Los herederos de funcionarios fallecidos podr¨¢n pedir la paga extra suprimida
Los que hayan dejado la Administraci¨®n tambi¨¦n tendr¨¢n derecho a recuperar el 24%
La devoluci¨®n de parte de la paga extra de Navidad de los funcionarios que fue suprimida, o suspendida, en el a?o 2012 beneficiar¨¢ a todos los que eran funcionarios entonces, aunque ya hayan dejado la Administraci¨®n. Incluso los herederos de quienes eran funcionarios en aquel momento podr¨¢n solicitar que se les paguen esos 44 d¨ªas, el 24,04% de la paga, que el Gobierno ha decidido pagar en 2012.
"Al personal que no se encontrara en situaci¨®n de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condici¨®n de empleado p¨²blico, las cantidades a que se refiere la presente disposici¨®n le ser¨¢n abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petici¨®n dirigida al ¨®rgano de gesti¨®n de personal, acompa?ada de certificaci¨®n de la habilitaci¨®n de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresi¨®n de la paga extraordinaria as¨ª como de la paga adicional de complemento espec¨ªfico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012", se?ala una disposici¨®n adicional a la ley de Presupuestos del Estado para 2015.
En dicha norma se se?ala tambi¨¦n que "en caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposici¨®n, la petici¨®n a que se refiere el p¨¢rrafo anterior deber¨¢ formularse por sus herederos conforme a Derecho civil".
La ley de Presupuestos deja claro que lo que se devuelven son los 44 d¨ªas que estaban en disputa porque ya hab¨ªan sido devengados cuando se aprob¨® el decreto que suprim¨ªa la paga extra.As¨ª, no se trata en realidad de la devoluci¨®n de un 25% de la paga extra, sino de un 24,04%. La devoluci¨®n afectar¨¢ tambi¨¦n a altos cargos.
Al personal que hubiera cambiado de destino, la devoluci¨®n la abonar¨¢ el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la ley de Presupuestos. En cambio, al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administraci¨®n P¨²blica distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le ser¨¢n abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petici¨®n dirigida al ¨®rgano de gesti¨®n de personal.
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