Los tribunales frenan a Competencia
La Audiencia Nacional anula parcial o totalmente una decena de resoluciones en 2014 La nueva CNMC cambia de estrategia y reduce dr¨¢sticamente las multas
Muchas de las sanciones que impon¨ªa la antigua Comisi¨®n Nacional de Competencia (CNC) por pr¨¢cticas ilegales est¨¢n quedando en papel mojado. Las empresas recurren las multas y el saldo de los contenciosos administrativos resueltos en 2014 arroja un resultado malo para el organismo, ahora integrado en la nueva Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Audiencia Nacional ha estimado completa o parcialmente los recursos en al menos una decena de casos en lo que va de a?o y ha anulado varias multas sonadas, como la impuesta en 2011 al grupo de cosm¨¦tica L'Or¨¦al, de 23,2 millones de euros, por participar en un cartel que estuvo pactado precios durante 19 a?os.
Fuentes de la CNMC recalcan que las sentencias afectan al antiguo organismo de Competencia, cuya pol¨ªtica apost¨® especialmente por el car¨¢cter disuasorio que tienen las multas, pero muchas de estas eran luego canceladas por la Audiencia Nacional, lo que ha llevado ahora a revisar la estrategia. El nuevo supervisor, que lleva operando desde noviembre, sostiene que intenta justificar mejor las sanciones y realizar una aplicaci¨®n muy restrictiva de las normativas, con el fin de que los tribunales no las tumben despu¨¦s. Adem¨¢s, en l¨ªnea con el debate que tambi¨¦n hay abierto en Bruselas, Competencia busca lograr m¨¢s frutos tambi¨¦n a trav¨¦s de acuerdos e informes.
El balance de las multas as¨ª lo refleja: si las antiguas autoridades de Competencia impusieron 203 millones en castigos entre enero y septiembre de 2013, la nueva CNMC ha dictado tan solo 27,8 millones entre noviembre y mayo, seg¨²n las mismas fuentes.
El recurso de L¡¯Oreal, penalizada con 23 millones, ha sido admitido
L'Or¨¦al no es la ¨²nica que puede haberse librado se la multa por el cartel de productos de peluquer¨ªa. En la misma resoluci¨®n, la antigua CNC sancion¨® a otras compa?¨ªas, algunas de las cuales tambi¨¦n han logrado ya que se revisen sus procesos. A Productos Cosm¨¦ticos-Wella le impuso 12 millones de multa; a The Colomer Group Spain, 8,739 millones; a Eugen Perma Espa?a, 2,88 millones; a Cosm¨¦tica Cosbar-Monibello, 2,55 millones; a Cosm¨¦tica T¨¦cnica-Lendan, un mill¨®n; a DSP Haircare Products, 299.000 euros; y a la patronal Stanpa, 900.000 euros. Henkel se libr¨® porque se acogi¨® al programa de clemencia al confesar los acuerdos il¨ªcitos.
Competencia determin¨® en su d¨ªa que estas empresas de productos de peluquer¨ªa, que aglutinan el 70% del mercado, ¡°se reun¨ªan en el denominado G8 cada seis meses e intercambiaban informaci¨®n sensible que les permit¨ªa conocer las estrategias futuras de sus competidores¡± desde al menos 1989. La infracci¨®n, considerada entonces ¡°muy grave¡±, conllev¨® una sanci¨®n de hasta el 10% del volumen de negocio total de la empresa infractora en el a?o previo a la multa. Y es ese el punto en el que la Audiencia encuentra problemas y que afecta otras sentencias contra decisiones de la CNC. En su resoluci¨®n, fechada el pasado 2 de abril, el tribunal advierte de que la base sobre la que se tiene calcular esa multa de tope del 10% es el volumen de negocio ¡°referido al ¨¢mbito de la actividad econ¨®mica de la empresa, en el que se ha producido la infracci¨®n¡±, que en este caso es la peluquer¨ªa profesional, y no a la facturaci¨®n global de la empresa, que puede operar en diferentes sectores, como tambi¨¦n es el caso de la multinacional L'Or¨¦al. As¨ª, el juez ordena a Competencia que imponga la multa por el mercado afectado. Este tribunal aplic¨® el mismo fallo a otra de estas empresas sancionadas, Montibello.
