Un impuesto europeo sobre la fortuna
El pol¨¦mico libro de Thomas Piketty se publica ahora en Espa?a. En ¨¦l, el economista plantea un tributo universal sobre la riqueza para combatir la creciente desigualdad
Cu¨¢l ser¨ªa la escala tributaria ideal de un impuesto sobre el capital y cu¨¢nto podr¨ªa reportar tal impuesto? Conviene precisar que aqu¨ª lo que nos interesa es el caso de un impuesto anual sobre el capital aplicado de forma permanente y cuyas tasas, por tanto, ser¨ªan relativamente moderadas. En el caso de impuestos cobrados una sola vez en el curso de una generaci¨®n, como el impuesto sobre las sucesiones, se puede pensar en tasas muy elevadas: un tercio, la mitad, incluso dos terceras partes del patrimonio transmitido para las herencias m¨¢s grandes, como en los Estados Unidos y el Reino Unido desde 1930 hasta la d¨¦cada de 1980. Lo mismo ocurrir¨ªa para los impuestos excepcionales sobre el capital que se cobran una sola vez, en circunstancias poco comunes. Ya mencionamos, por ejemplo, el caso del impuesto sobre el capital cobrado en Francia en 1945, a tasas de hasta 25%, e incluso de 100%, sobre los enriquecimientos m¨¢s importantes ocurridos entre 1940 y 1945. Es muy evidente que tales impuestos no pueden aplicarse por mucho tiempo: si cada a?o se cobra un cuarto del patrimonio, por definici¨®n, al cabo de unos a?os ya no habr¨¢ nada que cobrar. Por eso las tasas de los impuestos anuales sobre el capital son siempre mucho m¨¢s reducidas, del orden de algunos puntos porcentuales, lo cual suele sorprender, pero en realidad es sustancial, trat¨¢ndose de un impuesto que se cobra anualmente sobre las reservas de capital. Por ejemplo, el impuesto predial (o property tax)a menudo se sit¨²a entre 0,5% y 1% del valor de los bienes inmuebles, es decir, entre una d¨¦cima y una cuarta parte del valor del alquiler del bien (suponiendo un rendimiento promedio por alquiler de 4% al a?o).
El aspecto importante sobre el que insistiremos ahora es el siguiente. Habida cuenta del muy alto nivel alcanzado por las riquezas privadas europeas en estos primeros a?os del siglo XXI, un impuesto anual progresivo cobrado a tasas relativamente moderadas sobre los patrimonios m¨¢s importantes podr¨ªa proporcionar ingresos nada despreciables. Consideremos, por ejemplo, el caso de un impuesto sobre la fortuna que se cobrar¨ªa a una tasa de 0% sobre los patrimonios de menos de un mill¨®n de euros, de 1% sobre la fracci¨®n de aquellos comprendidos entre uno y cinco millones de euros y de 2% sobre la fracci¨®n de patrimonios superiores a cinco millones de euros. En el conjunto de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, tal impuesto se aplicar¨ªa m¨¢s o menos al 2,5% de la poblaci¨®n y reportar¨ªa cada a?o el equivalente a 2% del PIB europeo. Esta elevada recaudaci¨®n no debe sorprender: proviene sencillamente de que los patrimonios privados representan m¨¢s de cinco a?os de PIB y que los percentiles superiores poseen una parte considerable de ese total. Vemos, pues, que si bien un impuesto sobre el capital no puede financiar por s¨ª solo el Estado social, el complemento de recursos que puede aportar no es para nada desde?able.
