La abogada de la UE dice que los ERE deben incluir a empleados temporales
Un tribunal espa?ol realiz¨® una consulta al respecto por el despido de un trabajador
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) consider¨® hoy que para determinar si se ha alcanzado el umbral necesario para llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo en una empresa, debe tenerse en cuenta tambi¨¦n a los trabajadores temporales.
As¨ª lo ha determinado la abogada general del TJUE, Juliane Kokott, que examin¨® el caso de un trabajador espa?ol de la empresa Gestora Clubs Dir despedido en septiembre de 2013. En un per¨ªodo de 90 d¨ªas antes y despu¨¦s del despido de este empleado, la empresa despidi¨® a otros 41 trabajadores m¨¢s por causas diversas.
El empleado impugn¨® su despido a la vista de la abultada cifra de trabajadores que dejaron la empresa, al estimar que Gestora deber¨ªa haber tramitado el procedimiento de despido colectivo establecido en la directiva comunitaria 98/59. Dicha f¨®rmula impone al empresario determinados deberes de informaci¨®n y consulta, cuyo incumplimiento puede conllevar la nulidad de los despidos individuales conforme al derecho espa?ol.
En opini¨®n del trabajador, a efectos del c¨¢lculo del umbral para la tramitaci¨®n del ERE, deber¨ªan haberse computado, junto a los diez despidos que hubo por causas objetivas, el total de las extinciones de contrato de ese per¨ªodo ¡ªexcepto cinco que fueron voluntarias¡ª.
El tribunal espa?ol que tramita el caso pregunt¨® al Tribunal de Justicia de la UE si para determinar si se ha alcanzado el umbral para que un grupo de despidos puedan considerarse colectivos deb¨ªan computarse los trabajadores temporales, y la abogada ha resuelto la cuesti¨®n afirmativamente.
La letrada recuerda que el concepto de trabajador debe entenderse en sentido amplio, "caracteriz¨¢ndose de manera decisiva por la sujeci¨®n jer¨¢rquica propia de una actividad remunerada", lo que concurre en las relaciones laborales temporales. As¨ª pues, determina que los trabajadores temporales est¨¢n plenamente incluidos en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la directiva 98/59, y protegidos por ella.
La abogada a?ade que para que una empresa se someta al procedimiento de despido colectivo debe tener un tama?o m¨ªnimo determinado por el n¨²mero de trabajadores empleados habitualmente, "sin que sea relevante a este respecto la naturaleza de las relaciones laborales".
Por ¨²ltimo, para los casos en que un trabajador decide extinguir el contrato por iniciativa propia despu¨¦s de que haya habido un cambio importante en sus condiciones de trabajo decididas unilateralmente por el empresario, la letrada determina que se trata de un despido a efectos de esa misma directiva 98/59.
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