Las comunidades exigen a los inquilinos un impuesto por alquiler
En la regi¨®n madrile?a, los arrendamientos de 600 euros mensuales tienen que abonar una cuota de 29 euros por cada a?o del contrato
Los inquilinos con un contrato de alquiler de vivienda firmado en los ¨²ltimos cuatro a?os en la Comunidad de Madrid tienen que hacer frente ahora al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En el caso de que la renta sea de 600 euros mensuales, tienen que abonar una cuota tributaria de casi 29 euros por cada a?o de duraci¨®n del contrato. En la actualidad, lo m¨¢s habitual es que dure tres a?os, lo que implica un coste de 86,40 euros en un ¨²nico pago. No importa si en el contrato suscrito entre propietario e inquilino no figura esta cl¨¢usula.
Desde comienzos de 2015, la Consejer¨ªa de Hacienda de la regi¨®n madrile?a, dentro de su plan de lucha contra el fraude, est¨¢ reclamando de forma masiva el pago de este impuesto para sorpresa y estupor de los inquilinos, que nunca antes hab¨ªan o¨ªdo hablar de semejante carga. Aunque no es la ¨²nica. Catalu?a, Asturias, Andaluc¨ªa y Galicia tambi¨¦n han incluido la reclamaci¨®n del ITP en sus planes de control tributario.
Catalu?a, Asturias, Andaluc¨ªa y Galicia tambi¨¦n han incluido la reclamaci¨®n del ITP en sus planes de control tributario
Las debilitadas arcas auton¨®micas no est¨¢n en condiciones de perdonar durante m¨¢s tiempo este impuesto con mas de dos d¨¦cadas de vigencia. Hasta ahora el Gobierno madrile?o, durante el mandato de Esperanza Aguirre y despu¨¦s de Ignacio Gonz¨¢lez, apenas ingresaba 600.000 euros anuales. Ahora, el Gobierno de Cristina Cifuentes espera recaudar mucho m¨¢s, aunque no da cifras. Catalu?a, que se encuentra inmersa en el mismo proceso, recaud¨® en 2015 casi 6,4 millones, frente a los 482.000 euros.
Para el env¨ªo de los requerimientos a miles de inquilinos madrile?os se est¨¢n cruzando datos del registro de contratos de alquiler, avales del Instituto de la Vivienda (Ivima) y beneficiarios de la desgravaci¨®n auton¨®mica. En el caso de los alquileres bajo cuerda es pr¨¢cticamente imposible exigir el pago del tributo, puesto que a efectos fiscales no existen. Como en todos los impuestos, el plazo sujeto a revisi¨®n es de cuatro a?os, por lo que puede darse la paradoja de que ¡°la Administraci¨®n est¨¦ reclamando ahora el impuesto correspondiente a un piso en el que ya no se vive porque se dej¨® hace dos a?os¡±, advierte Pelayo de Salvador Morell, abogado del bufete deSalvador Real Estate Lawyer.
Desde 1993
Aunque desconocido para la inmensa mayor¨ªa de madrile?os, el ITP de los alquileres no es nuevo, de hecho existe desde el a?o 1993 cuando se regul¨® en la ley estatal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados, que considera el alquiler como una adquisici¨®n onerosa, igual que la compra. E incluso ya se preve¨ªa en la ley de 1980, pag¨¢ndose normalmente mediante efectos timbrados que se compraban en los estancos (la mayor¨ªa de contratos de renta antigua est¨¢n firmados en papel timbrado, lo que supon¨ªa la liquidaci¨®n del impuesto).
Hasta ahora, ¡°su escasa cuant¨ªa hac¨ªa que no fuera interesante para la Administraci¨®n destinar medios a encontrar bolsas de fraude por este impuesto, pero en la actualidad la actividad inspectora es mucho m¨¢s sencilla, puesto que con un simple cruce de datos es f¨¢cil encontrar a los deudores¡±, dice el abogado De Salvador. Recuerda que ¡°se trata de un hecho imponible que tiene una larga tradici¨®n, por lo que sorprenderse ahora es como sorprenderse porque a alguien le impongan una sanci¨®n tributaria por no hacer la declaraci¨®n de la renta¡±.
