La segunda oportunidad hipotecaria
La ley procesal y la ley hipotecaria impide que se altere ese r¨¦gimen de endeudamiento futuro Espa?a est¨¢ muy por detr¨¢s de otros pa¨ªses con sistemas que permiten a los deudores empezar de nuevo
La p¨¦rdida de poder adquisitivo de las familias, as¨ª como las p¨¦rdidas en las cuentas anuales de muchas empresas (especialmente pymes), est¨¢ conllevando est¨¢ generando multitud de impagos, endeudamientos progresivos y que nuestros Juzgados se vean colapsados con ejecuciones constantes por parte de la banca.
La situaci¨®n social resulta alarmante para algunos y preocupante para la gran mayor¨ªa. Empresas en ca¨ªda libre con falta de financiaci¨®n externa, familias endeudadas con falta de ingresos y de expectativas futuras a corto plazo, se ven asumidos en un escepticismo personal y social que les impiden tener una opci¨®n de futuro.
Todo se est¨¢ cuestionando, desde nuestras instituciones hasta nuestro arte, se est¨¢ enjuiciando en una atm¨®sfera enrarecida.
Los problemas son t¨¦cnicamente determinables, en relaci¨®n con el endeudamiento personal y empresarial. Contamos con un sistema procesal e hipotecario en nuestro pa¨ªs que dificulta la posibilidad de viabilidad futura para el endeudado, especialmente para la persona f¨ªsica.
Tenemos un sistema completamente arcaico, que determina una responsabilidad personal universal para quien en un momento de su vida se encuentra con un dilema, llam¨¦moslo bache, econ¨®mico.
El ejemplo m¨¢s claro de ello es la postura en la que el deudor persona f¨ªsica se encuentra tras un procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria. La finca gravada con hipoteca se realiza en p¨²blica subasta, acogi¨¦ndose el procedimiento a un porcentaje bastante bajo (60%-70% de su valor a efectos de tasaci¨®n). Si no se cubre la deuda con el banco con la cantidad obtenida en subasta, contin¨²a el procedimiento contra los titulares de la hipoteca o avalistas, en funci¨®n del art¨ªculo 1911 del c¨®digo civil. Tanto la ley procesal (art. 579 LEC) en ese sentido, como la ley hipotecaria que refrenda tal concepto en su art¨ªculo 105, impide que se altere ese r¨¦gimen de endeudamiento futuro.
Por lo tanto, el deudor pierde la finca pero continua debiendo a la entidad bancaria el resto de la deuda que no se ha podido cubrir con la subasta de la finca. Esa deuda le perseguir¨¢ ad eternum, es decir, seguir¨¢n contra el resto de su patrimonio (otras fincas, bienes muebles, incluso su salario, seg¨²n el art¨ªculo 607 LEC).
Sin embargo, en la propia ley hipotecaria (art. 140 LH) se permite que la deuda se ci?a exclusivamente a la vivienda, siendo esta la ¨²nica que garantice la obligaci¨®n. No obstante, este art¨ªculo jam¨¢s se aplica, siendo un precepto vac¨ªo en nuestro sistema jur¨ªdico (los bancos no lo aplican, los notarios no lo mencionan en el momento de la firma y nuestro Gobierno no lo fomenta en momentos como el actual).
En ese sentido, Espa?a est¨¢ muy por detr¨¢s de otros pa¨ªses de nuestro entorno occidental. Estados europeos como Francia, Alemania, Holanda, Reino Unido o Irlanda cuentan con sistemas denominados de ¡°segunda oportunidad¡±, sistemas que permiten a los deudores, dentro de los requisitos de cada legislaci¨®n, empezar de nuevo tras una fallida en este tipo de negocios jur¨ªdicos, condonar deudas, evitar el impago de forma preventiva, medidas de transici¨®n en los pagos, o implantar sistemas de refinanciaci¨®n y reestructuraci¨®n reales.
En pa¨ªses no europeos, como el caso de Estados Unidos, tambi¨¦n existe es r¨¦gimen, bajo la denominaci¨®n de ¡°ejecuci¨®n estrat¨¦gica¡± o ¡°Nonrecourse debt¡±. Si bien cada Estado Federal tiene su propio mecanismo y con muchos matices, tienen como elemento com¨²n esta posibilidad. Se entrega la vivienda hipotecada al banco y se salda la deuda, por imposibilidad sobrevenida en el pago debido a la situaci¨®n econ¨®mica personal del deudor. En nuestro pa¨ªs existe la descafeinada daci¨®n en pago, no siendo una disposici¨®n imperativa, sino un mandato abierto a aquellas entidades que quieran ofrecerlo a sus clientes.
