El C¨®digo Mercantil reabre la batalla de los blindajes
La propuesta de Justicia declara nulas las limitaciones de voto en las cotizadas
La batalla de los blindajes vuelve a estar sobre la mesa. La propuesta de nuevo C¨®digo Mercantil presentada la semana pasada por el Ministerio de Justicia declara que en ¡°las sociedades cotizadas ser¨¢n nulas de pleno derecho las cl¨¢usulas estatutarias que fijen con car¨¢cter general el n¨²mero m¨¢ximo de votos que puede emitir un mismo accionista¡±. De salir adelante esa propuesta, renacer¨ªa una disposici¨®n que fue bautizada en su d¨ªa como enmienda Florentino y que fue revocada por el Gobierno del PP el a?o pasado antes de que desplegase efectos pr¨¢cticos.
El tope a los derechos de voto limit¨® el poder de empresas como ACS en Iberdrola o Sacyr en Repsol. Pero la situaci¨®n ha cambiado mucho y ninguna de las dos constructoras tienen ahora m¨¢s del 10% de esas compa?¨ªas. No obstante, la limitaci¨®n sigue actuando como un blindaje tanto en esas dos compa?¨ªas como en otras de gran tama?o como Telef¨®nica, de modo que la tramitaci¨®n del nuevo C¨®digo Mercantil atraer¨¢ multitud de presiones de los diferentes grupos de intereses para influir en la redacci¨®n final.
De momento, lo que ha puesto sobre la mesa el Ministerio de Justicia es la propuesta de la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n para crear un nuevo C¨®digo Mercantil que sustituya al de 1885, que ha ido siendo remendado, pero no sustituido en m¨¢s de un siglo. Pese a los elogios al documento que expres¨® el ministro Alberto Ruiz-Gallard¨®n, Justicia a¨²n no ha hecho suyo el proyecto, elaborado tras casi siete a?os de trabajo y con la participaci¨®n de m¨¢s de 60 expertos. Se abre una fase de estudio y debate antes de la propuesta del Gobierno y su posterior tr¨¢mite parlamentario.
Con todo, de prosperar el texto presentado, incluir¨¢ modificaciones de gran calado en la normativa por la que se rigen las empresas cotizadas. La propuesta de C¨®digo Mercantil establece que para cotizar en Bolsa hay que tener un capital de al menos 10 millones de euros tras descontar las participaciones superiores al 10% y un m¨ªnimo de 200.000 acciones. Las empresas tendr¨¢n derecho en todo momento a saber qui¨¦nes son sus accionistas y sus direcciones, unos datos que estar¨¢n tambi¨¦n a disposici¨®n de las asociaciones de accionistas, en las que no podr¨¢ haber socios que tengan m¨¢s del 0,5% del capital.
La primera gran novedad que ata?e a la junta de accionistas es su propia convocatoria. Con la propuesta en la mano, se dar¨¢ poder a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para convocar la junta de accionistas. Eso permitir¨ªa solucionar situaciones de bloqueo en casos como el de Pescanova. Pero, adem¨¢s, se rebaja en la pr¨¢ctica al 1% (frente al 5% actual) la participaci¨®n necesaria para exigir una junta. Los derechos de la minor¨ªa se mantienen en el 5% para las sociedades de hasta un mill¨®n de euros de capital, al 3% entre 1 y 10 millones y a solo el 1% desde 10 millones, una cifra que se supera por mucho en la inmensa mayor¨ªa de las empresas cotizadas. La minor¨ªa as¨ª definida podr¨¢ tambi¨¦n presentar sus propias propuestas de acuerdo o modificaciones del orden del d¨ªa en las juntas que convoque el consejo e impugnar los acuerdos de la junta. La CNMV, adem¨¢s, podr¨¢ asistir a las juntas de todas las cotizadas ¡°por medio de persona habilitada¡±. El auditor tambi¨¦n estar¨¢ obligado a asistir.
Los cambios propuestos en el nuevo C¨®digo Mercantil para el Consejo de Administraci¨®n son a¨²n m¨¢s profundos. Para empezar, se limita el n¨²mero de componentes a un m¨ªnimo de 5 y un m¨¢ximo de 15 miembros, lo que dejar¨ªa fuera de la ley a un buen n¨²mero de sociedades. Ese n¨²mero solo era hasta ahora una recomendaci¨®n de buen gobierno. Solo se podr¨¢ tener un n¨²mero mayor, hasta 24 consejeros, en caso de fusi¨®n de dos empresas cotizadas y por un periodo transitorio de seis a?os.
Adem¨¢s, se proh¨ªbe que una misma persona sea miembro de m¨¢s de tres consejos de administraci¨®n (salvo en el caso de empresas de un mismo grupo) de empresas cotizadas, espa?olas o extranjeras.
La propuesta tambi¨¦n limita la figura del presidente ejecutivo. El texto se?ala que el nombramiento del presidente como consejero-delegado o miembro de la comisi¨®n ejecutiva habr¨¢ de estar expresamente previsto en los estatutos de la sociedad y requerir¨¢ el voto favorable de los dos tercios del consejo de administraci¨®n.
El texto obliga a que el puesto de consejero sea retribuido, pero pone l¨ªmites a la paga variable. La suma de todas las retribuciones variables no podr¨¢ superar el 1% de los beneficios antes de impuestos. Pero no es un l¨ªmite muy estricto porque podr¨¢ seguir habiendo paga variable en caso de p¨¦rdidas o si los beneficios no son suficientes con la condici¨®n de que haya beneficios suficientes en los cinco a?os siguientes para atender esa paga con el 1%. Este l¨ªmite puede afectar a las empresas m¨¢s peque?as y con menores beneficios, pero apenas tendr¨¢ incidencia en las m¨¢s grandes. Las empresas cotizadas deber¨¢n hacer p¨²blicos los blindajes de los consejeros y en todas las empresas, no solo las cotizadas, la indemnizaci¨®n por cese ¡°deber¨¢ ser razonable¡±, seg¨²n la propuesta.
El C¨®digo obligar¨¢ a que los consejeros no ejecutivos se re¨²nan al menos una vez al a?o con el auditor de la sociedad y les exige que se informen diligentemente sobre la marcha de su empresa. La ley obligar¨¢ a dar m¨¢s informaci¨®n sobre las operaciones de consejeros con la empresa.
La propuesta de C¨®digo Mercantil, por lo dem¨¢s, regula por primera vez materias que hasta ahora no estaban contempladas en las leyes como algunos contratos electr¨®nicos, tur¨ªsticos, de distribuci¨®n o financieros mercantiles no respaldados por una norma. Tambi¨¦n se ha incorporado regulaci¨®n sobre la transmisi¨®n de empresas y nuevas modalidades de contrataci¨®n como la realizada en subasta p¨²blica o la autom¨¢tica.
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