?Hacen falta las juntas de vecinos?
Los cambios introducidos en la legislaci¨®n provocan el desconcierto entre las comunidades de propietarios a la hora de hacer una obra
Adecentar el portal, pintarlo y cambiar el suelo o arreglar el chisc¨®n de la porter¨ªa, ?son obras de mejora o simplemente necesarias para adecuar la finca a los tiempos actuales? Esta no es una pregunta balad¨ª, sino m¨¢s bien la fuente de problemas. As¨ª lo barruntan los administradores de fincas. "?Puede exigir un propietario que se decore el portal? Los art¨ªculos 10 y 17 van a provocar choque durante un tiempo. Los que quieran hacer algo los van a interpretar en un sentido y los que no quieran le dar¨¢n el sentido contrario", reconoce Juan Sempere, un administrador de fincas que gestiona una veintena de comunidades en Madrid.
Los cambios introducidos este verano en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si bien han tra¨ªdo una conquista importante ¡ªla ampliaci¨®n del plazo de la afecci¨®n real del inmueble de uno a tres a?os¡ª para atajar la galopante morosidad, han generado desconcierto e incertidumbre en la interpretaci¨®n de algunos art¨ªculos. Sobre todo de aquellos relacionados con el r¨¦gimen de obras (art¨ªculo 10) y las reglas de los acuerdos en junta (art¨ªculo 17). "No se delimita qu¨¦ es obra de conservaci¨®n, mantenimiento y ornato. Unas veces se requiere acuerdo en junta, pero otras no", se?ala Patricia Briones, abogada del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Tanto es as¨ª que este organismo realiz¨®, a principios de octubre, una reuni¨®n interna de tres horas solo para debatir un tema: ?qui¨¦n determina qu¨¦ es una obra de mejora?
Un asunto en el que incidi¨® Vicente Magro, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, en un desayuno organizado a finales de octubre por el Observatorio en las Comunidades de Propietarios: "La forma en que la ley est¨¢ redactada perjudica al funcionamiento de las comunidades de propietarios. En primer lugar, por introducir el concepto de obra obligatoria sin establecer unos par¨¢metros de c¨®mo definir esta obligatoriedad". Una situaci¨®n que, seg¨²n los expertos, puede dar lugar a que recaiga sobre los presidentes de las comunidades una gran responsabilidad por ejecutar unas obras sin necesitar del consenso del resto de propietarios. "El presidente, al fin y al cabo, representa a la comunidad, pero no tiene poder ejecutivo. En teor¨ªa se podr¨ªa pintar el portal sin pasar por la junta, pero el consejo que doy a los presidentes es que no se metan en reparaciones importantes sin celebrarla", advierte Sempere.
Magro, por su parte, recomienda que las comunidades escojan un perito t¨¦cnico de la edificaci¨®n que dictamine sobre el car¨¢cter obligatorio o no de las obras. Curiosamente, s¨ª ser¨¢ necesario celebrar junta para girar una derrama. Para otros expertos, adem¨¢s, la complejidad del art¨ªculo 10 reside no solo en la mec¨¢nica que introduce, sino en su vinculaci¨®n con la Ley del Suelo, que convierte a la comunidad en un agente urbanizador.
La legislaci¨®n deja claro que si una Administraci¨®n competente, por ejemplo los Ayuntamientos, comunica la necesidad de una obra, esta hay que cumplirla. Pero esto tambi¨¦n ocurr¨ªa antes, sin perjuicio de los posibles recursos que en su caso se puedan interponer.
Los juristas expertos reconocen que la necesidad puede ser una cuesti¨®n subjetiva y no tiene sentido que las obras sean obligatorias porque las solicite un vecino o una minor¨ªa de ellos. "Esta ley, por su dificultad pr¨¢ctica, necesitar¨¢ de mucha praxis judicial", se?al¨® en ese mismo desayuno Jos¨¦ Juan Mu?oz, socio-director del despacho Acci¨®n Legal y secretario general del Programa de Fomento del Alquiler Garantizado (PFAG).
Algunos casos pr¨¢cticos
He aqu¨ª algunas escenas cotidianas en cualquier comunidad para las que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha dado sus recomendaciones:
CERRAR UNA FACHADA o quitar las lamas de un tendero. Antes de la modificaci¨®n de la LPH se exig¨ªa unanimidad para su aprobaci¨®n, ahora solo el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas.
INSTALAR UN ASCENSOR. Requiere el acuerdo por mayor¨ªa de la totalidad de propietarios y juntas.
CAMBIO DE CALDERAS. Si el cambio persigue mejorar la eficiencia energ¨¦tica de la finca, puede adoptarse por mayor¨ªa de 3/5 de propietarios y cuotas.
REPARACI?N DE LA CUBIERTA DEL EDIFICIO: al tratarse de una obra de conservaci¨®n y, por tanto, necesaria, tiene car¨¢cter obligatorio por lo que, en virtud de la nueva ley, no exige acuerdo en junta. Esta ser¨¢ necesaria si hay que aprobar una derrama de gastos.
Paradojas. Puede darse el caso de que se acuerde cambiar las puertas del ascensor, aun cuando las viejas todav¨ªa funcionan. El propietario disidente podr¨¢ solicitar que no se le impute el pago si este cambio supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, pero, obviamente, no se le puede privar de utilizar el ascensor.
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