La Audiencia Nacional investigar¨¢ si Telef¨®nica estaf¨® 46 millones en un concurso
El Tribunal Supremo ha acordado que la Audiencia Nacional es el ¨®rgano competente para investigar las diligencias abiertas contra Telef¨®nica y otras dos empresas denunciadas por la Fiscal¨ªa por haber estafado presuntamente 46 millones manipulando supuestamente el concurso Movistar Emoci¨®n Mill¨®n de 2009.
En un auto, la Sala de lo Penal del alto tribunal resuelve as¨ª, de acuerdo con la tesis de la Fiscal¨ªa, la cuesti¨®n negativa de competencia entre un Juzgado de Ribeira (A Coru?a) y el Central de Instrucci¨®n N¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, que hab¨ªa rechazado la inhibici¨®n del primero.
Seg¨²n los magistrados, la competencia es del titular de este ¨²ltimo, Santiago Pedraz, pues el concurso denunciado se dirigi¨® a una masa indeterminada de personas y el beneficio presuntamente il¨ªcito obtenido por las empresas sobrepas¨® los 46 millones de euros.
Las citadas diligencias, relata la resoluci¨®n, las abri¨® la Fiscal¨ªa de Santiago de Compostela, Telef¨®nica M¨®viles, Zed Iberia Worldine S.A y Alvento Soluciones S.A., por la presunta comisi¨®n de un delito continuado de estafa y otro continuado de falsedad, por la posible manipulaci¨®n del concurso Movistar Emoci¨®n Mill¨®n de 2009.
Dicho concurso consist¨ªa en enviar puntos y participaciones mediante el env¨ªo de SMS al n¨²mero 1010.
Con ello, seg¨²n la Fiscal¨ªa, se hab¨ªa "quebrantado sistem¨¢ticamente las bases del concurso (env¨ªo masivo de SMS mediante herramientas inform¨¢ticas, asignaci¨®n incorrecta de puntuaci¨®n, han resultado premiadas personas unidas por v¨ªnculo de parentesco o por residir en el mismo domicilio, no constan las cartas o justificantes de pago de los premios etc.)".
Precisaba adem¨¢s que este concurso defraud¨® "en todo el territorio nacional a un n¨²mero indeterminado de personas", ocasionando un perjuicio que se cifra en 46 millones de euros.
El Juzgado de Ribeira se inhibi¨® en favor de la Audiencia Nacional por orden de la Audiencia de A Coru?a, si bien Pedraz la rechaz¨® por estimar que la denuncia que origin¨® las diligencias se basaban en el perjuicio patrimonial de un particular, "sin que sea posible conocer en el momento actual si existen otros y distintos perjudicados" ni el importe de la defraudaci¨®n patrimonial.
Sin embargo, el Supremo subraya que el concurso se dirigi¨® a "una masa indeterminada de personas y que el beneficio il¨ªcito obtenido por las empresas denunciadas sobrepasa los 46 millones de euros", por lo que concurren los requisitos de generalidad de personas y grave repercusi¨®n en el tr¨¢fico mercantil, competencia de la Audiencia Nacional.
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