El Constitucional avala el impuesto estatal sobre los dep¨®sitos bancarios
El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por Catalu?a y anula el tributo de la Comunidad Valenciana
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el impuesto estatal sobre los dep¨®sitos bancarios, aprobado por el Gobierno en diciembre de 2012, y ha desestimado el recurso presentado por el Parlamento de Catalu?a contra dicho tributo. El Alto Tribunal entiende que con la ley no se ha vulnerado la competencia para crear impuestos ni la autonom¨ªa financiera de las comunidades aut¨®nomas.
El Gobierno introdujo en los Presupuestos Generales del Estado de 2013 este impuesto con un tipo de gravamen cero. El objetivo de este nuevo tributo, que gravaba al 0% los dep¨®sitos que tuvieran las entidades financieras tuvieran, consist¨ªa en asegurar un tratamiento fiscal armonizado, dado que este impuesto s¨®lo se estaba aplicando en algunas comunidades aut¨®nomas (Canarias, Andaluc¨ªa y Extremadura).
La sentencia --que ha contado con el voto en contra de cinco magistrados del Constitucional--? rechaza que el Estado no sea competente para crear un impuesto "con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal armonizado" de los dep¨®sitos en las entidades de cr¨¦dito. De hecho, se?ala que cuando se trata de la creaci¨®n de impuestos, la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA) da "preferencia al Estado en la ocupaci¨®n de los hechos imponibles", previendo espec¨ªficamente la posibilidad de que el Estado establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las comunidades."En otras palabras, la LOFCA atribuye al Estado la capacidad de limitar la competencia auton¨®mica para establecer nuevos tributos con la finalidad ¨²ltima de coordinar su propio sistema tributario con los de las comunidades aut¨®nomas", reitera el Constitucional, que a?ade que el Estado es competente para establecer un tributo cuya finalidad central es la coordinaci¨®n de la sujeci¨®n a gravamen de las entidades de cr¨¦dito "o lo que es lo mismo", la armonizaci¨®n de esta materia imponible.
El Tribunal admite que se pueden crear tributos con tipo cero, sin que ello implique la inexistencia del gravamen ni impida que se produzca una colisi¨®n entre el impuesto estatal y el auton¨®mico que gravan el mismo hecho imponible, explica el Ministerio de Hacienda en un comunicado. Esta coincidencia de hechos imponibles est¨¢ prohibida en la LOFCA, lo que implica que el impuesto auton¨®mico ser¨¢ inconstitucional, a?ade el Departamento dirigido por Crist¨®bal Montoro.
No vulnera la autonom¨ªa financiera de las comunidades
El Constitucional rechaza tambi¨¦n que la norma impugnada vulnere la autonom¨ªa financiera de las comunidades, y a?ade que la creaci¨®n de este impuesto nuevo por parte del Estado supone la imposibilidad para todas las regiones de establecer un impuesto similar y dicha limitaci¨®n de la autonom¨ªa financiera deriva del propio reparto de competencias establecido en la LOFCA, donde se establece que "cuando el Estado crea un nuevo impuesto, las comunidades no pueden a partir de ese momento establecer tributos sobre hechos imponibles similares".
Por el contrario, el voto particular de los magistrados Xiol, Asua, Ortega, Roca y Vald¨¦s afirma que el recurso del Parlamento catal¨¢n debi¨® estimarse, ya que consideran que el nuevo impuesto estatal "no responde a un fin material constitucionalmente leg¨ªtimo" desde la perspectiva de la configuraci¨®n auton¨®mica del Estado y del reconocimiento de la autonom¨ªa financiera, en la medida en que su objetivo "de armonizaci¨®n" consiste en "impedir o inhabilitar el poder tributario auton¨®mico". Tambi¨¦n entienden que es inconstitucional porque la facultad de coordinaci¨®n del Estado debi¨® ejercerse mediante ley org¨¢nica.
El Tribunal Constitucional, siguiendo con la misma doctrina y, en una segunda sentencia, ha declarado la nulidad del Impuesto sobre Dep¨®sitos de la Comunidad Valenciana, ya que considera que su hecho imponible coincide con el del impuesto estatal, cuya constitucionalidad ha confirmado.
El Estado interpuso recursos similares contra las leyes reguladoras de los impuestos de dep¨®sitos de Catalu?a y Asturias, que en la actualidad est¨¢n pendientes de sentencia.
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