Un impuesto anual progresivo sobre las riquezas reportar¨ªa ingresos nada despreciables
En principio, cada pa¨ªs de la Uni¨®n Europea podr¨ªa obtener ingresos de ese mismo orden con s¨®lo aplicar este sistema; pero, como no hay transmisi¨®n autom¨¢tica de informaci¨®n bancaria entre pa¨ªses ni con los territorios situados fuera de la Uni¨®n (empezando por Suiza), los riesgos de evasi¨®n son muy importantes. Esto explica, en parte, por qu¨¦ los pa¨ªses que aplican este tipo de impuesto sobre la fortuna (como Francia, que utiliza un esquema tributario aparentemente muy similar) han introducido, generalmente, numerosas excepciones, sobre todo para los ¡°activos empresariales¡± y, en la pr¨¢ctica, para casi la totalidad de las participaciones m¨¢s grandes en empresas, ya sea que coticen o no en la bolsa. Esto equivale a vaciar el impuesto progresivo sobre el capital de una buena parte de su contenido y explica por qu¨¦ los ingresos obtenidos son mucho menores que los mencionados aqu¨ª. Un ejemplo particularmente extremo es el caso de Italia, que ilustra las dificultades a las que se enfrentan los pa¨ªses europeos cuando intentan cobrar aisladamente un impuesto sobre el capital. En 2012, enfrentado a una deuda considerable (la m¨¢s elevada de Europa) y con un nivel excepcionalmente alto de riqueza privada (tambi¨¦n de los m¨¢s altos de Europa, junto con Espa?a), el Gobierno italiano decidi¨® introducir un nuevo impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo, por miedo a que los activos financieros huyeran del pa¨ªs y se refugiaran en bancos suizos, austriacos o franceses, la tasa se fij¨® en 0,8% sobre los bienes inmuebles y solamente 0,1% sobre los dep¨®sitos bancarios y otros activos financieros (con deducciones completas para las acciones), sin ning¨²n elemento de progresividad. Adem¨¢s de que es dif¨ªcil imaginar un principio econ¨®mico que explique por qu¨¦ ciertos activos deber¨ªan gravarse ocho veces menos que otros, este sistema tiene como consecuencia lamentable la de ser un impuesto regresivo sobre la riqueza, pues los patrimonios m¨¢s elevados est¨¢n constituidos principalmente por activos financieros (en particular acciones). Sin duda esto no fue favorable para la aceptaci¨®n social de dicho impuesto, que estuvo en el centro de las elecciones italianas de 2013, en las cuales el candidato que lo hab¨ªa establecido, con el benepl¨¢cito de las autoridades europeas e internacionales, result¨® tajantemente derrotado. Lo importante es que, sin transmisi¨®n autom¨¢tica de informaci¨®n bancaria entre pa¨ªses europeos que permita a cada pa¨ªs crear declaraciones prellenadas que muestren el conjunto de los activos pose¨ªdos por sus residentes, sea cual sea el pa¨ªs en que se encuentren esos activos, es muy dif¨ªcil que un pa¨ªs por s¨ª solo aplique actualmente un impuesto progresivo sobre el capital global. Esta situaci¨®n es a¨²n m¨¢s perjudicial porque se tratar¨ªa de un instrumento particularmente apropiado a la situaci¨®n econ¨®mica del continente.
Sin transmisi¨®n autom¨¢tica de informaci¨®n bancaria entre Estados es muy dif¨ªcil que un pa¨ªs aplique un impuesto sobre el capital global
Supongamos ahora que ya est¨¢n en uso la transmisi¨®n autom¨¢tica de informaci¨®n bancaria y generalizado el documento borrador previo a la declaraci¨®n, lo cual acabar¨¢ por suceder, ?cu¨¢l ser¨ªa el esquema tributario ideal? Como siempre, no hay una f¨®rmula matem¨¢tica que permita responder a esta pregunta y que sustituya la deliberaci¨®n democr¨¢tica. En cuanto a los patrimonios de menos de un mill¨®n de euros, ser¨ªa coherente integrarlos en el mismo impuesto progresivo sobre el capital, por ejemplo, con una tasa del orden de 0,1% para aquellos por debajo de 200.000 euros de patrimonio neto y una tasa de 0,5% sobre la fracci¨®n comprendida entre 200.000 y un mill¨®n de euros. Esto vendr¨ªa a sustituir al impuesto predial (o property tax), que en la mayor parte de los pa¨ªses hace las veces de impuesto sobre la riqueza para la clase media con un patrimonio. El nuevo sistema ser¨ªa a la vez m¨¢s justo y m¨¢s eficaz, pues se referir¨ªa a la riqueza en general (y no s¨®lo a inmuebles) y se basar¨ªa en la declaraci¨®n borrador, los valores de mercado y la deducci¨®n de los cr¨¦ditos. En gran medida, esto ya podr¨ªa hacerse en el ¨¢mbito de cada pa¨ªs.
