Los aut¨®nomos podr¨¢n librarse de su deuda a los tres a?os de ir a concurso
El Gobierno ultima la ley de segunda oportunidad, como demand¨® el Fondo Monetario
El Gobierno dar¨¢ a los trabajadores aut¨®nomos que hayan presentado concurso de acreedores tres a?os para pagar sus deudas. Y si en ese plazo no las han podido afrontar en su totalidad, y un juez da su visto bueno, podr¨¢n quedar totalmente liberados de pagarlas. Todo el pasivo a excepci¨®n del que tenga con la Seguridad Social, del que solo se podr¨¢ librar de la mitad. As¨ª consta en un borrador de la ley de segunda oportunidad al que ha tenido acceso EL PA?S, en el que el Ministerio de Justicia recoge las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que el pasado verano aconsejaba a Espa?a tomar medidas para lo que, en t¨¦rminos anglosajones, se denomina fresh start: que el fracaso de un empresario no le impida hacer tabla rasa para iniciar un nuevo proyecto.
Fuentes del Ministerio de Econom¨ªa subrayaron que se trata de un borrador y que el decreto final, que estar¨¢ listo en dos o tres semanas, puede diferir de los documentos que est¨¢n sirviendo para elaborar la ley. En todo caso, la futura ley de segunda oportunidad no har¨¢ f¨¢cil a los nuevos emprendedores hacer borr¨®n y cuenta nueva. El propio texto reconoce que esa exoneraci¨®n de deudas solo llegar¨¢ tras ¡°un riguroso elenco de requisitos¡± y de procesos que fuentes jur¨ªdicas consultadas consideraron ayer excesivos y que depender¨¢n de la interpretaci¨®n del titular del juzgado de lo mercantil de turno.
Tanto trabajadores aut¨®nomos como simples consumidores podr¨¢n optar a la segunda oportunidad de la que habla la ley (y que supone modificaciones de la ley concursal), con la que se pretende incentivar la ¡°solicitud temprana¡± de los concursos de acreedores, presionar a las entidades financieras a ejercer ¡°una pol¨ªtica responsable de concesi¨®n de cr¨¦ditos¡± y ¡°evitar la exclusi¨®n social¡± de quienes sucumben en el intento de crear una empresa.
Antes de limpiarse de deudas sin haberlas podido pagar, los trabajadores aut¨®nomos tendr¨¢n que intentar cerrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Una vez agotado ese paso, el demandante tendr¨¢ que instar el concurso de acreedores y que no se le considere culpable de la suspensi¨®n de pagos. Tras ello, ya podr¨¢ demandar la suspensi¨®n del pago de la deuda (total o parcialmente), una vez se haya liquidado su patrimonio, y tres a?os despu¨¦s se podr¨¢ demandar la exoneraci¨®n total. Para que esa liberaci¨®n final sea posible, el trabajador aut¨®nomo tendr¨¢ que acreditar ante el juzgado que ha sido ¡°un buen deudor¡± y que ha hecho todo lo posible para ¡°integrarse en el mercado laboral sin acudir a la econom¨ªa sumergida¡±.
El texto hace algunos gui?os a quienes acusan a la banca de la situaci¨®n actual de muchas personas. As¨ª, en uno de los art¨ªculos, asegura que, ¡°respecto de las deudas con garant¨ªa real (hipotecas), el titular del juzgado podr¨¢ valorar si la entidad que prest¨® el dinero conoc¨ªa y tuvo en cuenta la situaci¨®n de endeudamiento del deudor cuando se concedi¨® el cr¨¦dito. Incluso podr¨¢ ¡°ordenar la exoneraci¨®n¡± si se considera que el banco tuvo un ¡°comportamiento irresponsable¡±.
En la misma l¨ªnea, el articulado defiende una modificaci¨®n en la Ley de Enjuiciamiento Civil para cambiar las condiciones de la valoraci¨®n de las viviendas que son objeto de ejecuciones hipotecarias. Asumiendo que el problema de los deudores que tienen que ceder el piso a la entidad que les financi¨® al tiempo que han de seguir cargando con buena parte de la hipoteca ¡°ha generado una extraordinaria conflictividad social¡±, el ministerio ha decidido cambiar las condiciones de valoraci¨®n de las viviendas.
Actualmente, tras una ejecuci¨®n, ese inmueble se intenta vender en primera instancia mediante una subasta y, cuando esta queda desierta, lo asume el banco por un valor inferior al de la tasaci¨®n efectuada cuando se cerr¨® la compraventa. La ley cambia ese condicionante ya que, antes de que eso ocurra, el propietario podr¨¢ actualizar la tasaci¨®n. El precio que esta determine ser¨¢ el que tendr¨¢ que asumir la entidad financiera, reduciendo en ese valor la deuda que tenga el deudor.
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