Uni¨®n bancaria
El nuevo mecanismo a?ade credibilidad al sistema bancario europeo
La uni¨®n bancaria (UB) ha dado un nuevo paso en su definitiva implantaci¨®n con la entrada en vigor el pasado 1 de enero del Mecanismo Unico de Resoluci¨®n (MUR), que complementa a la supervisi¨®n ¨²nica iniciada hace poco m¨¢s de un a?o bajo la responsabilidad del Banco Central Europeo.
Recordemos que la UB nac¨ªa con el objetivo principal de crear un sistema bancario plenamente integrado y con mucha mayor credibilidad, al desvincular los riesgos bancarios de la capacidad financiera de los diferentes Estados miembros. Esa desvinculaci¨®n significa, en esencia, que a la hora de depositar y/o invertir dinero en un banco, solo sea relevante la solvencia y viabilidad del banco en cuesti¨®n, pero no el pa¨ªs en que dicho banco se halla domiciliado. Para ello, contar con una supervisi¨®n ¨²nica y cre¨ªble era un primer requisito, pero tambi¨¦n lo era el contar con mecanismos comunes de resoluci¨®n de bancos cuando el supervisor concluyese la inviabilidad de alguno de ellos.
Pues bien, el mencionado MUR trata precisamente de definir con claridad las reglas de actuaci¨®n y decisi¨®n en la resoluci¨®n de bancos, reglas cuyo consenso a nivel europeo fue muy dif¨ªcil de alcanzar, de ah¨ª el retraso de algo m¨¢s de un a?o que la resoluci¨®n bancaria ¨²nica lleva con respecto a la supervisi¨®n ¨²nica.
Tres son b¨¢sicamente los aspectos en que el nuevo mecanismo a?ade credibilidad al sistema bancario europeo. En primer lugar el que la decisi¨®n de resoluci¨®n de un banco, en su caso, ser¨¢ tomada por una nueva instituci¨®n (el Consejo ?nico de Resoluci¨®n), y por tanto deja de ser competencia de las autoridades del pa¨ªs de domicilio del banco, aspecto este que habr¨¢ que ver hasta qu¨¦ punto se respeta si llega a afectar a un gran banco de uno de los grandes pa¨ªses del ¨¢rea euro. Por otro lado, la complejidad de la toma de decisiones en el seno de este ¨®rgano no proporciona una gran flexibilidad cuando en materia de resoluci¨®n la agilidad es imprescindible para poder resolver la entidad de forma ordenada, sin causar contagio.
En segundo lugar, la creaci¨®n y dotaci¨®n de un fondo de resoluci¨®n ¨²nico, que pueda suministrar el apoyo financiero necesario en los casos de resoluci¨®n bancaria. Tambi¨¦n en este aspecto cabe algo de escepticismo, derivado por un lado del reducido importe que dicho fondo aspira a alcanzar, poco m¨¢s de 50.000 millones para todo el ¨¢rea euro, cuando s¨®lo en Espa?a (que representa un 12% del sistema bancario de la eurozona) fue necesaria una cifra incluso superior a esa. Y por otro de un gradualismo que sin duda cabe considerar excesivo en cuanto a calendario de dotaci¨®n y mutualizaci¨®n del fondo, de tal manera que su importe definitivo no estar¨¢ plenamente disponible hasta finales de 2023. Adicionalmente, las entidades no tendr¨¢n disponible la totalidad del fondo sino que est¨¢ limitado al 5% de los pasivos totales de la entidad bajo resoluci¨®n por lo que la capacidad de apoyo del fondo queda en entredicho.
El tercer aspecto del nuevo marco de resoluci¨®n bancaria tampoco est¨¢ exento de pol¨¦mica, y es el referido al reparto de cargas entre accionistas y acreedores que deber¨¢ producirse antes de poder apelar al mencionado fondo de resoluci¨®n hasta un m¨ªnimo de absorci¨®n del 8%. De hecho, esa obligatoriedad de imputar perdidas a los pasivos bancarios (salvo los dep¨®sitos garantizados) antes de apelar a recapitalizaci¨®n p¨²blica, es lo que permite matizar la afirmaci¨®n anterior sobre el reducido monto del fondo de resoluci¨®n comparado con lo que hubo que aportar en el caso espa?ol. Si los nuevos esquemas de imputaci¨®n de p¨¦rdidas a accionistas y acreedores que el MUR contempla hubiesen estado vigentes, la aportaci¨®n de fondos necesaria por parte del sector p¨²blico en Espa?a habr¨ªa sido muy cercana a cero.
?ngel Berges y Aitana Bryant son profesores de AFI-Escuela de Finanzas.
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