No hay raz¨®n para limitarse a una tasa del 2% sobres grandes patrimonios cuando sus rendimientos reales llegan al 6% o el 7%
Por otra parte, cabe se?alar que no hay raz¨®n para limitarse a una tasa de 2% sobre los patrimonios superiores a cinco millones de euros. A partir del momento en que los rendimientos reales observados en el nivel de las m¨¢s grandes fortunas europeas y mundiales llegan a 6 o 7% anual, o lo sobrepasan, no ser¨ªa nada extravagante que las tasas aplicadas por arriba de los 100 millones o de los 1.000 millones de euros de patrimonio fueran claramente superiores a 2%. La forma m¨¢s sencilla y m¨¢s objetiva de proceder ser¨ªa que las tasas impositivas evolucionaran en funci¨®n del promedio de rendimiento efectivamente observado en cada clase de patrimonio en el curso de los a?os anteriores. Esto permite ajustar el grado de progresividad seg¨²n la evoluci¨®n del rendimiento promedio y el objetivo deseado en t¨¦rminos de concentraci¨®n de la riqueza. Para evitar la divergencia en la distribuci¨®n de las riquezas, es decir, un alza en la tendencia de la participaci¨®n de las fortunas m¨¢s grandes en la riqueza total, lo cual, a priori, parece un objetivo m¨ªnimo deseable, probablemente sea necesario aplicar tasas superiores a 5% sobre los patrimonios m¨¢s importantes. Si se adopta un objetivo m¨¢s ambicioso, como reducir las desigualdades patrimoniales a niveles m¨¢s moderados que los observados hoy (y que la experiencia hist¨®rica demuestra que de ninguna manera son necesarios para el crecimiento), entonces es posible imaginar tasas de 10% o m¨¢s para los multimillonarios. No me corresponde zanjar aqu¨ª ese debate. Lo cierto es que no tiene sentido tomar como referencia el rendimiento de la deuda p¨²blica, como a menudo se hace en el debate p¨²blico. Evidentemente, las grandes fortunas no est¨¢n colocadas all¨ª.
?Es realista un impuesto europeo sobre la fortuna de esas caracter¨ªsticas? No hay limitaciones t¨¦cnicas que se opongan. Se trata del instrumento m¨¢s adecuado para los desaf¨ªos econ¨®micos de estos primeros a?os del siglo XXI, particularmente en el Viejo Continente, donde los patrimonios privados han alcanzado una prosperidad desconocida desde la Belle ?poque. Sin embargo, para que tal cooperaci¨®n reforzada pueda ver la luz, tambi¨¦n las instituciones pol¨ªticas europeas deben adaptarse: hasta la fecha la ¨²nica instituci¨®n federal fuerte es el Banco Central Europeo, cuya existencia es importante pero claramente insuficiente. <NO1>Volveremos a ello en el pr¨®ximo cap¨ªtulo, cuando estudiemos la crisis de la deuda p¨²blica. Antes conviene volver a situar en una perspectiva hist¨®rica m¨¢s amplia el impuesto sobre el capital aqu¨ª propuesto.
El capital en el siglo XXI, de Thomas Piketty, se publica en castellano la pr¨®xima semana por Fondo de Cultura Econ¨®mica. 663 p¨¢ginas. 29 euros. La edici¨®n en catal¨¢n ya est¨¢ a la venta.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.