Banco Madrid: ?banco bueno o banco malo?
La crisis financiera que asola nuestras econom¨ªas desde ya el a?o 2007, parece no tener fin. Despu¨¦s del rescate de la mitad de nuestro sector financiero, e inmersos todav¨ªa en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los peque?os inversores enga?ados en la irregular salida a bolsa de Bankia, salta a la luz p¨²blica este nuevo y singular caso.
Lo que llama la atenci¨®n inicialmente en el caso Banco Madrid es que la iniciativa no parte de las autoridades espa?olas, ni de las comunitarias, y ni siquiera de las andorranas, sino de la estadounidense Financial Crisis Enforcement Network (FinCEN). Seg¨²n se filtra en medios de comunicaci¨®n la FinCEN considera que Banca Privada d'Andorra (BPA), matriz al cien por cien de Banco Madrid, est¨¢ relacionada con el blanqueo de capitales procedentes del crimen organizado. A ra¨ªz de lo indicado el regulador financiero de Andorra, el Instituto Nacional de Finanzas (INAF), interviene BPA. A continuaci¨®n, el Banco de Espa?a interviene la filial espa?ola de BPA, el Banco Madrid.
El primer interrogante que cabe plantearse en este escenario es si la intervenci¨®n, seguida de una sustituci¨®n de los ¨®rganos directivos de las entidades, es la respuesta adecuada del ordenamiento ante una acusaci¨®n, no formal que se sepa por ahora, de actuaci¨®n il¨ªcita en materia de blanqueo de capitales. Son realmente, por desgracia, numerosos los casos en que distintas entidades han estado implicadas, y muchas de ellas no a t¨ªtulo anecd¨®tico, en incidentes relacionados con el blanqueo de capitales.
Pero la respuesta de las autoridades ante tales hechos, fue como no pod¨ªa ser de otro modo, depurar las oportunas responsabilidades. En este caso sin embargo, el problema de una matriz contamina directamente a una filial, que puede que no tenga en absoluto nada que ver con las posibles operaciones irregulares de la matriz. Y en este contexto se decide intervenir la entidad filial, sustituir su consejo de administraci¨®n, e incluso decidir paralizar la actividad de las oficinas, imponiendo de facto, no un corralito, sino una incautaci¨®n total de los dep¨®sitos, que si bien en principio ha de ser temporal, no se sabe ni por cuanto tiempo ser¨¢ ni cu¨¢les ser¨¢n las verdaderas consecuencia de la misma. Parece una vez m¨¢s que la seguridad jur¨ªdica, la certidumbre en las posibles respuestas del ordenamiento y por tanto, la confianza en el funcionamiento del sistema, vuelven a estar en entredicho.
El segundo interrogante que cabe plantearse es si la inmediata solicitud de concurso de acreedores por los administradores designados por el Banco de Espa?a, tiene o no sentido. Como es sabido las entidades de cr¨¦dito tienen sus propios mecanismos de resoluci¨®n de las situaciones de crisis. La intervenci¨®n temprana, la reestructuraci¨®n y la resoluci¨®n, son los instrumentos que la nueva normativa bancaria, en el marco de los mecanismos europeos, ponen a disposici¨®n de las autoridades responsables de la materia. No es de extra?ar, por tanto, que tras esta precipitada decisi¨®n de solicitud de concurso voluntario de acreedores, el juez de lo mercantil encargado de adoptar en su caso la decisi¨®n, haya decidido suspender el procedimiento, dando traslado de la causa al Frob, para que este se pronuncie sobre la adopci¨®n o no de alguno de los mecanismos espec¨ªficos de tratamiento de las crisis bancarias.
Es evidente que una situaci¨®n as¨ª genera desconcierto no s¨®lo en la opini¨®n p¨²blica, sino tambi¨¦n en los ahorradores directamente afectados, que se ven inmersos en un procedimiento incierto que puede desembocar en caminos absolutamente divergentes. Banco Madrid es un banco aparentemente solvente, y sin embargo se inicia r¨¢pidamente por los administradores designados por el Banco de Espa?a, un procedimiento de concurso con vocaci¨®n de liquidaci¨®n. El concurso extintivo es una instituci¨®n prevista para los casos de insolvencia grave. Esto es, para los casos de desbalance en los que los activos no cubren los pasivos y por tanto debe procederse a un reparto ordenado de los haberes bajo el principio de tratamiento paritario. Si aqu¨ª tenemos un banco solvente, y los ratios comunicados oficialmente as¨ª lo avalan, lo procedente no es la liquidaci¨®n, sino el mantenimiento de la entidad con las cautelas que en cada momento deban adoptarse.
De lo dicho se desprende que es posible que nos encontremos ante uno de esos supuestos en los que pagan justos por pecadores. Es preciso que las autoridades espa?olas den las explicaciones oportunas de cual es la situaci¨®n en la que estamos, y cuales son las soluciones a la misma. Ello lo requiere no s¨®lo la m¨¢s elemental norma de transparencia, sino tambi¨¦n esa necesidad de confianza que los ciudadanos necesitamos tener en el correcto funcionamiento del sistema financiero.
No sabemos si Banco de Madrid es un banco bueno o un banco malo, pero sabemos que es un banco en el que han confiado miles de peque?os ahorradores espa?oles, que no se merecen, ni que se insin¨²e en una falta absoluta de tacto ¨¦tico, que forman parte de esquemas evasores de impuestos, ni que se les retengan totalmente sus ahorros en un marco de incertidumbre y confusi¨®n.
No puede sino calificarse como surrealista, que un pa¨ªs que vivi¨® una crisis financiera como la que padecimos y que la mitad de nuestro sistema tuvo que ser rescatado, sin que se paralizara ni un d¨ªa la actividad de una sola oficina bancaria de entidades inmersas en los abismos de las p¨¦rdidas, veamos ahora como superada la crisis el sistema da la espalda a todos los afectados por el Banco Madrid.
Javier Cremades es abogado, presidente de Cremades & Calvo-Sotelo y presidente de International Financial Litigation Network (IFLN)
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