UNA CUOTA DEL 0,4% DEL CONTRATO
- La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fija la Comunidad. El Gobierno de Cristina Cifuentes aplica la tarifa estatal del 0,4%.
- El pago del impuesto debe realizarse en el plazo de 30 d¨ªas desde la firma del contrato. Se puede hacer mediante papel timbrado, presentando un modelo de autoliquidaci¨®n 600 en la Direcci¨®n General de Tributos, o telem¨¢ticamente a trav¨¦s de su oficina virtual.
- La Comunidad ha optado, de momento, por no sancionar, ya que se "est¨¢ teniendo en cuenta las alegaciones que presentan los ciudadanos sobre el desconocimiento del impuesto y su nula intenci¨®n de defraudar".
- En el caso de sanci¨®n, la Administraci¨®n tiene la potestad de castigar con el 50% del importe del impuesto, aunque lo puede reducir hasta un 25%.
Los importes ingresados por el Gobierno regional por alquileres en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 han sido de 667.712, 668.453 y 601.524 euros respectivamente. ¡°Esta disminuci¨®n puede deberse a que la gente utiliza menos el papel timbrado para realizar los contratos de alquiler y desconoce la existencia de este impuesto¡±, se?alan en la Consejer¨ªa de Hacienda, donde explican que la Comunidad de Madrid no tiene capacidad para derogar esta ley estatal, por lo que ¡°tiene obligaci¨®n de recaudar este impuesto¡±.
La cuota tributaria o importe a ingresar se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la comunidad aut¨®noma. El Gobierno de Cristina Cifuentes aplica la tarifa estatal del 0,4%. Otras como Catalu?a han elevado este tipo hasta el 0,5%, lo que quiere decir que, en lugar de los 86 euros, los inquilinos catalanes han de abonar 108 euros por tres a?os de alquiler.
El pago del impuesto, que se debe efectuar en el plazo de 30 d¨ªas desde la firma del contrato, se puede realizar mediante la utilizaci¨®n de papel timbrado que se vende en estancos, aunque en la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) han encontrado establecimientos donde no se venden estos impresos. Tambi¨¦n, presentando el modelo de autoliquidaci¨®n 600 en la Direcci¨®n General de Tributos o bien telem¨¢ticamente a trav¨¦s de la oficina virtual. A pesar de su obligatoriedad, la Comunidad de Madrid ha optado por no sancionar porque ¡°se est¨¢ teniendo en cuenta las alegaciones que presentan los ciudadanos sobre el desconocimiento del impuesto y su nula intenci¨®n de defraudar aquellas deudas que, por su importe tan bajo, supone un mayor coste su reclamaci¨®n que el cobro de la sanci¨®n¡±. Solo se est¨¢ reclamando el importe del impuesto que deber¨ªan haber abonado en su momento m¨¢s los intereses de demora. En el caso de sanci¨®n, la Administraci¨®n tiene la potestad de castigar con el 50% del importe del impuesto reclamado, que podr¨ªa reducirse un 25% en caso de pronto pago y otro 25% si no se reclama la sanci¨®n, por lo que se quedar¨ªa en 7,5 euros.
Es el inquilino el que est¨¢ obligado a pagar el ITP. Ahora bien, puede haber una responsabilidad subsidiaria por parte del propietario del piso si cobra la renta transcurrido el plazo de 30 d¨ªas sin que el arrendatario no haya liquidado el impuesto.
Adem¨¢s de perseguir el pago de este impuesto, la Consejer¨ªa de Hacienda admite que aumentando los esfuerzos para detectar cualquier fuente de fraude e incumplimientos fiscales, aunque sea de peque?o importe. As¨ª, han pasado de revisar la mitad de las declaraciones de tributos propios que se liquidan (sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos) a comprobar el 100%.
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