Un empleado de banca recupera sus preferentes porque ni ¨¦l entend¨ªa su riesgo
Un prejubilado de Bankia recuperar¨¢ los 125.000 euros que invirti¨® en preferentes por consejo de sus compa?eros de oficina, porque la juez que ha estudiado su caso estima que ni siquiera una persona con su perfil de empleado de banca estaba preparada para comprender sus riesgos.
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Telde (Gran Canaria) estima as¨ª la demanda que interpuso contra Bankia un antiguo empleado de una de las entidades que formaron el grupo, La Caja de Canarias, que aleg¨® que pensaba que estaba contratando un dep¨®sito a plazo fijo, no un producto complejo y con grandes riesgos.
Bankia contest¨® en su defensa que el demandante hab¨ªa consentido en contratar ese producto a pesar de que, al someterse al test de idoneidad, dio negativo, que ten¨ªa experiencia en inversiones en el mercado de valores y que, por su perfil profesional, conoc¨ªa las implicaciones de lo que supon¨ªa poner su dinero en preferentes.
La sentencia -dictada en diciembre y no recurrida por el banco- subraya que las preferentes son "un instrumento complejo y de elevado riesgo", por lo que, para evitar errores de consentimiento, es necesario que quien las comercializa ofrezca al inversor suficiente informaci¨®n para que comprenda sus implicaciones.
En este caso, la juez declara probado que el banco "relativiz¨®" los riesgos en los que incurr¨ªa este inversor.
De hecho, remarca que el director de la sucursal donde trabaj¨® este antiguo empleado ha reconocido que, cuando le vendi¨® las preferentes, "no se le pas¨® por la cabeza que se cerrara el mercado secundario", ni tampoco que "La Caja quebrara", ni que el capital invertido pudiera perderse como consecuencia de todo ello.
La juez considera que se transmiti¨® al demandante "la idea de un producto sencillo, cuyos riesgos eran tan remotos" que el que contrataba pod¨ªa pensar que estaba ante un instrumento de inversi¨®n con capital garantizado.
A todo ello, Bankia opon¨ªa que este no era un inversor cualquiera, sino un antiguo empleado de banca, cuyo perfil profesional desmontaba cualquier posible error de consentimiento.
La sentencia discrepa de ese planteamiento, primero porque considera que la redacci¨®n de la documentaci¨®n que el demandante firm¨® era "farragosa" y de "dif¨ªcil comprensi¨®n" y, segundo, porque esta persona trabaj¨® "durante muchos a?os" en una sucursal, "pero nunca desempe?¨® puestos de direcci¨®n ni subdirecci¨®n" y, por ello, "no estaba familiarizado con tales productos".
La juez entiende que, "pese a trabajar en la banca, (el demandante) no se presenta como un experto en la contrataci¨®n de este tipo de productos", ni tampoco era "un experto inversor".
Estima adem¨¢s que Bankia colabor¨® de forma determinante a que el demandante invirtiera en un producto que no era conveniente para su perfil de riesgo (el test que se le realiz¨® fue negativo).
Al respecto, la juez apunta que el demandante "firm¨® por la confianza en la entidad, adem¨¢s de ser quienes le ofrec¨ªan el producto antiguos compa?eros de trabajo".
La Agencia EFE ha solicitado a Bankia una valoraci¨®n de esta sentencia y su versi¨®n de lo ocurrido, sin respuesta al momento de transmitir esta informaci¨®n.
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