Ryanair indemnizar¨¢ a una familia de Ibiza por impedir embarcar a un menor
Es la segunda sentencia en un mes contra esta pr¨¢ctica de la aerol¨ªnea de bajo coste
En apenas un mes, Ryanair ha recibido dos varapalos de la justicia espa?ola por su pol¨ªtica de no dejar embarcar a menores de 14 de a?os sin DNI. La primera sentencia la dict¨® en julio el Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 3 de Valencia, y ahora es la sala n¨²mero 1 de Palma la que condena a la aerol¨ªnea irlandesa por un caso similar.
Ryanair deber¨¢ pagar 1.222,26 euros a una familia residente en Ibiza por no permitir el embarque de un ni?o de tres a?os que fue identificado por sus padres mediante el Libro de Familia y un certificado de residente. Pese a que la legislaci¨®n espa?ola otorga total validez a estos documentos, la pol¨ªtica de la compa?¨ªa de bajo coste es no aceptarlos como medio de identificaci¨®n de menores de 14 a?os, a los que exige la presentaci¨®n del DNI o del pasaporte.
Los hechos sucedieron en enero de 2011, cuando un matrimonio ibicenco y su hijo, que entonces contaba 3 a?os de edad, se dispon¨ªan a regresar a la isla despu¨¦s de pasar unos d¨ªas en Barcelona. Ante la denegaci¨®n del embarque por parte del personal de tierra de Ryanair si no se aportaba el DNI del ni?o, la familia tuvo que comprar billetes para el d¨ªa siguiente y quedarse una noche m¨¢s en la capital catalana. Tras interponer sendas reclamaciones ante la compa?¨ªa, Aena y la Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea, decidieron acudir a los tribunales.
La sentencia detalla que la aerol¨ªnea deber¨¢ indemnizar a cada uno de los pasajeros con 250 euros, retornarles el importe de los billetes (127 euros) y abonar al padre del ni?o otros 212 euros porque, debido al incidente, no pudo acudir a su puesto de trabajo el d¨ªa siguiente en Ibiza. Un dictamen similar al emitido el pasado 12 de julio por un juzgado valenciano, que oblig¨® a la low cost a pagar 1.001 euros a una familia a la que impidi¨® el embarque por no presentar el DNI de una ni?a de dos a?os.
En su razonamiento, la juez de Palma considera ¡°nula¡± una cl¨¢usula que Ryanair incluye en sus condiciones generales y seg¨²n la cual toda controversia con sus clientes deber¨¢ ser dirimida en los tribunales irlandeses. La magistrada recuerda que la ley espa?ola ¡°proh¨ªbe pactos de sumisi¨®n expresa a tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor o lugar de ejecuci¨®n del contrato¡±.
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