Amancio Ortega se topa con Hacienda
El Supremo sentencia que el hombre m¨¢s rico de Espa?a debe pagar 33 millones extras que le exigi¨® la inspecci¨®n por el impuesto de patrimonio de 2001 a 2003
El hombre m¨¢s rico de Espa?a tendr¨¢ que pagar m¨¢s impuestos por su fortuna. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que desestima el ¨²ltimo recurso de Amancio Ortega contra las actas de la inspecci¨®n de Hacienda por sus declaraciones del impuesto de patrimonio de los a?os 2001 a 2003. Los propios jueces dejan claro que se trata de una cuesti¨®n de interpretaci¨®n de la norma, ¡°sin que ello implique un fraude¡±, de modo que no ha habido ocultamiento ni ¡°simulaci¨®n¡±. Pero sentencian que el fundador y principal accionista de Inditex, la empresa espa?ola con mayor valor en Bolsa, dej¨® sin tributar en el impuesto de patrimonio inversiones por las que deber¨ªa haber pagado a Hacienda 33 millones m¨¢s.
Los problemas del fundador de Zara con Hacienda tienen su origen en la salida a Bolsa de Inditex. Los aproximadamente 1.300 millones que Ortega logr¨® con la venta de una parte de sus acciones fueron reinvertidos en dos sociedades de inversi¨®n mobiliaria de capital variable (Simcav) llamadas Alaz¨¢n de Inversiones 2001 y Keblar de Inversiones.
Las Simcav o Sicav son sociedades que ya gozan de una fiscalidad privilegiada, pues solo pagan el 1% del impuesto de sociedades sobre sus beneficios, al igual que los fondos de inversi¨®n y otras instituciones de inversi¨®n colectiva. Pero lo que Hacienda cuestion¨® no fue la fiscalidad de los resultados de esas Simcav, sino si deb¨ªan tributar en el impuesto de patrimonio.
Los asesores fiscales de Amancio Ortega dise?aron una estructura en funci¨®n de la cual las Simcav se pose¨ªan a trav¨¦s de otras sociedades familiares: primero, Ponte Gadea y, despu¨¦s, Licidia e Inversiones Menlle, firmas dedicadas sobre todo al negocio inmobiliario. La normativa del impuesto de patrimonio dejaba exentas de tributaci¨®n las participaciones en empresas familiares para no penalizar la actividad econ¨®mica. As¨ª, Ortega y sus asesores consideraban que sus inversiones en Alaz¨¢n y en Keblar no deb¨ªa tributar en patrimonio porque las que ten¨ªan los t¨ªtulos de las Simcav eran Ponte Gadea, Licidia e Inversiones Menlle, y la participaci¨®n de Ortega en esas sociedades estaba exenta de tributar en patrimonio.
El tribunal descarta que haya fraude o simulaci¨®n en las declaraciones
Pero la inspecci¨®n de Hacienda y luego el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Galicia consideraron que se trataba de ¡°una situaci¨®n de abuso de la norma en la que a trav¨¦s de una serie de negocios jur¨ªdicos reales y v¨¢lidos se configura un artificioso entramado patrimonial con la finalidad de beneficiarse de una exenci¨®n que por definici¨®n no resulta aplicable¡± y recordaron ¡°el hecho de que las participaciones en instituciones de inversi¨®n colectiva han quedado siempre fuera de la exenci¨®n por exclusi¨®n expresa de la norma¡±.
Amancio Ortega recurri¨® esa decisi¨®n. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) fall¨® contra ¨¦l en una sentencia dictada el 3 de marzo de 2011 que pas¨® inadvertida. En ella se se?alaba que la cuant¨ªa del recurso frente a la Hacienda gallega y el Estado era de 32.789.394,83 euros.
El empresario recurri¨® entonces al Tribunal Supremo, que ha desestimado su recurso en una sentencia dictada el 21 de mayo y reci¨¦n publicada. En la sentencia no figura si los impuestos en disputa fueron ya pagados o fueron avalados para presentar el recurso. El TSJG no le conden¨® en costas por no haber ¡°temeridad¡± ni ¡°mala fe¡±, pero el Supremo fija unas costas limitadas de 6.000 euros. En la base de datos de Jurisprudencia del Poder Judicial, las personas f¨ªsicas aparecen con nombres falsos: Amancio Ortega es en esta sentencia don Baldomero.