Por lo tanto, ?qu¨¦ puedo hacer si tengo problemas para pagar la hipoteca? Nuestras leyes dan poco margen de actuaci¨®n al respecto y las medidas a tomar no son reparativas. Las mismas las podr¨ªamos dividir en medidas antes del impago, medidas durante los primeros impagos y medidas una vez iniciada la ejecuci¨®n hipotecaria.
Las primeras son medidas b¨¢sicamente negociadoras. Aqu¨ª ser¨ªa oportuno llegar a refinanciar la hipoteca, tratando de adaptar las cuotas mensuales de la misma al activo de la familia, por ejemplo, a trav¨¦s de carencias de capital o ampliaciones en el plazo de devoluci¨®n de la totalidad del pr¨¦stamo.
Por el contrario, si ya est¨¢s en los primeros impagos, y no puedes ponerte al d¨ªa, tienes que tener presente que el banco a las tres cuotas impagadas (tras la reforma de la ley hipoteca 1/2013) iniciar¨¢ un procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria. Tratar de ponerte al d¨ªa y refinanciar la hipoteca, con las medidas anteriormente mencionadas, parece ser la ¨²nica soluci¨®n.
Si finalmente se han acumulado suficientes cuotas como para que el banco inicie el proceso o ya est¨¢s en ¨¦l, tienes b¨¢sicamente dos opciones. La primera es una pseudopci¨®n en nuestro sistema, pues es pagar las cuotas que debes y ponerte al d¨ªa. La segunda es personarte en el procedimiento judicial y tratar de rebajar la deuda al m¨¢ximo. El capital debido siempre ser¨¢ exigible, por lo tanto, aqu¨ª solo podr¨¢s atacar los intereses de demora aplicables o la existencia de cl¨¢usulas abusivas, como pueden ser determinadas cl¨¢usulas suelo.
En el caso de las empresas, encontramos una dicotom¨ªa en el sistema. Las sociedades s¨ª tienen la responsabilidad limitada. Es decir, la empresa debe hacer frente de las deudas, pero las mismas no arrastraran el patrimonio de los socios ni administradores (si no avalaron con su patrimonio las deudas sociales, como muchas pymes en las que existe confusi¨®n de patrimonio entre la sociedad y el administrador o socios), si las mismas cumplen con las obligaciones legales de forma minuciosa, como es disolver y liquidar a tiempo o declararse en concurso de acreedores una vez detectada la insolvencia. Precisamente estas excepciones permiten que en la pr¨¢ctica se abra la v¨ªa antes citada.
Visto todo esto parece ser que nos encontramos ante un sistema jur¨ªdico profundamente obsoleto, las normas no cubren las necesidades sociales y est¨¢n muy lejos de representar a familias y empresas.
Deber¨ªan tomarse medidas de reforma social profundas. Es cierto que el sistema bancario es necesario para la riqueza de un pa¨ªs, pero no puede primar su salvaguarda cuando ello conlleva intr¨ªnsecamente s¨ªntomas de fracaso y exclusi¨®n social de muchas familias, pues deja de cumplir la eficiencia para la cual ha sido creado.
Por lo tanto, son necesarias reformas legales, b¨¢sicamente en nuestro sistema hipotecario, que permitan que negocios jur¨ªdicos como la b¨²squeda de financiaci¨®n externa para la adquisici¨®n de vivienda (derecho constitucional que todo ciudadano tiene) o la innovaci¨®n de muchos empresarios no se convierta en la condena del deudor cuando la p¨¦rdida de su empleo, fomentada por la falta de diligencia de los gobernantes de turno, le impida pagar religiosamente un pr¨¦stamo o cuando un proyecto empresarial no se materializa con ¨¦xito. Ejemplo de medidas ser¨ªa la implantaci¨®n de un sistema real de daci¨®n en pago o un sistema de valoraci¨®n de los bienes inmuebles ejecutados en el que ninguna vivienda pudiera ser ejecutada por debajo del porcentaje de la valoraci¨®n de la tasaci¨®n inicial del inmueble en cuesti¨®n.
Todo esto no es demagogia, es una realidad. Este desconcierto continuo ha pasado a ser una realidad tangible y mesurable. Estas personas afectadas ya no creen en lo que algunos pocos profesan sobre las mejoras de la econom¨ªa, y en el porvenir de un pa¨ªs, del cual ya se sienten lejos.
Por lo tanto, es hora de gestar algo original, tanto social como jur¨ªdico que permita reavivar el esp¨ªritu de multitud de familias arrastradas al caos. El hombre no es un aparato panest¨¦sico, sino que es capaz de convertir de nuevo el caos en estructura, por lo tanto, puede que sea hora de dejar de ver el espect¨¢culo como un p¨²blico masa, es decir, como objetos fabricados en serie y nos dediquemos a innovar, convirti¨¦ndonos en espectadores activos de nuestra sociedad.
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