Un juez rechaza que Bankia devuelva 370.000 euros a un cliente que asumi¨® el riesgo
Un Juzgado de Madrid ha rechazado la demanda de una cliente de Bankia que invirti¨® 370.000 euros en preferentes, en la que reclamaba su devoluci¨®n, porque la entidad le inform¨® debidamente de sus riesgos, que a ella no le import¨® asumir al contratar este producto en tres ocasiones.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 60 de Madrid explica que la demandante y su marido hicieron hasta tres contrataciones de preferentes desde 2004, por lo que "no se puede afirmar" que "desconociesen la realidad del producto".
Tampoco era "ajena", sostiene el juez, a la contrataci¨®n de otros productos financieros, ya que hab¨ªa adquirido obligaciones subordinadas y participaciones en instituciones de inversi¨®n colectiva.
"Estos productos adquiridos nos ponen en la pista de que la intenci¨®n de los actores era ir m¨¢s all¨¢ de un mero dep¨®sito de los fondos", pues en 2004 hicieron una suscripci¨®n inicial de 300.000 euros, que canjearon en la emisi¨®n posterior de 2009, a lo que a?adieron una nueva compra de 70.000 euros al a?o siguiente.
Asimismo, subraya la sentencia, el hecho de que invirtieran el dinero procedente de la venta de unas tierras de la mujer demuestra que el matrimonio quer¨ªa "sacar un rendimiento moderado a su patrimonio financiero, patrimonio sin duda cuantioso".
Del volumen y caracter¨ªsticas de la inversi¨®n "se aprecia que los contratantes no eran contrarios a asumir riesgos" de los que, por otra parte, ha quedado probado que siempre se les inform¨® sobre los mismos, seg¨²n la resoluci¨®n.
En este sentido, el juez destaca que el matrimonio no pod¨ªa exigir al empleado que les recomend¨® la operaci¨®n que les advirtiera sobre el riesgo de iliquidez por posibles problemas de negociaci¨®n futuros, "pues nunca se hab¨ªa producido y la evoluci¨®n posterior del sistema financiero super¨® por completo cualquier previsi¨®n".
Por todo ello, estima que en este caso no concurre ning¨²n "vicio invalidante" del consentimiento de los demandantes ni consta que Bankia haya incumplido con sus obligaciones en materia de informaci¨®n y recomendaci¨®n sobre contrataci¨®n financiera.
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