El Supremo avala el recorte de las primas a la fotovoltaica del ministro Sebasti¨¢n
El Tribunal admite el perjuicio econ¨®mico, pero niega que atente contra la seguridad jur¨ªdica
La sala tercera del Tribunal Supremo ha avalado varias ¨®rdenes ministeriales que desarrollan el recorte de 740 millones de euros anuales aplicado durante 2011, 2012 y 2013 a las primas a la fotovoltaica aprobadas por el anterior ministro de Industria, Miguel Sebasti¨¢n. Los recortes se incluyeron en el marco del real decreto ley 14/2010 que reduc¨ªa las horas anuales con derecho a prima de las instalaciones ya que, seg¨²n entiende el Alto Tribunal, los productores no ten¨ªan un derecho inmodificable a estas ayudas y primaba la necesidad de atajar el d¨¦ficit de tarifa.
En una sentencia del pasado 13 de enero, el Supremo considera que los recorte no infringen las directivas comunitarias ni vulneran los principios constitucionales de seguridad jur¨ªdica, confianza leg¨ªtima y no confiscaci¨®n. Tampoco vulneran la interdicci¨®n de arbitrariedad de los poderes p¨²blicos.
El Tribunal reconoce que el recorte de las horas con derecho a prima "produce la disminuci¨®n de las previsiones de los beneficios inicialmente calculados", pero considera que "no se revela contrario a los principios de seguridad jur¨ªdica y protecci¨®n de la confianza leg¨ªtima". Para ello, argumente que a la vista del "contexto econ¨®mico en que se adopta" y de la "evoluci¨®n del sector energ¨¦tico, condicionado por el incremento del d¨¦ficit tarifario, se pon¨ªa en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema el¨¦ctrico".
A juicio del Supremo, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas "no tienen un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el r¨¦gimen econ¨®mico que regula la percepci¨®n de sus retribuciones", sobre todo a la vista de que "ellos mismos han optado por no acudir al mercado (posibilidad que siempre les queda abierta), sino por beneficiarse de un sistema p¨²blico de fijaci¨®n" de la tarifa.
Derecho europeo
En la sentencia de la semana pasada, el Supremo no entiende que la reducci¨®n de horas con derecho a prima "defraude o menoscabe" el Derecho de la Uni¨®n Europea. "No puede considerarse" con esta medida "que se desnaturalice, sustancialmente, el r¨¦gimen especial" al que se acoge la fotovoltaica, m¨¢s aun cuando se adopta en aras de la "sostenibilidad del propio sistema el¨¦ctrico", que es lo que "justifica la introducci¨®n de dichas limitaciones horarias", asegura.
El recorte a la fotovoltaica fue la medida de mayor envergardura dentro del real decreto ley en liza. Esta norma fue elaborada para acabar con el d¨¦ficit de tarifa y provoc¨® no solo el rechazo de los productores nacionales, sino tambi¨¦n de los extranjeros, que tienen recurrida la norma ante los tribunales internacionales de arbitraje.
La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados por 14 empresas de fotovoltaica en contra de media docena de ¨®rdenes ministeriales de desarrollo del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010, cuyo contenido en este ¨²ltimo caso, al tener rango de ley, no pueden recurrir directamente las empresas.
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