El Supremo condena a Rom¨¢n Sanahuja por informaci¨®n privilegiada
El promotor compr¨® un paquete de Metrovacesa tras revelaciones de Luis Portillo El tribunal confirma la multa de 210.000 euros por una "infracci¨®n muy grave"
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 210.000 euros que impuso el Ministerio de Econom¨ªa en 2010 al expresidente de Metrovacesa y propietario de Sacresa Rom¨¢n Sanahuja por informaci¨®n privilegiada. El Supremo rechaza el recurso de casaci¨®n que el promotor hab¨ªa llevado contra la decisi¨®n de la Audiencia Nacional, que hab¨ªa desestimado el recurso a la decisi¨®n del Gobierno. El Supremo considera que ¡°ha quedado demostrado¡± que una sociedad vinculada a Sanahuja se hizo con acciones de Metrovacesa el 2 de diciembre de 2005 y que la operaci¨®n fue ¡°propiciada por la informaci¨®n que Rom¨¢n Sanahuja Pons transmiti¨®¡± a esa sociedad.
Sanahuja, que control¨® Metrovacesa tras llegar a un acuerdo con Joaqu¨ªn Rivero en 2007, fue sancionado por una infracci¨®n considerada ¡°muy grave¡± que acarreaba una multa de 210.000 euros. La operaci¨®n consist¨ªa en la compra de un paquete de 51.780 acciones de Metrovacesa al promotor Luis Portillo por 54,26 euros la acci¨®n. Seg¨²n la sentencia del Supremo, Sanahuja ¡°conoci¨® de forma directa la intenci¨®n de Luis Portillo de vender su participaci¨®n accionarial¡± en la compa?¨ªa a ¡°un determinado precio por acci¨®n¡±. Puesto que la adquisici¨®n directa de ese paquete hubiera supuesto la obligaci¨®n de lanzar una oferta p¨²blica de adquisici¨®n (OPA), Sanahuja inform¨® ¡°del proceso negociador a Eloy Miguel Ortega, apoderado de la mercantil Casaod¨®n SL¡±, que se hizo con esas acciones por 2,8 millones de euros. Al respecto, el Supremo recuerda los ¡°estrechos v¨ªnculos de car¨¢cter familiar y profesional existentes entre la administradora y el apoderado de la sociedad adquiriente¡±.
El promotor catal¨¢n aleg¨® al tribunal que el fallo de la Audiencia se bas¨® en ¡°pruebas indiciarias¡±, que la sala vulner¨® el derecho a la presunci¨®n de inocencia y una incorrecta interpretaci¨®n de la ley del Mercado de Valores. El Supremo rechaza los tres argumentos. ¡°Consideramos que no resultan convincentes las explicaciones alternativas formuladas por el recurrente¡±, ya que ¡°no es irrazonable deducir de los hechos que declara acreditados la Sala de instancia¡± que Sanahuja buscara incrementar ¡°de forma indirecta¡± su posici¨®n en el capital de la compa?¨ªa ¡°sin necesidad de formular una OPA¡± y, adem¨¢s, propiciar una subida ¡°del valor burs¨¢til de las acciones¡±. La sentencia se?ala, adem¨¢s, que a esa conclusi¨®n se lleg¨® ¡°a trav¨¦s de un proceso deductivo l¨®gico¡±, teniendo en cuenta ¡°todas las circunstancias que concurrieron en el proceso negociador relativo a la operaci¨®n de venta del paquete accionarial¡±.
En cuanto a una posible interpretaci¨®n err¨®nea de la ley respecto a las ¡°informaciones privilegiadas¡±, el Supremo considera que le venta ¡°reviste el car¨¢cter de informaci¨®n privilegiada¡±, puesto que esta ¡°no era de conocimiento del p¨²blico¡± y se refer¨ªa a un volumen y precio concretos que eran ¡°determinantes¡± para ser utilizados por quien la poseyera. El tribunal, por ¨²ltimo, impone el pago de las costas judiciales a Sanahuja.
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