Cr¨®nica de un beneficio fiscal: el fondo de comercio financiero
Hace veinte a?os Espa?a no ten¨ªa empresas multinacionales. La internacionalizaci¨®n de la econom¨ªa espa?ola es un m¨¦rito fundamentalmente de algunas grandes empresas. Sin embargo, tambi¨¦n ha tenido un coste fiscal. Por una parte, como explico en mi libro ?Hacienda somos todos? (ed. Debate), la normativa del impuesto de sociedades permit¨ªa obtener dividendos exentos de filiales en el extranjero, mientras los gastos financieros eran deducibles sin limitaciones. Traduciendo, los ingresos no sumaban, y los gastos s¨ª restaban. Esto no solo hac¨ªa que recaud¨¢semos menos, sino tambi¨¦n hac¨ªa mucho m¨¢s atractiva la inversi¨®n exterior de las grandes empresas.
Adem¨¢s, a partir de 2002 se estableci¨® la deducci¨®n del fondo de comercio financiero en el art¨ªculo 12.5 de la ley del impuesto de sociedades: uno de los beneficios fiscales m¨¢s costosos de la historia de Espa?a. Este incentivo permit¨ªa dejar de pagar a raz¨®n del 5% anual durante 20 a?os del sobreprecio pagado por una empresa extranjera. As¨ª, si una empresa espa?ola pagaba 5.000 millones de euros por una sociedad cuyo valor contable eran 1.000 millones, la empresa espa?ola se pod¨ªa deducir el 5% de 4.000 millones durante 20 a?os. Esto supon¨ªa que Hacienda pagaba, v¨ªa menor recaudaci¨®n del impuesto de sociedades, a lo largo de 20 a?os, 1.200 millones de euros, el 30% del sobreprecio pagado por la empresa.
Pagar un sobreprecio en estas operaciones era muy habitual: una empresa no vale solo en lo que est¨¢n contabilizados sus activos, sino lo que en el futuro es previsible que gane. Como no se le escapar¨¢ al lector, gracias a este importante beneficio fiscal, las empresas espa?olas pudieron adquirir otras empresas extranjeras, debido a que les segu¨ªa resultando rentable la adquisici¨®n, aunque pagasen un precio superior, debido al incentivo fiscal.
Como tantas otras cuestiones, esto tiene su cara y su cruz. Por una parte, estas adquisiciones en buena medida han sido rentables. Muchas grandes empresas han podido sortear mucho mejor la crisis precisamente por estar internacionalizadas. Esto ha resultado especialmente afortunado en el sector financiero: nuestros bancos m¨¢s internacionalizados han podido compensar las p¨¦rdidas en Espa?a con los beneficios de sus filiales en el exterior. Este hecho ha evitado que el coste del rescate financiero haya sido a¨²n m¨¢s gravoso para los contribuyentes.
La cruz de todo esto ha sido, evidentemente, la recaudaci¨®n del impuesto de sociedades. Cuando uno se pregunta por qu¨¦ se ha ca¨ªdo de esta forma la recaudaci¨®n del impuesto de sociedades, o por qu¨¦ las muy grandes empresas, los grupos consolidados solo pagan una tasa efectiva del 5,6% sobre su resultado contable (dato oficial de 2012 de la Agencia Tributaria), una parte de la respuesta est¨¢ aqu¨ª, en los beneficios fiscales. De hecho, el coste de este incentivo fiscal, la deducci¨®n del fondo de comercio financiero, va a seguir drenando la recaudaci¨®n del impuesto de sociedades, si no hay cambios, durante muchos a?os. La otra gran losa que pesa sobre la recaudaci¨®n de las grandes empresas es la deducci¨®n de los cr¨¦ditos por activos diferidos (DTAS) generados en el sector financiero, de los que hablaremos en otra ocasi¨®n.
