Mejor prevenir: la resoluci¨®n de entidades de cr¨¦dito en la UE
El tr¨¢mite de la directiva europea sobre rescate bancario entra en su recta final
La propuesta de directiva europea por la que se establece un marco para el rescate y la resoluci¨®n de entidades de cr¨¦dito formulada por la Comisi¨®n en junio de 2012 se encuentra en las ¨²ltimas fases del proceso legislativo comunitario, el llamado tr¨ªlogo entre las instituciones, y se espera que la directiva vea la luz antes de finalizar el a?o. Conforme al est¨¢ndar internacional (los llamados key attributes) establecido por el Financial Stability Board, el r¨¦gimen europeo de resoluci¨®n est¨¢ orientado a prevenir primero, desde fases tempranas, el deterioro de la situaci¨®n financiera de las entidades, y a paliar despu¨¦s los posibles efectos de su ca¨ªda, cuando esta no ha podido evitarse. El objetivo expl¨ªcito del nuevo r¨¦gimen es hacer recaer el coste en los accionistas y acreedores de la entidad fallida, evitar o minimizar las p¨¦rdidas para los contribuyentes, prevenir el contagio a otros agentes y preservar la estabilidad financiera.
En esta ¨²ltima etapa del procedimiento, el foco de atenci¨®n ha estado centrado en uno de los aspectos fundamentales del marco: el mecanismo de financiaci¨®n de la resoluci¨®n y, m¨¢s concretamente, la participaci¨®n prioritaria en el mismo de accionistas y acreedores, mediante la eventual reducci¨®n del valor de sus t¨ªtulos o la conversi¨®n de deuda en capital (bail-in), y a continuaci¨®n del propio sector, a trav¨¦s de un fondo de resoluci¨®n constituido con aportaciones ex ante por las entidades de cr¨¦dito. Las autoridades han tenido que enfrentarse al dif¨ªcil reto de conciliar dos criterios contrapuestos:
1. El criterio de justicia representado en la idea de que sean los propietarios y los acreedores, antes que los contribuyentes, los que asuman la responsabilidad de sus decisiones de inversi¨®n y el coste de la resoluci¨®n de las empresas fallidas, matizado, no obstante, en el caso de las empresas bancarias por la singular naturaleza de algunos de esos acreedores: los depositantes.
2. El criterio de prudencia que preside el conjunto del r¨¦gimen de resoluci¨®n, cuyo objetivo es mantener la confianza de ahorradores e inversores, elemento cr¨ªtico en la preservaci¨®n de la estabilidad financiera, lo que no parece que permita excluir por principio la utilizaci¨®n de recursos p¨²blicos si ese objetivo se viese comprometido.
Menos atenci¨®n ha merecido, sin embargo, lo que en realidad constituye el n¨²cleo central de la propuesta: el marco de resoluci¨®n entendido como una poderosa herramienta de prevenci¨®n, y no solo de gesti¨®n, de crisis bancarias. El marco de resoluci¨®n de entidades de cr¨¦dito no se configura ni exclusivamente, ni siquiera principalmente como un procedimiento, alternativo al concurso, de liquidaci¨®n administrativa de entidades insolventes. Muy al contrario, sus principales efectos se desplegar¨¢n sobre las autoridades y las entidades de cr¨¦dito cuando estas se encuentran en situaci¨®n de empresa en funcionamiento (going concern).
Las entidades de cr¨¦dito, en el curso normal de sus actividades, mucho antes de cualquier situaci¨®n de debilidad real o potencial, van a sentir los efectos del nuevo marco de resoluci¨®n en, al menos, tres aspectos significativos:
1. La valoraci¨®n de la resolubilidad, nuevo concepto introducido en el ordenamiento, que obliga a las entidades y a sus grupos consolidables a configurar su gobernanza, su estructura jur¨ªdica y organizativa, sus actividades y sus negocios de forma que los haga, en opini¨®n de una autoridad administrativa, resolubles. Ya no basta con cumplir los requerimientos de solvencia y liquidez y los l¨ªmites a la concentraci¨®n y al apalancamiento, requerimientos todos ellos objetivables; adem¨¢s, las entidades deben ser resolubles, y deben serlo bajo criterios que inevitablemente incorporan ciertas dosis de subjetividad por parte de la Administraci¨®n.