Las sanciones en el sector del gas se han anulado por la confusi¨®n normativa
El sector del gas tambi¨¦n fue objeto de sanciones en julio de 2012 que ahora est¨¢n anuladas. La CNC penaliz¨® a Sedigas y a la Asociaci¨®n Espa?ola de Operadores de Gases Licuados del Petr¨®leo (AOGLP), con 900.000 y 500.000 euros, respectivamente. La Audiencia determina que sus infracciones ¡ªpor coordinar su conducta en materia de costes, precios y actualizaci¨®n de los mismos¡ª tuvieron lugar en un momento complejo, de sucesivas modificaciones normativas y con la transferencia de estas competencias a las comunidades aut¨®nomas. Adem¨¢s, estas asociaciones estuvieron en constante contacto con el Ministerio de Industria y la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE). Adem¨¢s, ¡°lo que definitivamente lleva a la Sala a entenderlo estimarlo ausente en este caso concreto, m¨¢s all¨¢ de los juicios de intenciones, es que el seguimiento de los informes por parte de las Comunidades Aut¨®nomas no coincide con el que se pretende atribuir en la resoluci¨®n impugnada¡±, concluye el fallo.
La Audiencia tambi¨¦n dej¨® sin efecto en marzo una resoluci¨®n sancionadora contra Telef¨®nica ¡ªimpuesta en enero de 2013 y en la que tambi¨¦n fue penalizada DTS Distribuidora de TV Digital y PRISA televisi¨®n¡ª y que le supuso una multa de 100.259 euros. Para PRISA (grupo editor de EL PA?S), la sanci¨®n, tambi¨¦n anulada, alcanzaba los 88.387 euros.
Competencia hab¨ªa penalizado a ambas compa?¨ªas por comercializar un paquete de servicios llamado ¡°Digital+ mini¡±, para nuevos abonados, a trav¨¦s de Tr¨ªo+, que se dej¨® de vender en febrero de 2011. La CNC alegaba que ese paquete contradec¨ªa la ¡°filosof¨ªa¡± de otra resoluci¨®n anterior, de enero de 2010, que hac¨ªa referencia a servicios de televisi¨®n por sat¨¦lite de Digital+. De hecho, la CNC no detect¨® hasta unos meses despu¨¦s, mayo de 2010, la existencia de Digital+ mini. Por eso, la justicia recuerda en su sentencia que no se respet¨® el ¡°principio de seguridad jur¨ªdica¡±, ya que, si Competencia cre¨ªa que hab¨ªa alg¨²n incumplimiento, deb¨ªa ¡°justificarlo de manera muy precisa, y no acudir para ello a expresiones vagas, como la filosof¨ªa o principios inspiradores de la previa resoluci¨®n¡±.
Papel mojado en el Jerez y el asfalto
El vino de Jerez se ha librado de ser multado. La CNC sancion¨® en 2011 a la Federaci¨®n de Bodegas del Marco de Jerez (Fedejerez) con 300.000 euros por pactar precios de la uva y del mosto de entre 1991 y 2009, junto con otras asociaciones de agricultores y, por primera vez, se consider¨® responsable de la mala pr¨¢ctica a una administraci¨®n p¨²blica: la Junta de Andaluc¨ªa. El motivo es que los pactos hab¨ªan tenido lugar en el Marco de Jerez y en el ¨¢mbito de acuerdos sobre Planes de Reconversi¨®n sectorial o Planes Estrat¨¦gicos para el Marco. Esta circunstancia permite a la Audiencia inferir que las empresas infractoras pod¨ªan tener dudas de que sus pr¨¢cticas no fuera correctas.
La ¡°reconversi¨®n del sector, intervenci¨®n de dos Administraciones P¨²blicas en el proceso, y actuaci¨®n clara y directa, hemos de concluir que la recurrente no tuvo la conciencia de que el comportamiento realizado constitu¨ªa una conducta contraria a la libre competencia, sino, bien al contrario, su comportamiento revela la conciencia de estar actuando dentro de la legalidad; lo que implica ausencia de elemento subjetivo del injusto¡±, se?ala el fallo con fecha del pasado febrero. En esta l¨ªnea, ¡°la conducta enjuiciada es contraria a la libre competencia, pero la sanci¨®n impuesta es contraria a Derecho por faltar el elemento subjetivo de la infracci¨®n¡±, concluye.
El caso del llamado cartel del asfalto, que supuso m¨¢s de 16 millones en multa a una docena de empresas, tambi¨¦n se ha llevado un rev¨¦s judicial. Competencia determin¨® en noviembre de 2011 que las compa?¨ªas hab¨ªan estado ¡°ejecutado el reparto del mercado¡± en las provincias de Le¨®n, Burgos y en la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco¡±. Ahora, la Audiencia estima en parte del recurso de Orsa, sancionada con dos millones. La Sala no ve ¡°elementos f¨¢cticos para determinar cu¨¢l fue el volumen de negocio de la empresa actora en el territorio del cartel del que es responsable¡±.
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