Diferentes interpretaciones
El Supremo admite que la Ley del Impuesto de Patrimonio (LIP) se cambi¨® para evitar que quedasen autom¨¢ticamente exentas de tributar las participaciones de segundo nivel, esto es, que cuelgan de empresas familiares holding. Pero, en su opini¨®n, ese agujero legal por el que se colaban algunos contribuyentes nunca estuvo abierto para las Sicav. Quien ten¨ªa una Sicav, deb¨ªa declararla y tributar por ella en patrimonio, aunque la participaci¨®n la tuviese a trav¨¦s de una empresa familiar.
¡°Incluso bajo una interpretaci¨®n estricta y literal del art¨ªculo 4.8 de la LIP en su redacci¨®n anterior a la Reforma de 2006, aun cuando en principio imposibilitase introducirse en la actividad desplegada por las sociedades participadas de segundo nivel para valorar la exenci¨®n, sin embargo, este principio encontrar¨ªa como excepci¨®n absoluta el caso de las Sicav, de cuya participaci¨®n en ning¨²n supuesto podr¨ªa hacerse valer la exenci¨®n tributaria sobre la que se debate, cualquiera que fuere el lugar de la cascada de participaciones en que la misma se revele, habida cuenta de su espec¨ªfica naturaleza y del tratamiento especialmente favorable de que goza en el ¨¢mbito de otros tributos¡±, se?ala la sentencia.
"Son discrepancias t¨¦cnicas", explican en el entorno del empresario
Fuentes del entorno del empresario se?alan que se trata de ¡°discrepancias t¨¦cnicas de interpretaci¨®n¡±. Eso es lo que se deduce tambi¨¦n del contenido de las sentencias: ¡°Al leg¨ªtimo derecho que asiste al contribuyente a utilizar en su favor las normas tributarias, le corresponde no solo el derecho, sino la obligaci¨®n de la Administraci¨®n de comprobar la conformidad a derecho de aquellas decisiones, sin que ello implique un fraude, sino la utilizaci¨®n de un recurso que, posteriormente, se comprueba que no era el adecuado a la finalidad perseguida¡±.
Al final, la estructura fiscal que le dise?aron sus asesores ha terminado perjudicando a Ortega, pues no solo no pudo dejar exenta la participaci¨®n en las Simcav sino tampoco la del 5% en NH Hoteles que pose¨ªa a trav¨¦s de estas y que, de haber tenido de forma directa, no hubiera tributado por s¨ª ser una participaci¨®n aut¨¦nticamente empresarial.
Marta Ortega y Flora P¨¦rez tambi¨¦n pierden
Amancio Ortega no es el ¨²nico que se ha topado con Hacienda por esa interpretaci¨®n de la ley. Su mujer, Flora P¨¦rez, y su hija, Marta Ortega, han recibido sendas sentencias del Supremo en el mismo sentido el pasado 3 de junio pues, de forma minoritaria, participaron tambi¨¦n de esa estructura al formar parte de esas sociedades familiares. En el caso de Marta Ortega, la cuant¨ªa del recurso perdido ha sido de 897.720,09 euros (seg¨²n las sentencias del TSJG y del Tribunal Supremo) y en el de Flora P¨¦rez, de 336.942,32 euros (que tambi¨¦n perdi¨® los recursos ante el TSJG y el Supremo) . Adem¨¢s, el entonces vicepresidente de Inditex, Jos¨¦ Mar¨ªa Castellano, us¨® una estructura id¨¦ntica y tambi¨¦n ha perdido en el Supremo.
La fortuna de Ortega es de 40.000 millones y ayer aument¨® en 1.000
Ortega termin¨® deshaciendo la estructura fiscal a trav¨¦s de Sicav con la que gestionaba parte de su patrimonio. Apost¨® por su grupo inmobiliario, que ha ido creciendo y creando empleo con un modelo que trata de aportar valor a?adido con la restauraci¨®n y reforma de parte de los edificios que compra y es ya el m¨¢s rentable del sector en Espa?a.
El fundador de Inditex perdi¨® recientemente otro pleito con Hacienda ante el Supremo en el que estaban en juego siete millones del IRPF de 2002, al no admitir los jueces que se apuntasen como p¨¦rdida patrimonial 241 millones de coste derivado de hacer frente a una opci¨®n de compra de acciones a su mujer, Flora P¨¦rez. En ese caso, lo que no admiti¨® la inspecci¨®n fue una correcci¨®n de la declaraci¨®n inicialmente presentada, que consideraban correcta.
Amancio Ortega est¨¢ considerado el cuarto hombre m¨¢s rico del mundo, con una fortuna valorada en unos 40.000 millones de euros. Ayer, las acciones de Inditex que controla se revalorizaron m¨¢s de 1.000 millones.
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