Otro problema del incentivo ha sido el enorme l¨ªo jur¨ªdico a nivel europeo. Cuando otras grandes empresas europeas se dieron cuenta de que las empresas espa?olas ofrec¨ªan precios m¨¢s elevados en algunas adquisiciones, algunas lo achacaron a esta deducci¨®n fiscal. En consecuencia, hubo denuncias a la Comisi¨®n Europea que acab¨® iniciando una investigaci¨®n. Esta investigaci¨®n acab¨® concluyendo que esta deducci¨®n era una ayuda de Estado, es decir, que la rebaja de impuestos era en la pr¨¢ctica una subvenci¨®n, que al favorecer a determinados sectores o producciones alteraban la competencia en Europa. Sin embargo, los efectos del fallo se limitaron exclusivamente a las operaciones de adquisici¨®n realizadas despu¨¦s del 21 de septiembre de 2007. Adem¨¢s, para algunas operaciones de adquisici¨®n de empresas radicadas fuera de la Uni¨®n Europea, se admiti¨® tambi¨¦n el incentivo. El argumento utilizado fue la ¡°confianza leg¨ªtima¡± de las empresas que tomaron decisiones confiando en que el incentivo era legal. Espa?a, como Estado, acat¨® el fallo y derog¨® el incentivo.
No nos enga?emos, en Europa existe una competencia feroz en temas fiscales. Muchos se preguntan si un r¨¦gimen como el impuesto de sociedades irland¨¦s, con un tipo general del 12,5% para las empresas no es una ayuda de Estado. Efectivamente, las empresas irlandesas pagan menos impuesto de sociedades que las espa?olas, pero es un r¨¦gimen general, no una ayuda a algunas empresas concretas. Por esa raz¨®n, s¨ª que parecen ayudas de Estado determinados?rulings o acuerdos para establecer un r¨¦gimen de impuestos singular para algunas empresas. Estos?rulings ser¨ªan legales si la aplicaci¨®n de impuestos que se garantiza la obtuviese cualquier contribuyente aplicando el sistema fiscal del pa¨ªs en cuesti¨®n. Si no es as¨ª, unos cuantos grandes contribuyentes se beneficiar¨ªan de un traje a medida que erosionar¨ªa los ingresos fiscales de los dem¨¢s Estados. Por esa raz¨®n, la publicaci¨®n ayer de los famosos papeles de Luxemburgo est¨¢ siendo tan pol¨¦mica.
Es bastante discutible que buena o mala, la deducci¨®n del fondo de comercio financiero favorezca a determinadas empresas y no sea una regla general del impuesto de sociedades espa?ol. Por esa raz¨®n, dos empresas espa?olas han recurrido la decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea al Tribunal de primera instancia de la UE. Por otra parte, el principio de confianza leg¨ªtima tambi¨¦n puede discutirse en este caso, con lo que una empresa alemana tambi¨¦n ha recurrido la decisi¨®n para que Espa?a recupere todo el dinero que se dedujo desde el 1 de enero de 2002.
Contra pron¨®stico, el Tribunal de primera instancia acaba de declarar ilegal una decisi¨®n que Espa?a ha considerado legal, ha acatado y sobre la que ha recuperado los importes. Para el Tribunal, el art¨ªculo 12.5 era una regla general del impuesto espa?ol y no era selectivo. Sin embargo, esto solo es una sentencia que est¨¢n pendientes, y adem¨¢s cabe recurso contra la misma. Ya veremos c¨®mo termina esta cuesti¨®n, que es uno de los pleitos fiscales m¨¢s importantes que se han sustanciado nunca en Espa?a. De confirmarse esta sentencia en segunda instancia o no recurrirse, implicar¨ªa que muchas m¨¢s operaciones se podr¨ªan acoger a este incentivo, hasta octubre de 2011, que es cuando se derog¨®. Por otra parte, Espa?a deber¨¢ devolver a las empresas las deducciones practicadas que oblig¨® a ingresar en el Tesoro.
Cualquier soluci¨®n que d¨¦ finalmente el Tribunal de Justicia tendr¨¢, como toda esta cuesti¨®n, sus luces y sus sombras, su cara y su cruz. Por una parte, a Espa?a le convendr¨ªa recuperar recaudaci¨®n del impuesto de sociedades, por otra, si las empresas no se pueden fiar de los impuestos en Espa?a, la inversi¨®n se resentir¨¢ gravemente; y se drenar¨¢n los sectores internacionalizados y din¨¢micos que son los que nos pueden ayudar a salir de la crisis econ¨®mica. En un mundo ideal estos incentivos no deber¨ªan existir, pero si el ¨²nico pa¨ªs de la Uni¨®n Europea que no los tiene es Espa?a, claramente nuestras empresas y nuestra generaci¨®n de riqueza saldr¨¢n muy perjudicadas. Estamos, tambi¨¦n en el ¨¢mbito fiscal ante d¨ªas inciertos.
Francisco de la Torre D¨ªaz, inspector de Hacienda y autor de ?Hacienda somos todos?
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