2. La naturaleza de sus instrumentos h¨ªbridos computables como capital regulatorio, que ya se han visto afectados por los nuevos requerimientos de Basilea III en cuanto a su capacidad de absorci¨®n de p¨¦rdidas con la empresa en funcionamiento y que con la nueva regulaci¨®n, ya sea en virtud de previsiones legales, ya sea por su incorporaci¨®n a cl¨¢usulas contractuales, deben ser susceptibles de reducci¨®n del principal o de conversi¨®n en capital ordinario cuando ello sea necesario en opini¨®n de las autoridades, tanto para evitar in extremis la inviabilidad como para resolver la entidad que deviene inviable.
3. La estructura y composici¨®n de sus acreedores, que, adem¨¢s de atender a los criterios propios de la actividad bancaria, queda condicionada por la exigencia de una cuant¨ªa m¨ªnima de capacidad de absorci¨®n de p¨¦rdidas en resoluci¨®n, medida por la suma de los recursos propios y los pasivos susceptibles de ser reducidos o convertidos en capital (pasivos bail-inables) en caso necesario. Y ello en un nuevo entorno de prelaci¨®n de acreedores que privilegia a los depositantes, personas f¨ªsicas y pymes, incluso si sus saldos superan el m¨ªnimo garantizado (100.000 euros); con las entidades sometidas a nuevos requerimientos de liquidez, y con un ojo puesto en el nivel de afectaci¨®n de sus activos (asset encumbrance).
Las autoridades de supervisi¨®n y resoluci¨®n, por su parte, van a disponer de un abanico de potestades crecientes en variedad e intensidad a medida que se deteriora la situaci¨®n financiera de la entidad, ejercitables desde fases muy tempranas, incluso en la de planificaci¨®n; mayores facultades que tienen como corolario un incremento de la responsabilidad de la Administraci¨®n en la preservaci¨®n de la salud del sistema.
Las autoridades y las entidades tuvieron que hacer frente a la crisis bajo un marco regulatorio que, b¨¢sicamente, limitaba el ejercicio de las potestades correctoras del supervisor a los supuestos de infracci¨®n administrativa (¡ toda entidad de cr¨¦dito que no cumpla los requisitos¡ Art¨ªculo 136 de la CRD). Sin incumplimiento, las posibilidades de actuaci¨®n del supervisor se limitaban a ejercer lo que se dio en llamar persuasi¨®n moral, por el procedimiento de formular observaciones y recomendaciones a los ¨®rganos de gobierno de aquellas. Basilea II, consciente de la existencia de riesgos latentes en la actividad bancaria no siempre modelizables (el Pilar I), abord¨® el problema a trav¨¦s del denominado Pilar II, en el que ocupan un lugar central la planificaci¨®n del capital, una visi¨®n omnicomprensiva de los riesgos, la realizaci¨®n recurrente de pruebas de esfuerzo por las propias entidades y el di¨¢logo supervisor/supervisado.
La nueva ordenaci¨®n de solvencia y de resoluci¨®n de entidades de cr¨¦dito va m¨¢s all¨¢: introduce un cambio significativo en el marco regulatorio vigente y habilita al supervisor para el ejercicio de potestades en funci¨®n de un juicio de probabilidad, sin necesidad de esperar al incumplimiento del supervisado (¡ cuando las autoridades competentes tengan datos que indiquen que es probable que la entidad incumpla los requisitos¡ Art¨ªculo 102 de la CRD IV), lo que supone unas mayores posibilidades de actuaci¨®n y en momentos m¨¢s alejados de la insolvencia, incrementando con ello la eficacia preventiva de sus actuaciones.
En Espa?a, una vez completado el grueso de la reestructuraci¨®n de nuestro sistema crediticio, la directiva, enmarcada, adem¨¢s, en la futura Uni¨®n Bancaria, viene a reforzar nuestro ordenamiento con m¨¢s y mejores herramientas de prevenci¨®n de crisis. Confiemos en que ello incremente la confianza en nuestro sistema financiero y contribuya a la sostenibilidad de la recuperaci¨®n de la econom¨ªa.
Santiago Pern¨ªas Solera es asesor de la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB).
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