Las empresas tendr¨¢n dos meses m¨¢s para liquidar las cuotas en especie
El Gobierno ampl¨ªa el plazo hasta el pr¨®ximo 30 de septiembre Las guarder¨ªas de empresas y las dietas quedan exentas de cotizar a la Seguridad Social
Las empresas dispondr¨¢n de dos meses m¨¢s para adaptarse a la nueva regulaci¨®n de las cotizaciones en especie. Tendr¨¢n hasta el pr¨®ximo 30 de septiembre para pagar y liquidar con la Seguridad Social las cuotas correspondientes a los meses que van de diciembre de 2013, cuando se aprob¨® por decreto-ley el cambio, hasta julio, cuando se ha concretado en el reglamento c¨®mo queda exactamente el pago de cotizaciones en especie.
El pasado diciembre el Ejecutivo aprob¨® por sorpresa en un decreto-ley omnibus un cambio en el r¨¦gimen de las cotizaciones en especie. Estableci¨® que muchos conceptos que hasta ahora escapaban a las arcas de la Seguridad Social pasaban a pagar: vales de comida, aportaciones a fondos de pensiones privados, cheques guarder¨ªa o pluses de transporte.
Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento que concreta c¨®mo queda esta cotizaci¨®n. En ¨¦l se aclara que las guarder¨ªas de empresa casi quedan excluidas, ya que solo se tendr¨¢ que pagar por el coste marginal, no por el precio de mercado. Lo mismo sucede con los hijos de los profesores y maestros de la ense?anza privada. En muchos colegios privados, los empleados no pagan las la tarifa de la escolarizaci¨®n de los hijos. A partir de ahora, eso se incluir¨¢ como sueldo. No obstante, tampoco aumentar¨¢ mucho la factura de cotizaciones puesto que no se contabilizar¨¢ a precio de mercado sino al coste marginal que el colegio tiene que asumir por ese alumno.
El reglamento tambi¨¦n aclara que no se incluir¨¢n como sueldo en especie las dietas por desplazamiento para trabajar fuera del centro de trabajo habitual tampoco ser¨¢n tenidas en cuenta como salario en especie.
Lo que con el decreto no admite matices son los vales de comida, entregas en met¨¢lico, aportaciones a planes de pensiones o stock options que s¨ª ser¨¢n consideradas salario en especie y, por tanto, se integrar¨¢n en la base de cotizaci¨®n "por la totalidad de su importe".
Entre las excepciones tambi¨¦n se encuentran tambi¨¦n la utilizaci¨®n de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilizaci¨®n o entrega de veh¨ªculos autom¨®viles, cuya valoraci¨®n se efectuar¨¢ en los t¨¦rminos ya previstos en el sistema de liquidaciones que lleva a cabo el Ministerio de Hacienda, con lo cual en la pr¨¢ctica no se producen cambios respecto a la legislaci¨®n anterior, sino una extensi¨®n de la normativa fiscal al ¨¢mbito de la Seguridad Social.
Por ¨²ltimo, en este cap¨ªtulo entrar¨ªan tambi¨¦n los pr¨¦stamos concedidos a los trabajadores con tipos de inter¨¦s inferiores al legal del dinero, que se valorar¨¢n por la diferencia entre el inter¨¦s pagado y el referido inter¨¦s legal vigente en el respectivo ejercicio econ¨®mico, en l¨ªnea con la regulaci¨®n establecida en el art¨ªculo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la pr¨¢ctica tampoco se producen cambios respecto de la legislaci¨®n anterior.
La aprobaci¨®n del reglamento ha decepcionado a los empresario. Nada m¨¢s conocerse saberse que el Consejo de Ministros le hab¨ªa dado luz verde, Cepyme, la patronal de las peque?as y medianas empresas, ha rechazado la medida y ha explicado que con ella "Espa?a se consolida como uno de los pa¨ªses europeos con las cotizaciones m¨¢s altas".
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