Competencia critica que la normativa para liberalizar el tren favorece a Renfe
Fomento actualiz¨® la ley tras el rechazo del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea La instituci¨®n comunitaria declar¨® que la norma era contraria a la directiva
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido de que el proyecto de adjudicaci¨®n de la capacidad ferroviaria es susceptible de "generar una ventaja competitiva para el operador dominante (Renfe-Operadora)" y de que se "puede estar impidiendo la entrada de nuevos operadores al mercado y limitando los beneficios derivados de la liberalizaci¨®n del sector".
En un informe sobre el proyecto de Orden Ministerial, cuya norma est¨¢ dirigida a adaptar la normativa espa?ola a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en materia de asignaci¨®n de capacidad, el regulador considera que la propuesta deber¨ªa plantear una revisi¨®n "m¨¢s profunda sobre los criterios de asignaci¨®n de capacidad, con el objetivo de incrementar su fundamentaci¨®n econ¨®mica".
La asignaci¨®n de la capacidad ferroviaria es el proceso por el que se habilita a los operadores ferroviarios a acceder a un determinado tramo de la red en un horario definido. Si la red est¨¢ congestionada, la normativa contempla un orden de prioridades en la adjudicaci¨®n de la capacidad.
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea declar¨® recientemente que la normativa vigente en Espa?a es contraria a la Directiva Europea por dar demasiada discrecionalidad al Ministerio de Fomento en la asignaci¨®n de la capacidad y por favorecer al operador incumbente.
Criterios europeos
En su informe, la CNMC valora de manera positiva que en el nuevo proyecto de Orden Ministerial se eliminen los criterios contrarios a la Directiva Europea, aunque advierte de que "a¨²n persisten en la Orden una serie de elementos susceptibles de privilegiar" a Renfe-Operadora.
De esta manera, el organismo presidido por Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn Quemada considera que estos elementos deber¨ªan eliminarse o relegarse a ¨²ltimos lugares en el orden de prioridad. En concreto, para la CNMC, la mayor parte de estos criterios (existencia de infraestructuras especializadas, servicios de inter¨¦s p¨²blico, servicios internacionales, acuerdos marco existentes, solicitudes de una misma franja horaria varios d¨ªas a la semana o en sucesivas semanas del per¨ªodo horario) son susceptibles de generar una ventaja competitiva para el operador dominante (Renfe-Operadora), ya que "resultar¨¢ m¨¢s dif¨ªcil para otros competidores cumplir dichos criterios, bien por cuestiones normativas o por cuestiones relacionadas con el volumen de tr¨¢fico".
La eficiencia, relegada
Adem¨¢s, subraya que la Orden relega al ¨²ltimo lugar de los criterios de prioridad la eficiencia del sistema, "con lo que se puede estar impidiendo la entrada de nuevos operadores al mercado" y limitar los beneficios derivados de la liberalizaci¨®n del sector, circunstancia que, recuerda la CNMC, "no acontece en la regulaci¨®n de otros pa¨ªses".
As¨ª, Competencia se?ala que en un an¨¢lisis comparado con los pa¨ªses de la UE-6 se observa que en muchos casos prima el criterio de eficiencia econ¨®mica en el orden de asignaci¨®n de capacidad, e incluso en el caso alem¨¢n se prev¨¦ un proceso de concurrencia competitiva, para asegurar una adjudicaci¨®n pr¨®xima a un mercado liberalizado.
Por ello, el regulador considera que m¨¢s all¨¢ de los ajustes necesarios para adaptar los criterios de asignaci¨®n a lo dispuesto en la sentencia del TJUE, habr¨ªa que plantear una revisi¨®n del resto de criterios en la asignaci¨®n de capacidad, con el objetivo de aumentar su fundamentaci¨®n econ¨®mica y beneficiar la entrada de nuevos operadores al mercado.
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