El alquiler deja de desgravar en 2015
La medida se aplica a los contratos firmados a partir del a?o pr¨®ximo
Arrecian las cr¨ªticas a lo anunciado por el ministro de Hacienda en el marco de la reforma fiscal: se reducir¨¢ la desgravaci¨®n por alquiler; la gran apuesta, junto con la rehabilitaci¨®n, del actual plan estatal de vivienda y de lo legislado por el Ministerio de Fomento.
Se sabe que la pol¨ªtica de vivienda nunca ha residido tanto en el Ministerio de Fomento o de Vivienda como en el de Crist¨®bal Montoro. De hecho, esta misma semana la ministra de Fomento, Ana Pastor, en una comparecencia en el Senado, se reafirmaba en el alquiler como pilar esencial en el cambio de modelo de vivienda y recordaba que la Comisi¨®n Europea ha apreciado entre las reformas emprendidas por Espa?a las de apoyo al alquiler.
El argumento presentado por Hacienda de que el recorte se debe a que el arrendamiento va bien porque el 20% de los espa?oles ya vive de alquiler, choca con las cifras oficiales. Seg¨²n el economista Julio Rodr¨ªguez, en Espa?a vive en este r¨¦gimen el 16% de los hogares, seg¨²n la Encuesta Continua de Hogares de 2013. Y, seg¨²n la de Condiciones de Vida, tal porcentaje se sit¨²a en el 15,4%.
A fuerza de la crisis, el peso del alquiler ha aumentado un 51% en una d¨¦cada, seg¨²n el ¨²ltimo censo del INE, pero sigue lejos de la media europea.
El inquilino no suele tener la alternativa de compra, pero el propietario o inversor s¨ª puede desanimarse a seguir en el camino de la profesionalizaci¨®n que buscaba Fomento con las leyes aprobadas en esta legislatura.
Hoy por hoy, los due?os particulares que arriendan viviendas pueden deducirse buena parte de los gastos que genera el inmueble y su gesti¨®n y, si se trata de primera vivienda para el inquilino, se desgrava en la declaraci¨®n del IRPF hasta el 60% o el 100% de la renta, seg¨²n si este tiene 35 a?os o no supera esta edad, y si el contrato se firm¨® en 2011.
Tras la reforma fiscal a partir del uno de enero de 2015 tendr¨¢ que conformarse con el 50% de desgravaci¨®n, independientemente de la edad del arrendatario.
Para los futuros nuevos inquilinos, la deducci¨®n por alquiler de vivienda ya no est¨¢ equiparada con la de compra. El arrendatario puede deducirse un 10,05% de los importes con un m¨¢ximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales, y a partir de ese tope el porcentaje de deducci¨®n decrece. Y as¨ª sigue para los contratos firmados y por firmar antes del uno de enero que viene pero los nuevos inquilinos cuando hagan su declaraci¨®n de la renta en 2016 si su contrato se firm¨® despu¨¦s del 1 de enero de 2015, no se podr¨¢n desgravar.
Quien no tiene otros bienes y no puede pagar la hipoteca de su vivienda habitual, ni ¨¦l ni su avalista, y la entidad que le dio el cr¨¦dito acepta una daci¨®n en pago, ya no tendr¨¢ que pagar por incremento de patrimonio en el IRPF, tal como hab¨ªa solicitado la Defensora del Pueblo.
Tambi¨¦n se aplica en caso de ejecuci¨®n hipotecaria judicial o notarial. Antes estaban exentos solo los deudores hipotecarios en condiciones muy extremas que cumpl¨ªan determinados requisitos y los pod¨ªa justificar.
Los desahuciados tampoco tendr¨¢n que pagar la plusval¨ªa municipal, como hasta ahora ven¨ªa sucediendo. De momento el Consejo de Ministros ha analizado el anteproyecto de reforma pero no lo ha aprobado. Ser¨¢ entonces cuando se concrete la fecha en que entra en vigor esta exenci¨®n para desahuciados.
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