?Contrato ¨²nico? No, derechos laborales
La v¨ªa que tiene Espa?a para cumplir con Europa es la indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o a todos los temporales
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de septiembre de 2016 (asunto Ana de Diego), est¨¢ siendo usada, de forma sorprendente, desde diversos sectores del asesoramiento empresarial, e incluso por reputados acad¨¦micos, como la v¨ªa de entrada en nuestro pa¨ªs del contrato ¨²nico. Incluso hay quienes anuncian reformas laborales para rebajar la indemnizaci¨®n por despido por causas econ¨®micas o productivas ¡ª20 d¨ªas por a?o, con tope de 12 meses¡ª para cuadrar las cuentas de las empresas, ante el incremento de costes que les supondr¨¢ el despido de los temporales.
No pensamos que sea planteable a nuestra sociedad, ni siquiera esperable de nuestra clase pol¨ªtica, comportamientos mezquinos del calibre que supone aprovechar el reconocimiento por la justicia europea de que la legislaci¨®n espa?ola discrimina a los trabajadores m¨¢s vulnerables, para introducir el contrato ¨²nico. No se puede confundir a la opini¨®n p¨²blica ni viciar el debate pol¨ªtico con tales planteamientos.
El contrato ¨²nico esconde no la equiparaci¨®n en la indemnizaci¨®n, sino la equiparaci¨®n en el motivo del despido: quiere convertir como ¨²nico motivo la mera decisi¨®n empresarial sin m¨¢s raz¨®n ni justificaci¨®n. La causa del cese ya no es la realizaci¨®n de una obra o servicio, cubrir una vacante, adquirir una formaci¨®n o problemas econ¨®micos. El ¨²nico ¡°motivo¡± es la voluntad de la empresa, sin necesidad de justificaci¨®n.
Y, dig¨¢moslo claro, para introducir el contrato ¨²nico hacen falta tres reformas, que parecen olvidar sus avalistas. Inaplicar la legislaci¨®n europea, tanto de la UE como del Consejo de Europa, que exige una causa justificada para el cese distinto de la voluntad empresarial. El Brexit es el camino. Denunciar los convenios de la OIT, que desde los a?os 50 del siglo pasado vienen exigiendo una causa justificada para el cese, como desarrollo del sistema internacional de derechos humanos. Y modificar la Constituci¨®n ¡ªpor refer¨¦ndum preceptivo¡ª para suprimir del cat¨¢logo de derechos fundamentales el derecho al trabajo, que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, incluye el derecho a que el cese tenga una causa justificada y razonable.
Estos tres requisitos los cumplen solo unos pocos Estados, como por ejemplo EE UU, pero es inaceptable la involuci¨®n que se plantea para nuestro pa¨ªs. Recordemos que la igualdad de los trabajadores temporales es fruto de un acuerdo sindical europeo, suscrito por la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos y las organizaciones empresariales europeas, y se configura como un principio del derecho de la UE, con arreglo al cual deben actuar tanto las instituciones europeas como los Estados, incluidos los poderes legislativo y judicial.
La ¨²nica v¨ªa que tiene nuestro pa¨ªs para cumplir sus obligaciones europeas es, precisamente, hacer efectiva la indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o a todos los contratos temporales. Estamos seguros que estar¨¢ a la altura del reto que supone corregir la discriminaci¨®n hist¨®rica que han venido sufriendo los millones de personas, hombres y mujeres, sobre todo j¨®venes, empleados p¨²blicos y de empresas privadas, afectados todos y todas, por la terminaci¨®n de un contrato temporal.
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