¨²ltimo l¨ªmite se puede exceder, sin sobrepasar nunca las 42 mensualidades, si se cuenta con una antig¨¹edad suficiente hasta ese 12 de febrero. En los despidos colectivos, hay que distinguir entre los ERE aprobados o iniciados antes del 12 de febrero de 2012 ¡ªen este caso, la indemnizaci¨®n exenta ser¨¢ de 45 d¨ªas por a?o trabajado, con un m¨¢ximo de 42 mensualidades¡ª y los producidos tras esa fecha, en cuyo caso, la indemnizaci¨®n exenta es la que le hubiera correspondido al trabajador si el despido hubiera sido improcedente.
Patrimonio: El Real Decreto ley 13/2011 restableci¨® el impuesto sobre el patrimonio, con car¨¢cter temporal, para 2011 y 2012 (y se ha prorrogado para 2013), e introdujo, seg¨²n explica el REAF, las siguientes novedades: est¨¢n obligados a presentar declaraci¨®n quienes cuenten con bienes y derechos por valor de m¨¢s de dos millones de euros, teniendo en cuenta que existe una exenci¨®n de 300.000 euros en la vivienda habitual, un m¨ªnimo exento, de 700.000 euros (en Catalu?a, 500.000); que est¨¢n tambi¨¦n exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificaci¨®n de empresas familiares. Solo Madrid mantiene una bonificaci¨®n del 100%, por lo que sus residentes no tendr¨¢n que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio.
En general, la suma de la cuota ¨ªntegra del impuesto sobre el patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del impuesto sobre la renta. Si lo hiciera, se reducir¨¢ la cuota del impuesto sobre el patrimonio hasta dicho l¨ªmite, sin que la reducci¨®n en este ¨²ltimo impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. Es decir, sea cual sea la base del IRPF se pagar¨¢, como m¨ªnimo, el 20%.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.