La Ley de Propiedad Horizontal, ?una norma dom¨¦stica?
En sus 55 a?os de vida y tras diversas modificaciones se ha convertido en una ley confusa, indefinida y, a veces, contradictoria
El 80% de los espa?oles vive en una comunidad de propietarios. Un elevad¨ªsimo porcentaje que d¨ªa a d¨ªa se ve sometido al dictado de una norma imperativa, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que hoy cumple 55 a?os. Una ley que forma parte de nuestra vida diaria y ata?e a nuestros intereses m¨¢s directos. Desde el a?o 1960 en que se promulg¨®, ha sufrido diversas modificaciones, siendo su finalidad la adaptaci¨®n a los nuevos usos y costumbres que se imponen en la sociedad.
Es cierto que la LPH se ha ido adaptando a los cambios que han experimentado fundamentalmente las ciudades, pero ha envejecido mal. Al texto original del a?o 1960 se han ido incrustando modificaciones (la ¨²ltima en el a?o 2013) logrando una ley confusa, indefinida en muchos de sus aspectos, contradictoria a veces y complicada en su aplicaci¨®n.
Una ley de uso dom¨¦stico deber¨ªa tener una calidad de docencia, sencilla de conocer por sus usuarios, clara en sus disposiciones; en definitiva, comprensible para todos aquellos que han de cumplirla. Es evidente que, en este caso, los administradores de fincas colegiados, como profesionales especializados, sirven de ayuda para informar, explicar, asesorar y dictaminar sobre la aplicaci¨®n de la ley al caso concreto. El problema es que estos profesionales se ven enfrentados a un texto legal sumamente imperfecto y excesivamente interpretativo; ello da lugar, en ¨²ltima instancia, a sentencias judiciales tambi¨¦n contradictorias. En consecuencia, todo ello alimenta una importante inseguridad jur¨ªdica sobre c¨®mo actuar en muchos de los supuestos que se plantean en las comunidades de propietarios.
Es paradigm¨¢tico, y sirva como ejemplo, la exposici¨®n de motivos de esta ley. Al leer este texto nos encontramos con que se mantienen los postulados del a?o 1960 en una norma cuya ¨²ltima redacci¨®n es del a?o 2013. El legislador no se ha esforzado en actualizar dicha exposici¨®n de motivos, cuya utilidad es resumirnos el contenido de la norma, sin renunciar por ello a incluir el motivo hist¨®rico que llev¨® a promulgarla como elemento cultural.
La LPH promulgada el 21 de julio de 1960, en plena dictadura y emergiendo un desarrollismo fue, a buen seguro, el primer instrumento legal que conten¨ªa el principio democr¨¢tico del voto, previa reuni¨®n asamblearia, en la que participaban los propietarios, integrados en una comunidad, y decid¨ªan de esta forma todo lo concerniente al buen gobierno e inter¨¦s com¨²n. Ley que surge como una necesidad organizativa, que desarrollaba el art¨ªculo 396 del C¨®digo Civil, promulgado en el a?o 1889.
Cierto es que trat¨¢ndose de comunidades de propietarios, la casu¨ªstica que genera la relaci¨®n humana es especialmente variada en sus supuestos y ocurrencias; ello hace imposible redactar una ley que d¨¦ soluci¨®n concreta y precisa a cada caso, pero es imprescindible que regule de forma gen¨¦rica, con postulados claros, entendibles e incluso como antes dec¨ªa, docentes, los principios b¨¢sicos de la relaci¨®n humana comunitaria, que sirva de gu¨ªa incluso para los legos en materia jur¨ªdica. Lamentablemente, la actual LPH, modificada en profundidad en cinco ocasiones, da como resultado un texto incoherente y, por ello, complicado en su entendimiento y aplicaci¨®n.
Sirva esta tribuna para mover la conciencia del legislador y animarle a elaborar una nueva Ley de Propiedad Horizontal, m¨¢s consecuente con los tiempos en que vivimos.
Pedro Manuel Ureta Sixto es vicepresidente segundo del CAFMadrid.
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