?C¨®mo trasladar la cuenta de banco sin costes?
El banco no puede obligarnos a tener una cuenta en la entidad para pagar la hipoteca El procedimiento europeo de traslado es gratuito, r¨¢pido y seguro
La cuenta corriente es el contrato marco que soporta la relaci¨®n con el banco. La n¨®mina o la pensi¨®n se abonan en cuenta. El banco nos carga en cuenta la cuota de la hipoteca y en ocasiones nos permite alg¨²n descubierto. El servicio de caja que presta el banco nos permite domiciliar el pago del tel¨¦fono o la luz y dar ¨®rdenes de transferencia peri¨®dica para pagar la renta de nuestra casa o los m¨¢s variados servicios. Crea un lazo de dependencia de car¨¢cter duradero. La relaci¨®n es tan estrecha que nos hace dudar del derecho a trasladar la cuenta al banco de nuestra elecci¨®n. Pero el cliente tiene derecho a elegir la entidad en la que domicilia el pago de sus recibos, incluida la cuota de la hipoteca. El pacto que obliga al cliente a tener en el banco acreedor una cuenta para el cargo de la cuota hipotecar¨ªa es abusivo y anticompetitivo. Se tendr¨¢ por no puesto. El pr¨¦stamo hipotecario podr¨¢ quedar domiciliado en la cuenta que el cliente abra en otro banco.
Las razones para cambiar de banco son muy variadas. La competencia puede ofrecer mejores comisiones o retribuir mejor el saldo en cuenta. El cliente puede haber perdido la confianza en el banco por la colocaci¨®n de preferentes, la inclusi¨®n en la hipoteca de una cl¨¢usula suelo o por otras deslealtades. Pero no hace falta justificar el cambio de banco. En un mercado libre el cliente es soberano para elegir a la empresa que le va prestar el servicio de caja. Si no le gusta el servicio que le presta su banco o le parece m¨¢s atractivo el de la competencia puede trasladar su cuenta a un nuevo banco. A veces no se cambia de banco por pereza. Recabar los datos de domiciliaciones y ¨®rdenes de transferencia, cambiar de tarjetas y talonarios, son demasiados tr¨¢mites que dificultan el cambio de banco.
Protocolo para el traslado de cuenta
El cambio de banco es un derecho del consumidor que refuerza la competencia entre bancos. Como respuesta a las iniciativas de la Comisi¨®n Europea sobre los derechos del cliente, la industria bancaria europea aprob¨® un protocolo sobre el traslado de cuentas que ha sido asumido por la Asociaci¨®n Espa?ola de Bancos (AEB) y suscrito por la totalidad de bancos. Es un procedimiento gratuito, r¨¢pido y seguro que facilita el cambio de banco. Seg¨²n este protocolo el cliente que quiera trasladar su cuenta puede dirigirse al nuevo banco para que se encargue de realizar todos los tr¨¢mites. El nuevo banco abrir¨¢ cuenta al cliente y solicitar¨¢ al antiguo los datos de domiciliaciones y ¨®rdenes transferencias peri¨®dicas. El antiguo banco est¨¢ obligado a proporcionar el listado de domiciliaciones y ¨®rdenes. Dicho listado debe ponerse a disposici¨®n del cliente para su verificaci¨®n. Cuando resulte necesario, el nuevo banco se podr¨¢ en contacto con la compa?¨ªa de tel¨¦fono, de la luz o con los dem¨¢s proveedores con el fin de resolver los problemas que pudieran surgir en el cambio de domiciliaci¨®n. El cliente debe colaborar con el nuevo banco en lo necesario para completar el traslado, en particular proporcionado los datos identificativos conforme a la normativa de prevenci¨®n del blanqueo de capitales. Los talonarios de cheques no utilizados deben ser puestos a disposici¨®n del antiguo banco.
El traslado de cuenta se debe realizar sin coste para el cliente. Como ¨²nica excepci¨®n, si la cuenta en el antiguo banco ha estado abierta menos de un a?o, puede haberse pactado una comisi¨®n por el cierre de la cuenta, que en cualquier caso no puede desviarse del coste del servicio.
El nuevo banco dispone de un plazo de siete d¨ªas para hacer efectivo el traslado. Es una operaci¨®n sencilla, r¨¢pida y garantizada. El nuevo banco asume el compromiso de dejar indemne al cliente de cualquier gasto o perjuicio que el traslado de cuenta le pueda ocasionar. Por ejemplo, si tras el traslado se realiza un cargo en la cuenta del antiguo banco, el nuevo banco se debe encargar de que se cargue en la nueva cuenta sin coste para el cliente. Los bancos deben colaborar con m¨¢xima diligencia en el traslado de las operaciones. Deben colaborar activamente e intercambiar toda la informaci¨®n que resulte necesaria, entre s¨ª y con el propio cliente, al objeto de facilitar un traslado eficaz y ¨¢gil de las operaciones financieras que emplean como soporte la cuenta corriente.
El proceso culmina con el cierre de la cuenta en el antiguo banco y la plena operatividad de la cuenta en el nuevo banco. La existencia de descubierto en cuenta puede retrasar el proceso, dado que el antiguo banco tiene derecho a mantener la cuenta abierta hasta que se abone por el cliente el saldo deudor.
El nuevo banco cobrar¨¢ las comisiones que pacte con el cliente, dado que no se mantienen las condiciones econ¨®micas de la antigua cuenta.
Estos principios se aplican por analog¨ªa a las cuentas de valores. De tal modo que si el cliente adem¨¢s de cuenta corriente en euros tiene suscrito un contrato de custodia y administraci¨®n de valores, por ejemplo por tener una cartera de acciones, podr¨¢ solicitar al nuevo banco que gestione el traslado tanto de la cuenta corriente como la de valores.
En caso de un retraso en el traslado, cobro de comisiones por un servicio gratuito u otros incumplimientos del protocolo, el cliente puede reclamar al banco responsable y si no queda satisfecho puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa?a. Ante incumplimientos en el traslado de cuentas de valores se puede reclamar ante Iberclear, organismo encargado del sistema de anotaciones en cuenta de valores.
No hay portabilidad del n¨²mero de cuenta
Al trasladar la cuenta se abre una nueva y se cierra la antigua. No hay portabilidad del n¨²mero de cuenta, como sucede con el n¨²mero de tel¨¦fono que lo podemos conservar aunque cambiemos de compa?¨ªa. Esto supone que el cliente que traslada la cuenta a un nuevo banco se ve obligado a cambiar el n¨²mero de cuenta con los inconvenientes que esto supone. La tecnolog¨ªa actual permitir¨ªa cambiar de banco y mantener el n¨²mero de cuenta, pero la industria bancaria se opone a esta medida. De hecho estamos viviendo un proceso de reestructuraci¨®n bancaria en el que muchas entidades han sido absorbidas por otras y los clientes de las entidades que desaparecen mantienen en el banco absorbente su n¨²mero de cuenta. Sin embargo, en el protocolo de traslado de cuentas asumido por la AEB no se contempla la portabilidad del n¨²mero de cuenta.
Fernando Zunzunegui es profesor de Derecho Bancario y abogado.
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