Los descuelgues de convenios no podr¨¢n tener efectos retroactivos
El Supremo se?ala que es nulo retrotraer una rebaja de sueldo o variaci¨®n de jornada aunque se pacte con los trabajadores
El Tribunal Supremo ha puesto l¨ªmites a las rebajas de los sueldos pactados en los convenios. No podr¨¢n ser retroactivas. Aunque empresarios y trabajadores acuerden un recorte salarial o de otro tipo de derechos laborales, a trav¨¦s de los llamados descuelgues o incumplimientos, estos solo tendr¨¢n efecto desde el momento en que se llegue al pacto. Para los jueces, no es lo mismo un ¡°simple acuerdo¡± que un convenio. Y apuntan que la autonom¨ªa de sindicatos y empresarios en la negociaci¨®n colectiva no puede sobrepasar la frontera de la Constituci¨®n. El fallo versa sobre el pacto de la empresa Ariete Seguridad con la mayor¨ªa del comit¨¦ de empresa. Las centrales UGT y CC OO lo recurrieron, y los jueces les han dado la raz¨®n parcialmente.
Los jueces del Tribunal Supremo han vuelto a balizar el camino que abri¨® la reforma laboral y se?alar d¨®nde est¨¢n sus l¨ªmites. Esta norma, que entr¨® en vigor en febrero de 2012, facilit¨® a las empresas el incumplimiento de las condiciones laborales pactadas en un convenio (salario, jornada, clasificaciones laborales, horas extraordinarias) si aparecen causas que no se daban al firmarlo (ca¨ªdas de facturaci¨®n, p¨¦rdidas, cambios en la organizaci¨®n de la empresa). Lo que ha hecho el alto tribunal es vetar la posibilidad de que esos incumplimientos ¡ªque en m¨¢s del 92% de las ocasiones afectan a los salarios de una forma o de otra¡ª puedan acordarse de forma retroactiva.
¡°No estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonom¨ªa [...] sino ante un simple acuerdo¡±, advierte el ponente del fallo, el magistrado Jos¨¦ Manuel L¨®pez. M¨¢s adelante la sentencia razona que el convenio se tiene que acatar forzosamente por la empresa y los trabajadores, hasta que no se pacte su incumplimiento. ¡°El descuelgue [...] solo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda¡±, zanja.
El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se da sobre el caso concreto de la empresa Ariete Seguridad, una compa?¨ªa madrile?a de vigilancia. Esta firma, de unos 480 empleados, pact¨® a finales de 2013 el descuelgue del convenio con ocho de los 13 miembros del comit¨¦. El acuerdo consist¨ªa ¡°sustancialmente¡± en sustituir para ese a?o las tablas salariales del convenio sectorial vigente por otras.
L¨ªmite constitucional
Este pacto fue impugnado por UGT y CC OO ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestim¨® gran parte de la demanda, que reclamaba la nulidad del acuerdo. En cambio, este tribunal s¨ª que admiti¨® que no pod¨ªa aplicarse de forma retroactiva porque pese a que la negociaci¨®n colectiva entre empresarios y trabajadores ¡°tiene un gran margen de autonom¨ªa [...] no puede rebasar los l¨ªmites que se?ala la Constituci¨®n ni la ley [en referencia al Estatuto de los Trabajadores]¡±.
Este fallo fue recurrido por Ariete Seguridad ante el Supremo. Este ¨²ltimo tribunal admite que es habitual que los convenios colectivos se firmen con efectos retroactivos. ¡°Pero tal disposici¨®n no le faculta a disponer de los derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador¡±, matiza el ponente.
La reforma laboral facilit¨® mucho el incumplimiento de los convenios, tanto los sectoriales como los empresariales. Hasta 2012 las compa?¨ªas recurr¨ªan poco a esta posibilidad por la dificultad de llevarla adelante, pese a que ya la reforma de 2010 intent¨® abrir la mano.
El primer a?o esta figura se utiliz¨® poco: apenas en 748 ocasiones, lo que afect¨® a casi 30.000 trabajadores. Al a?o siguiente, su uso se quintuplic¨® y toc¨® techo. A pesar de esto, las cifras de descuelgues no llegan a los 300.000 afectados.
Otras v¨ªas de devaluaci¨®n
Sin embargo, no fue esta la ¨²nica v¨ªa abierta en la reforma laboral para facilitar la devaluaci¨®n salarial. Tambi¨¦n se permiti¨® el recorte de sueldos y condiciones de trabajo de forma unilateral por la empresa, si hab¨ªa causa para ello, en los contratos laborales individuales o en los pactos colectivos hasta el suelo marcado por el convenio o, en su defecto, por la legislaci¨®n.
Esta sentencia se suma a otras dos del Supremo conocidas en los ¨²ltimos meses que han ido moldeando la reforma laboral en lo referente a negociaci¨®n colectiva y se?alando donde estaban los l¨ªmites de la nueva norma. Las dos precedentes ven¨ªan a avalar la vigencia de los convenios pese a que no hubieran sido renovados una vez hab¨ªan caducado.
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