La justicia europea considera ilegal el cese del presidente de la CMT
Bernardo Lorenzo y un consejero fueron apartados al fusionarse el regulador de telecomunicaciones en la actual CNMC
El Tribunal de Justicia de la UE ha considerado este mi¨¦rcoles ¡°contrario a derecho¡± el cese, en octubre de 2013, de Bernardo Lorenzo y Xabier Ormaetxea como presidente y consejero de la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), respectivamente. Ambos fueron cesaron en sus funciones antes de que terminasen sus mandatos como consecuencia de la fusi¨®n de la CMT y otros organismos reguladores en la actual Comisi¨®n Nacional de la Competencia y los Mercados (CNMC). Recurrieron el despido ante los tribunales y el caso lleg¨® al Supremo, que elev¨® una consulta al tribunal europeo, que les ha dado la raz¨®n.
Los ceses de Lorenzo y Ormaetxea se publicaron mediante dos reales decretos en el BOE el 15 de octubre de 2016, apenas unos meses despu¨¦s de que la ley 3/2013, de 4 de junio, estableciese la creaci¨®n de la CNMC, en la que se integraron otros organismos reguladores, entre ellos la CMT. Lorenzo y Ormaetxea fueron nombrados presidente y consejero de la CMT en marzo de 2011 y no hab¨ªan terminado su mandato cuando se produjo el cese. Por ello, recurrieron esos reales decretos poco despu¨¦s al Supremo alegando que tuvieron que abandonar sus puestos ¡°sin que existiera causa legal¡±. Alegaron tambi¨¦n que en ning¨²n momento se les abri¨® expediente disciplinario ni se les comunic¨® la raz¨®n del cese.
Ante esta situaci¨®n, el Tribunal Supremo consult¨® al TJUE si la directiva marco reguladora de las comunicaciones electr¨®nicas impide la fusi¨®n de autoridades regulatorias y si los ceses de Almendros y Ormaetxea antes de que finalizase su mandato como consecuencia de esa fusi¨®n menoscaba la ¡°garant¨ªa de independencia¡± de ese organismo regulador.
En su respuesta, el TJUE dictamina que la directiva marco ¡°no se opone¡± a la fusi¨®n de las autoridades regulatorias y que cada Estado miembro cuenta con ¡°un amplio margen de maniobra en cuanto a la organizaci¨®n y a la estructuraci¨®n de sus autoridades regulatorias¡± siempre que respete los requisitos y garant¨ªas de las directivas europeas. El TJUE se?ala que le corresponde dictaminar, en su caso, si se cumplen o no esas garant¨ªas.
Pero adem¨¢s, considera ¡°contrario al derecho de la Uni¨®n el cese del presidente y de un consejero de una autoridad regulatoria antes de la finalizaci¨®n de su mandato sin que est¨¦n previstas disposiciones que permitan garantizar que el cese no menoscaba la independencia de dicha autoridad¡±. A?ade que la directiva marco ¡°indica que los Estados miembros velar¨¢n por que los miembros del ¨®rgano solo puedan ser cesados en caso de que dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, que hayan sido establecidas de antemano en el Derecho nacional¡± y que ¡°deben establecerse desde el inicio las normas relativas a los motivos de cese del responsable de la autoridad nacional de reglamentaci¨®n a fin de disipar cualquier duda razonable en cuanto a la neutralidad de este organismo y su impermeabilidad a factores exteriores¡±.
En el caso de Almendros y Ormaetxea, se produjo el cese ¡°antes de la finalizaci¨®n de los mandatos¡± y ¡°por motivos distintos a los previstos en la ley¡±, ya que fueron cesados por la reforma institucional que dio lugar a la CNMC. ¡°El derecho de la Uni¨®n se opone al cese anticipado de los mandatos, debido solamente a la reforma institucional, en la medida en que no est¨¢n previstas normas que garantizan que el cese no menoscaba la independencia y la imparcialidad de la dicha autoridad¡±.
Tras esta respuesta, el Supremo tendr¨¢ que decidir sobre los ceses de ambos altos cargos, su posible anulaci¨®n, su eventual integraci¨®n en la CNMC o, en su caso, una indemnizaci¨®n por haber sido apartados de sus funciones sin motivo.
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